STSJ Asturias 1777/2019, 25 de Julio de 2019
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2019:2885 |
Número de Recurso | 1452/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1777/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01777/2019
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2018 0001605
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001452 /2019
Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000400 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Apolonio
ABOGADO/A: DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 1777/19
En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001452/2019, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 121/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000400/2018, seguidos a instancia de Apolonio frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA VIDAU ARGUELLES .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Apolonio presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 121/2019, de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) D. Apolonio, socio fundador de ITK INGENIERÍA SA prestó servicios para la empresa en régimen laboral desde el 1/6/1994 a 18/5/2017 fecha en la que fue objeto de despido improcedente, según Sentencia firme de este Juzgado número 485, de fecha 4 de diciembre de 2017. El FOGASA no compareció al juicio, pese a estar citado en forma.
-
) El demandante tenía una participación en el capital social que representaba el 46,5%, hasta que en el año 2013, pasó como consecuencia de una ampliación, a representar el 38,20%, quedando integrado en el Consejo de Administración con el cargo de Secretario, puesto que dejó de ocupar en septiembre de 2016. D. Apolonio no ejerció funciones de dirección ni administración en ITK INGENIERÍA SA.
-
) El demandante presentó solicitud de reconocimiento de prestaciones ante el FOGASA, que fue parcialmente estimada mediante Resolución de fecha 3 de mayo de 2018, con base en las alegaciones y en los términos siguientes:
"LA ANTIGÜEDAD TENIDA EN CUENTA POR ESTE ORGANISMO ES LA DE 1-10-2016, DADO QUE, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ART. 136.2 D) DEL RD 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LGSS, POR LA VINCULACIÓN Y PARTICIPACION CON LA SOCIEDAD QUE SE HACE CONSTAR EN LA SENTENCIA DE FECHA 4-12-2017 FIGURA EXPRESAMENTE EXCLUIDO DE LA PROTECCION DEL FOGASA EN EL PERIODO PRECEDENTE".
-
) Por Auto de fecha 18 de noviembre de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, se declaró a ITD INGENIERÍA SA en concurso voluntario.
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) En fecha 12 de febrero de 2018, D. Guillermo, como administrador concursal de ITK INGENIERÍA SA en el Concurso Abreviado 381/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, cuya liquidación se aperturó por Auto de fecha 25 de enero de 2017, certificó que al trabajador D. Apolonio, se le adeuda una cantidad de 170.338,50 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral con dicha empresa, con la consideración de crédito contra la masa con fecha de vencimiento de 4 de diciembre de 2017. Añadió que la citada cantidad es la totalidad de la indemnización, devengada conforme a la Sentencia de 4 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, a los efectos de que el trabajador pueda ejercitar las garantías que le correspondan frente al FOGASA.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda presentada por D. Apolonio contra el FOGASA, debo declarar y declaro que la prestación que el FOGASA debe satisfacer al actor como indemnización por despido improcedente reconocida en Sentencia de fecha 4/12/2017, de este Juzgado, debe de calcularse conforme a la antigüedad de 1/6/1994, condenando al Organismo a abonar los intereses...
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