SAP Castellón 464/2019, 3 de Octubre de 2019
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2019:117 |
Número de Recurso | 906/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 464/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 906 de 2018
Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules
Juicio Ordinario número 298 de 2015
SENTENCIA NÚM. 464 de 2019
Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:
Presidente:
Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrada Suplente:
Doña MARÍA ÁNGELES PÉREZ CEBADERA
En la Ciudad de Castelló, a tres de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con el Ilmo. Sr. y con las Ilmas. Sras. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de junio de dos mil diecisiete por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 298 de 2015.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Consuelo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Esther Pellicer Parraga, y como apelado, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva María Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ ª. José Luis Font Barona.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Consuelo, defendido por la Letrada Sra. Pellicer Párraga y representado por el Procurador Sr. Breva Sanchis frente a BANKIA, S.A., defendido por el Letrado Sr. Font Barona y represnetado por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós, sobre ejercicio de la acción de nulidad contractual, debo ABSOLVER y ABSUELVO a BANKIA S.A. de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Consuelo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda y en su defecto por la pretensión subsidiaria de primer grado y en su defecto por la pretensión subsidiaria de segundo grado y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas de la alzada.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de octubre de 2018 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes. Por Auto de fecha 23 de octubre de 2018 se acordó admitir a trámite la prueba documental solicitada por la parte apelante y por Providencia de fecha 23 de septiembre de 2019 se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 2 de octubre de 2019, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Dª Consuelo formuló demanda frente a Bankia SA pidiendo la nulidad por error como vicio del consentimiento de un contrato de suscripción de participaciones preferentes de fecha 28 de mayo de 2009, por un importe nominal de 4.800 €, y de otros dos de obligaciones subordinadas de fecha 22 y 23 de abril de 2010, por un importe nominal respectivamente de 2.000 € y de 4.000 €, suscritos en todos los casos por Dª Eufrasia, que es tía de la demandante y que ya ha fallecido por lo que la actora actúa como heredera de la misma, de quien también lo son otros familiares.
Bankia SA compareció en el procedimiento y se opuso a la demanda, solicitando su desestimación.
Convocadas las partes al acto de la audiencia previa y antes de su celebración,la representación de Bankia SA presentó escrito de consignación del principal e intereses, solicitando la terminación del proceso. La cantidad que acreditaba haber consignado en fecha 22 de febrero de 2017 fue la de 13.178,95 €, importe que indicaba que se obtenía sumando a 10.800 € de principal, 2.959,24 € de intereses de ese principal desde la fecha de la compra a la de la consignación, menos 476,85 € de rendimientos abonados, restando igualmente 103,44 € de intereses de los rendimientos desde su abono al día de la consignación, pidiendo que se declare la terminación del procedimiento, sin imposición de costas, y la entrega a la otra parte del importe consignado quien debería de devolver los títulos/valores objeto del procedimiento.
La parte actora presentó a continuación escrito dando su conformidad con la suma consignada, tanto de principal como por intereses, solicitando que se expida mandamiento de pago por dicha cantidad en concepto de principal y liquidación de intereses, siguiendo el procedimiento su curso, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Por diligencia de ordenación de fecha 12 de abril de 2017 se acordó librar mandamiento de pago de la cantidad consignada, a lo que se añadía que al no existir conformidad de las partes con la terminación del procedimiento debería el mismo continuar por sus trámites.
Llegado el día de la audiencia previa la representación de la parte demandada manifestó que no sólo que no se allanaba a la demanda sino que el escrito presentando con la consignación del importe adeudado fue un error, planteando a continuación por primera vez la...
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