SJCA nº 1 271/2019, 15 de Octubre de 2019, de Zamora

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7521
Número de Recurso200/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00271/2019

- Modelo: N11600

C/ EL RIEGO, Nº 5

Teléfono: (980) 559489 Fax: (980) 536896

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRL

N.I.G: 49275 45 3 2019 0000262

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000200 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: GENERALI SEGUROS, S.A.

Abogado:

Procurador D./Dª: ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON

Contra D./Dª JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº271

En Zamora, a 15 de octubre de 2019

Vistos por Dª Celia Aparicio Mínguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Zamora, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 200/2019 incoado en virtud del recurso interpuesto por GENERALI SEGUROS SA (representado por la procuradora Sra. Fernández Barrigón y asistido del letrado Sr. Hernández Barrigón) contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (representada y asistida por el letrado de la Junta), siendo la cuantía del procedimiento 764'14 euros, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y se declarara la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada condenándola al abono de los daños sufridos y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante.

Solicitándose por la parte recurrente la tramitación abreviada del art. 78.3 LJCA, la Administración demandada contestó por escrito a la demanda en los términos que constan en las actuaciones, quedando el pleito concluso para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del procedimiento es la Resolución de 27 de mayo de 2019 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, exped. NUM000, de la reclamación de responsabilidad patrimonial el día 15 de enero de 2019 como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 4 de febrero de 2018 por el vehículo matrícula ....-XKK cuando, en el PK 34'25 de la carretera CL-912, sentido ascendente, se le cruzó un ciervo no pudiendo evitar la colisión y originando daños en el vehículo.

La parte demandante solicita la revocación de la resolución recurrida y que se le indemnice en el importe de la reparación efectuada al vehículo, y ello porque en lugar en el que se produjo el atropello del animal no estaba cubierto por señal alguna de peligro P-24, por lo que la Administración demandada como titular de la vía debe responder de esta falta de señalización y el peligro que para la circulación supone.

La parte demandada solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por cuanto no concurren los requisitos para exigir responsabilidad a la administración y porque el punto kilométrico sí estaba cubierto por una señal de peligro por animales sueltos.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 764'14 euros, no siendo impugnada por la administración la entidad de los daños sufridos.

SEGUNDO

Los elementos de la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del funcionamiento de sus servicios vienen configurados en los arts. 9 y 106.2 CE y desarrollada en los arts. 32 y sig. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el RD 429/93, de 26 de marzo. En esencia, para su declaración han de concurrir los siguientes elementos: a) una lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio, en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante, lesión que ha de ser real, concreta y susceptible de evaluación económica; b) la lesión ha de ser ilegítima o antijurídica, es decir que el particular no tenga el deber de soportarla; c) debe existir un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo; y, d) ausencia de fuerza mayor.

A fecha de los hechos el art. 12 de la Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León, en la redacción otorgada por la Ley 13/05, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2006, dispone:

  1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.

  2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.

La referencia hecha a la legislación estatal ha de entenderse respecto de la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/05, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (redactada por el apartado treinta del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE 8 abril) y que entró en vigor el día 9 de mayo de 2014), que dispone :

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello...

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