STSJ Asturias 1766/2019, 25 de Julio de 2019
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2019:3227 |
Número de Recurso | 778/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1766/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01766/2019
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2018 0003338
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000778 /2019
Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 548/2018
RECURRENTE/S D/ña Salvador
ABOGADO/A: FERNANDO ARANCON ALVAREZ
RECURRIDO/S D/ña: INSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia núm. 1766/2019
En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALIÑA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 778/2019, formalizado por el Letrado D. Fernando Arancón Álvarez, en nombre y representación de D. Salvador, contra la sentencia número 73/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 548/2018, seguido a instancia
del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Salvador presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 73/2019, de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- D. Salvador con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1954 solicitó en fecha NUM002 de 2018 la pensión de jubilación por los años bonificados tanto en la minería del carbón como de caolín y según su base normalizada que sería la de un trabajador en activo con la categoría de picador. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de junio de 2018 se le denegó por no tener la condición de pensionista de incapacidad permanente total Régimen Especial de la Minería del Carbón. Frente a la que interpuso reclamación previa que fue desestimada en resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 6 de julio de 2018
-
- Los trabajos justificados y bonificación aplicable es la siguiente conforme a informe emitido el 5 de junio de 2018:
Empresa Categoría Fecha de alta Fecha de baja Días Coeficiente Bonif.
León-Coto Minero Cantábrico Ayte.Minero aux. picador 07/03/1975 13/05/1976 434 50 217
R.Gral -A.de la Serna Ayte.Minero 17/05/1976 09/09/1977 461 20 92,2
R.Gral-Caolines Ibéricos Ayte.Minero 13/09/1977 06/11/1977 55 20 11
R.Gral-Arcillas y Cahmotas Ast. Picador 15/11/1977 15/11/1977 1 50 0,5
R.Gral -A.de la Serna Ayte.Minero 12/12/1977 31/12/1979 354 20 70,8
R.Gral -A.de la Serna Picador 01/01/1980 31/07/1996 5094 50 2547
Total bonificación : 2939 días
F. Nto. Ficiticia. 05/06/1946
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- Por resolución de la Dirección Provincial de INSS de fecha 20 de agosto de 2009 en actor tiene reconocido en el Régimen General de la Seguridad Social una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de la construcción en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 75% de su base reguladora de 1.812,31€/mensuales con efectos económicos de 25 de abril de 2009.
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- De estimarse la demanda se fija la base reguladora en 2.947,89€ con efectos económicos al día 5 de junio de 2018.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...
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