STSJ Asturias 1766/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:3227
Número de Recurso778/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1766/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01766/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0003338

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000778 /2019

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 548/2018

RECURRENTE/S D/ña Salvador

ABOGADO/A: FERNANDO ARANCON ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 1766/2019

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALIÑA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 778/2019, formalizado por el Letrado D. Fernando Arancón Álvarez, en nombre y representación de D. Salvador, contra la sentencia número 73/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 548/2018, seguido a instancia

del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Salvador presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 73/2019, de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Salvador con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1954 solicitó en fecha NUM002 de 2018 la pensión de jubilación por los años bonificados tanto en la minería del carbón como de caolín y según su base normalizada que sería la de un trabajador en activo con la categoría de picador. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de junio de 2018 se le denegó por no tener la condición de pensionista de incapacidad permanente total Régimen Especial de la Minería del Carbón. Frente a la que interpuso reclamación previa que fue desestimada en resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 6 de julio de 2018

  2. - Los trabajos justificados y bonificación aplicable es la siguiente conforme a informe emitido el 5 de junio de 2018:

    Empresa Categoría Fecha de alta Fecha de baja Días Coeficiente Bonif.

    León-Coto Minero Cantábrico Ayte.Minero aux. picador 07/03/1975 13/05/1976 434 50 217

    R.Gral -A.de la Serna Ayte.Minero 17/05/1976 09/09/1977 461 20 92,2

    R.Gral-Caolines Ibéricos Ayte.Minero 13/09/1977 06/11/1977 55 20 11

    R.Gral-Arcillas y Cahmotas Ast. Picador 15/11/1977 15/11/1977 1 50 0,5

    R.Gral -A.de la Serna Ayte.Minero 12/12/1977 31/12/1979 354 20 70,8

    R.Gral -A.de la Serna Picador 01/01/1980 31/07/1996 5094 50 2547

    Total bonificación : 2939 días

    F. Nto. Ficiticia. 05/06/1946

  3. - Por resolución de la Dirección Provincial de INSS de fecha 20 de agosto de 2009 en actor tiene reconocido en el Régimen General de la Seguridad Social una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de la construcción en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 75% de su base reguladora de 1.812,31€/mensuales con efectos económicos de 25 de abril de 2009.

  4. - De estimarse la demanda se fija la base reguladora en 2.947,89€ con efectos económicos al día 5 de junio de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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