SAP Huelva 201/2019, 15 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 201/2019 |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Procedimiento abreviado Audiencia 7/17
Procedimiento abreviado Juzgado 76/16, diligencias previas 147/16
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva.
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. LUIS GUILLERMO GARCÍA-VALDECASAS Y GARCÍA-VALDECASAS.
Magistrados:
D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a quince de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral el procedimiento abreviado número 76/16 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, seguido por un delito de estafa contra:
Carlos Ramón, con documento nacional de identidad núm. NUM000, nacido el NUM001 .1983, hijo de Luis Pablo y Carmela, natural y vecino de Huelva, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Borrero Canelo y dirigido por el Letrado Sr. Vázquez Rodríguez.
Pedro Miguel, con documento nacional de identidad núm. NUM003, nacido el NUM004 .1981, hijo de Abilio e Emilia, natural y vecino de Huelva, con domicilio en AVENIDA000, NUM005, ejecutoriamente condenado el
17.10.13 y 26.09.16 por sendos delitos de estafa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Garía González y dirigido por el Letrado Sr. Aznar Revuelta.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación particular Arcadio y Flor, representados por el Procurador Sra. Domínguez Pérez y dirigidos por el Letrado Sr. Perdigones Blanco.
Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon sendos escritos de acusación contra Carlos Ramón y Pedro Miguel .
Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, se señaló vista para juicio oral el día 17.09.18.
Durante el mismo el Ministerio Fiscal, elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los arts. 74, 248, 249 y 250.1 del Código Penal, del que reputaron responsable en concepto de autor a Carlos Ramón y Pedro Miguel
, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el primero y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el segundo para quien solicitaron las siguientes penas:
Para Carlos Ramón, cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa para caso de impago, así como al pago de las costas.
Para Pedro Miguel, seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de once meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa para caso de impago, así como al pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, se solicitó la condena a Carlos Ramón y Pedro Miguel (con la responsabilidad civil subsidiaria de "Grupo Inversor Huelva Empire, S.L.") a que indemnicen, conjunta y solidariamente a las siguientes personas: a Arcadio y Flor por importe de 6.500 euros; a Bienvenido, en la suma de 1.500 euros; a los herederos de Carmelo en la cantidad de 3.000 euros, a Cornelio, en la cuantía de
3.000 euros; a Mariana, en 1.500 euros; y a Pilar con 1.500 euros, en todos los casos más los correspondientes intereses computados conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el mismo trámite, la acusación particular, calificó definitivamente los hechos del mismo modo que lo hiciera el Ministerio Público, solicitando se impusiera a Pedro Miguel la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa para caso de impago, así como al pago de las costas. Del mismo modo la indemnización que se interesó para este acusado en favor de Arcadio y Flor se cifró en la cuantía de de
6.500 euros más los correspondientes intereses.
Por las defensas se solicitó la libre absolución de ambos acusados.
En el procedimiento se dictó sentencia el 15.10.18, que fuera anulada por otra resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 23.07.19 que acordaba que por esta Sala se dictase nueva sentencia "...que, incluyendo motivadamente en la valoración de la prueba las declaraciones testificales y la prueba documental indicadas en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la presente resolución, adopte los pronunciamientos que estime procedentes en torno a las pretensiones de las partes."
Procede por lo tanto la redacción de la nueva resolución conforme a lo ordenado por al superioridad.
HECHOS PROBADOS
El 23.07.14, Arcadio y Flor suscribieron un contrato de arras con Pedro Miguel en representación de "Grupo Inversor Huelva Empire, S.L." por el que la mercantil como dueña de la parcela sita en CALLE001 núm. NUM006 se obligaba a vender a Arcadio, del edificio que se iba a construir en dicho solar, la vivienda del portal NUM007, así como las plazas de garaje núms. NUM008 y NUM009, con sus trasteros correspondientes, por la cantidad de 94.000 euros más IVA, entregando el futuro adquirente, a modo de arra o señal, la cantidad de 6.500 euros, cantidad que Arcadio transfirió a la cuenta de la mercantil al día siguiente.
La obra no se ejecutó en ningún momento por cuanto la citada sociedad nunca fue propietaria de la parcela en CALLE001 núm. NUM006 .
El 29.07.14, Bienvenido suscribió un contrato de arras con Pedro Miguel, en representación de "Grupo Inversor Huelva Empire, S.L.", por el que la mercantil como dueña de la parcela sita en CALLE001 núm. NUM006 se obligaba a vender a Bienvenido, del edificio que se iba a construir, la plaza de garaje núm.
NUM010 y el trastero núm. NUM011, por la cantidad de 6.500 euros más IVA, entregando el futuro adquirente, a modo de arra o señal, la cantidad de 1.500 euros.
La obra no se ejecutó en ningún momento por cuanto la citada sociedad nunca fue propietaria de la parcela en CALLE001 núm. NUM006 .
El 06.04.15 Bienvenido permutó con Pedro Miguel la plaza de garaje CALLE001 núm. NUM006 por la núm. NUM011 del edificio sito en la CALLE002 núm. NUM012, plaza sobre la que Pedro Miguel no tenía disponibilidad, al haber sido ya vendida.
El 29.07.14, Carmelo suscribió un contrato de arras con Pedro Miguel, en representación de "Grupo Inversor Huelva Empire, S.L.", por el que la mercantil como dueña de la parcela sita en CALLE001 núm. NUM006 se obligaba a vender a Carmelo, del edificio que se iba a construir, la plaza de garaje núm. NUM011, por la cantidad de 6.500 euros más IVA, entregando el futuro adquirente, a modo de arra o señal, la cantidad de 1.500 euros.
La obra no se ejecutó en ningún momento por cuanto la citada sociedad nunca fue propietaria de la parcela en CALLE001 núm. NUM006 .
Con la misma fecha, Carmelo suscribió con Pedro Miguel contrato de arras en relación a la plaza de garaje núm. NUM008 y al trastero núm. NUM013, a adquirir por la cantidad de 6.500 euros más IVA, entregando, a modo de arra o señal 1.500 euros, inmuebles que tampoco llegó a recibir por los mismos motivos.
El 06.08.14, Cornelio, hoy fallecido, suscribió un contrato de arras con con Pedro Miguel, en representación de "Grupo Inversor Huelva Empire, S.L.", por el que la mercantil como dueña de la parcela sita en CALLE002 núm. NUM012, se obligaba a vender a Cornelio la plaza de garaje núm. NUM014 de las construidas en dicho edificio, por la cantidad de 6.000 euros más IVA, entregando Cornelio, a modo de arras o señal, la cantidad de 3.000 euros.
La plaza de garaje no llegó a entregarse nunca al futuro comprador por haber sido vendida con anterioridad.
El 26.09.14, Mariana, esposa de Carmelo, suscribió un contrato de arras con Pedro Miguel, en representación de "Grupo Inversor Huelva Empire, S.L.", por el que la mercantil como dueña de la parcela sita en la CALLE001 núm. NUM006 se obligaba a vender a Mariana, del edificio que se iba a construir, la plaza de garaje núm. NUM015 y el trastero núm. NUM010, por la cantidad de 6.500 euros máss IVA, entregando Mariana, a modo de arra o señal, la cantidad de 1.500 euros.
El 26.09.14, Pilar suscribió un contrato de arras con Pedro Miguel, en representación de "Grupo Inversor Huelva Empire, S.L.", por el que la mercantil como dueña de la parcela sita en la CALLE001 num. NUM006 se obligaba a vender, del edificio que en la misma se iba a construir, a Pilar la plaza de garaje núm. NUM013, por la cantidad de 6.500 euros más IVA, entregando esta, a modo de arra o señal, la cantidad de
1.500 euros.
La obra no se ejecutó en ningún momento por cuanto la citada sociedad nunca fue propietaria de la parcela en CALLE001 núm. NUM006 .
Con fecha 06.04.15, Pilar permutó con Pedro Miguel la plaza de garaje de la CALLE001 núm. NUM006 por la núm. NUM016 del edificio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba