STSJ Cataluña 575/2019, 15 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2019
Número de resolución575/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 64/2019

Parte apelante: Delia

Parte apelada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES I HABITATGE

S E N T E N C I A Nº 575 /2019

Ilmos. Sras.:

PRESIDENTA

Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADAS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil diecinueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Delia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª LAURA CARRION RUBIO y asistida por la Letrada Dª RAFAELA PONS FULLANA contra la Sentencia nº231/2018, de fecha 23 de octubre de 2018, recaída en el Procedimiento abreviado 214/2017 del Juzgado Contencioso Administrativo 13 Barcelona, al que se opone el DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES I HABITATGE, representado y defendido por la Letrada de la Generalitat de Ctalunya Dª FLORES MORALES ADAME.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de octubre de 2018 el Juzgado Contencioso Administrativo 13 Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 214/2017, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución GAH/889/2016 de 4 de Abril de nombramiento de funcionarios escala gestión de administración general del cuerpo de gestión de administración (subgrupo A2) de la Generalitat de Cataluña (nº de covocatoria 214) .Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de octubre de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación, Sentencia impugnada y posición de la parte apelante.

La recurrente, ahora apelante, impugna la Sentencia nº 231/2018, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona en el procedimiento abreviado nº 214/2017, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra diversas Resoluciones de forma acumulada.

El recurso de apelación relaciona dichas resoluciones que, grupando la Resolución desestimatoria presunta del recurso interpuesto contra la Resolución originaria, podemos sintetizar en estas tres:

A- En primer lugar, la impugnación directa de la Resolución GAH/889/2016, de 4 de abril, de nombramiento de funcionarios de escala de gestión de la Administración General del Cuerpo de Gestión de Administración (subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya (nº de convocatoria 214).

B- En segundo lugar, la desestimación -inicialmente por silencio y luego expresa- del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de 21 de enero 21 de enero de 2016, por el que se hacían públicas las calificaciones de la segunda prueba, entrevista estructurada, del proceso de selección exclusivo de promoción interna para acceder a la escala de gestión de la Administración General del Cuerpo de Gestión de Administración (subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya (nº de convocatoria 214).

C- En tercer lugar, la desestimación -inicialmente por silencio y luego expresa- del recurso de alzada interpuesto por la actora contra el Acuerdo de 18 de febrero de 2016, del Tribunal Calificador dictada en el proceso selectivo exclusivo de promoción interna para acceder a la escala de gestión de la Administración General del Cuerpo de Gestión de Administración (subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya.

Ataca la Sentencia por los siguientes motivos:

(i) Nulidad de la Sentencia impugnada, por acordar la desviación procesal en relación a las cuestiones planteadas por la actora como alegaciones complementarias en el acto de la vista oral y como consecuencia de haber accedido al expediente administrativo. Entiende que no ha existido desviación procesal porque ninguno de los argumentos expuestos por la parte para justificar la inexistencia de desviación procesal han sido contestadas en la Sentencia.

(ii) Nulidad de la Sentencia impugnada y, en consecuencia, revocación de la misma, ya que las bases de los procesos selectivos se pueden impugnar por motivos de nulidad de pleno derecho aunque no hayan sido invocados en vía administrativa.

(iii) Nulidad de la Sentencia porque no reconoce la necesidad de incluir el 10% de plazas adicionales en el proceso selectivo objeto del presente recurso, infringiendo el art. 70.1 del EBEP y el principio de igualdad ante la Ley.

(iv) Nulidad de la Sentencia porque no reconoce la necesidad de que se incluyan en la convocatoria la totalidad de las plazas vacantes de que dispone la Generalitat, tal como exige el art. 10.4 del EBEP.

(v) Nulidad de la Sentencia por incongruencia omisiva, al no haber tratado ni dado respuesta a estos argumentos de nulidad de pleno derecho efectuados por la actora como alegaciones complementarias en el acto de la vista.

(vi) Nulidad de la Sentencia por incongruencia omisiva, al no haber tratado ni dado respuesta a los argumentos de nulidad de pleno derecho alegados por la actora como alegaciones complementarias en el acto de la vista.

(vii) Subsidiariamente, nulidad de la Sentencia al no proceder de forma correcta a la valoración final de la segunda prueba obligatoria y no eliminatoria, consistente en una entrevista estructurada, a la aspirante recurrente.

Por todo ello, solicita que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Sentencia de instancia por los motivos expuestos en el cuerpo del recurso de apelación y, previos los trámites legales oportunos, se revoque la Sentencia impugnada y se acuerde la inexistencia de desviación procesal en base a los argumentos

del recurso de apelación así como que se entre a valorar sobre el fondo de las alegaciones complementarias realizadas en el acto de la vista y, después de valorar todos los argumentos expuestos y justificados, se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados, así como la nulidad de las bases de la convocatoria del proceso selectivo y se reconozca como situación jurídica individualizada que la nulidad de un acto no implica necesariamente la de los actos sucesivos que sean independientes al primero y, en consecuencia, se proceda a la rectificación de las bases, la rectificación de la valoración de la entrevista estructurada y la rectificación del acuerdo de adjudicación de plazas en el que se incluya a la recurrente como adjudicataria de plaza vacante, todo ello con efectos retroactivos a 11 de abril de 2016, fecha en la que se publicó la adjudicación de plazas de la convocatoria de autos.

Solo para el supuesto de que el Juzgador entienda que no es posible la conservación de los actos posteriores al primero, se acuerde la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos impugnados y respecto de la modificación por parte de la Administración demandada en cuanto al contenido del expediente administrativo se valore la procedencia de pasar tanto de culpa a la fiscalía.

SEGUNDO

Oposición de la Administración apelada.

La Generalitat de Catalunya se opone al recurso. Expone los antecedentes relevantes que se inician con la convocatoria aprobada por Resolución GRI/126/2015, de 27 de enero, del proceso selectivo exclusivo de promoción interna para proveer 154 plazas de la escala de Gestión de Administración general del Cuerpo de Gestión de Administración (Subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya (nº de registro de convocatoria 214), proceso selectivo en el que la recurrente obtuvo una puntuación de 55,75 en la fase de oposición y una valoración definitiva en la concurso 13,646, en total 69,19 puntos (folio 82 del EA). La actora no obtuvo plaza porque la puntuación de la mejor nota del aspirante que obtuvo plaza fue de 108,25 y la última nota de corte fue de 75,296.

Concretamente, hace referencia al Acuerdo del Tribunal Calificador adoptado en sesión de 29 de septiembre de 2015 (folio 43 del EA) en el que se hacían públicas las calificaciones de la primera prueba (1r ejercicio: prueba de conocimientos y 2º ejercicio: situaciones prácticas) en las que la actora obtuvo una puntuación de 24,5 en el 1r ejercicio (sobre un total de 35 puntos) y 27,5 en el segundo (sobre un total de 50 puntos), superando la prueba.

En una segunda prueba obligatoria y no eliminatoria, consistente en una entrevista estructurada (base 7.2.2 y Acuerdo del Tribunal Calificador, de 21 de enero de 2016), la recurrente obtuvo una puntuación de 3,75 puntos (sobre un total de 15 puntos). Contra dicha valoración se interpuso recurso de alzada que, tras el informe que obra en los folios 73 y 74 del EA, además del informe de la entrevista (folios 76 a 78 del EA), fue desestimado por Resolución, de 18 de febrero de 2016 (folios 108 y 108 del EA).

Rebate los argumentos del recurso de apelación, sostiene la conformidad a Derecho de la Sentencia de instancia impugnada y solicita que se desestime el recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia de instancia ahora apelada.

TERCERO

Sobre la desviación procesal.

Conviene precisar que en este proceso se impugnan de forma acumulada los actos que han quedado relacionados en el primer fundamento de Derecho de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR