STSJ Asturias 1854/2019, 11 de Octubre de 2019
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2019:3779 |
Número de Recurso | 1596/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1854/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01854/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33004 44 4 2018 0001363
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001596 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000678 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Marco Antonio
ABOGADO/A: GABRIEL DOMINGO GIRAUDO HERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LUIS BENITO SÁNCHEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Sentencia nº 1854/19
En OVIEDO, a once de octubre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª.
MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001596/2019, formalizado por el LETRADO D. GABRIEL GIRAUDO HERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Marco Antonio, contra la sentencia número 158/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000678/2018, seguidos a instancia de D. Marco Antonio frente a MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Marco Antonio presentó demanda contra MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 158/2019, de fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1º.- D. Marco Antonio, con NIF nº NUM000, nació el NUM001 -1960 y figura afiliado en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Se fija una base reguladora de 2.33444 euros para la prestación solicitada, con fecha de efectos del cese en el trabajo (incontrovertido).
-
- Por resolución del INSS de 9-7-2018 se declaró que las lesiones que afectan a D. Marco Antonio, derivadas de enfermedad común, no son constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno, todo ello sobre la base del dictamen propuesta del EVI de 6-7-2018 en el que se fija como cuadro residual TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE. AGUDIZACIÓN REACTIVA. Presentada reclamación previa, fue desestimada (incontrovertido).
-
- El cuadro residual de D. Marco Antonio es el contenido en el dictamen propuesta del EVI (informe de síntesis, folios 39-40; informe pericial Dr. Candido, folios 74-80; documentación médica, folio 73).
-
- La profesión habitual de D. Marco Antonio es la de hostelero (incontrovertido).
Por sentencia de 23-6-2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en los autos 30/17 se desestimó la demanda interpuesta en materia de incapacidad permanente absoluta o total presentada por
D. Marco Antonio (folios 86-88)".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y MUTUA FREMAP de las pretensiones habidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Marco Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de...
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