SAP Girona 447/2019, 10 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2019
Número de resolución447/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 515-2019

JUICIO RÁPIDO Nº 70-2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 447/19

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS I CARRERA

D. VÍCTOR CORREAS SITJES

En Girona a 10 de octubre de 2019.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30-04-2019 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, en el Juicio Rápido nº 70-2018 seguido por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153.1 del Código Penal, habiendo sido parte recurrente D. Teodosio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELISABET JORQUERA MESTRES y asistido por el Letrado D. ANDREU SANT COSTA-PAU, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado D. VÍCTOR CORREAS SITJES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: " Que he de CONDENAR y CONDENOa Teodosio como autor de un delito de maltrato previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE SEIS MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de UNA AÑO Y UN DÍA, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo, de cualquiera que fuera el lugar en el que se hallare, por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES

y al pago de las costas procesales por un tercio

En concepto de responsabilidad civil el acusado Teodosio deberá indenicar a la SRa Apolonia en la cantidad de 35 euros por las lesiones causadas

Que he de ABSOLVER Y ABSUELVO a Teodosio del otro delito de malostratos y del delito de amenazas de los que era acusado con declaración de las costas de of‌icio por dos terceras partes ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Teodosio, con los fundamentos que expresan en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1. Contra la sentencia que condena a D. Teodosio como autor un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153.1 del Código Penal se alza su representación procesal alegando como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba practicada y la vulneración del principio de presunción de inocencia del acusado.

1.2. El recurso no merece prosperar.

SEGUNDO

2.1. Que como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verif‌icar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

2.2. La valoración probatoria efectuada por el Juez "a quo", al objeto de considerar que D. Teodosio es autor del delito objeto de condena, se halla sólidamente asentada en la prueba de cargo practicada en el acto del plenario.

3.3. Si bien la denunciante se acogió a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal manifestando que el acusado era su pareja a la fecha de los hechos, la...

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