STSJ País Vasco 421/2019, 2 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución421/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1264/2017

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 421/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DÑA.MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

DÑA. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1264/2017 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Consejo de Gobierno de veintiséis de septiembre de 2017, por el cual se desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de dieciséis de mayo de ese mismo año, por el que se desestimó la reclamación presentada por la demandante por responsabilidad patrimonial derivada del estado legislador por infracción del Derecho de la Unión por los daños ocasionados como consecuencia de la anulación del estudio de detalle en el área C-2 Zabalandi de Basauri sobre el centro comercial Bilbondo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : EROSKI SOC. COOP., representado por la procuradora DÑA.PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el letrado D.ELISEO MANUEL MARTINEZ MARTINEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El dieciocho de septiembre de 2017, la procuradora de los tribunales doña Paula Basterreche Arcocha, actuando en nombre y representación de Eroski, Sociedad Cooperativa (en adelante, Eroski), presentó

escrito de interposición de recurso contencioso - administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición planteado frente al acuerdo del Gobierno Vasco, de dieciséis de mayo de ese mismo año, por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial del estado legislador, por infracción del Derecho de la Unión Europea, como consecuencia de los daños derivados de la anulación del estudio de detalle en el área C-2 Zabalandi de Basauri sobre el centro comercial Bilbondo.

A la vista de lo anterior, el señor letrado de la administración de justicia dictó, al día siguiente, decreto de admisión del recurso. Asimismo, se requería a la administración demandada la remisión del expediente correspondiente.

SEGUNDO

El dieciséis de octubre de 2017, la procuradora de los tribunales doña Paula Basterreche Arcocha, actuando en nombre y representación de Eroski, presentó escrito por el cual solicitó la ampliación del recurso al acuerdo del Gobierno Vasco, de veintiséis de septiembre de ese mismo año, de desestimación del recurso de reposición planteado contra el acuerdo de dieciséis de mayo de 2017.

Diez días más tarde, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentó escrito por el cual se mostró conforme con la ampliación. En consecuencia, el día dos del mes siguiente, fue dictado auto por el cual se amplió el recurso.

TERCERO

Una vez se dispuso del expediente administrativo, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación, de dos de noviembre de 2017, a través de la cual se daba traslado a la representación de Eroski para que presentase escrito de demanda.

Quince días más tarde, la procuradora de los tribunales doña Paula Basterreche Arcocha, actuando en nombre y representación de Eroski, presentó escrito por el cual solicitaba que se completase el expediente administrativo. En consecuencia, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el veinte de noviembre de 2017, diligencia de ordenación por la cual se suspendió el plazo para presentar demanda y se dio traslado a la demandada para que formulara alegaciones sobre lo solicitado por la contraparte. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el día uno del mes siguiente. Seis días más tarde, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia por la cual desestimó lo solicitado, dado que el documento en cuestión nunca había sido parte del expediente administrativo.

El ocho de enero del año pasado, la procuradora de los tribunales doña Paula Basterreche Arcocha, actuando en nombre y representación de Eroski, presentó escrito de demanda. Esta terminaba suplicando que se dictara en su día sentencia por la que:

  1. Se declarara nulo y se anulara, por ser contrario a derecho, el acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco en su sesión celebrada el dieciséis de mayo de 2017, por el que se desestimó la reclamación presentada por Eroski, por responsabilidad patrimonial derivada del estado legislador derivada de la infracción del Derecho de la Unión Europea, por los daños producidos como consecuencia de la anulación del estudio de detalle del área C-2 Zabalandi de Basauri sobre el centro comercial Bilbao.

  2. Se declarara nulo y se anulara, por ser contrario a derecho, el acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, en su sesión celebrada el veintiséis de septiembre de 2017, por el que se desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del consejo de gobierno de dieciséis de mayo de 2017, por el que se desestimó el recurso presentado por Eroski por responsabilidad patrimonial derivada del estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea, por los daños derivados de la anulación del estudio de detalle en el área C-2 Zabalandi de Basauri sobre el centro comercial Bilbondo.

  3. Se declarara la responsabilidad patrimonial del Gobierno Vasco por infracción del Derecho de la Unión Europea (directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), como consecuencia de la anulación del estudio de detalle del área C2 ¿ Zabalandi, aprobado por decreto del Ayuntamiento de Basauri de veintiséis de marzo de 2009, con base en las limitaciones al volumen de los grandes equipamientos comerciales contenidas en el plan territorial sectorial de creación pública del suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (el plan territorial sectorial), aprobado por el decreto 262/2004, de veintiuno de diciembre de 2004, posteriormente declaradas nulas de pleno derecho por las sentencias números 3.866/2015 y 3.867/2015, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso ¿ Administrativo del Tribunal Supremo, dictadas el tres de septiembre de 2015, por ser contrarias a la directiva 2006/123/CE, de doce de diciembre de 2006.

  4. Se reconociera a Eroski la situación jurídica individualizada consistente en el derecho a ser indemnizado por los daños derivados de la anulación del Ayuntamiento de Basauri de veintiséis de marzo de 2009 y la licencia de obras igualmente concedida por ese ayuntamiento el veintisiete de octubre de 2010, por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante sus sentencias de fecha de diecisiete de noviembre de 2010

    (procedimiento ordinario 555/2009) y uno de febrero de 2011 (procedimiento ordinario 769/2009), por la aplicación de las limitaciones superf‌iciales contenidas en el plan territorial sectorial de creación pública del suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el decreto 262/2004, de veintiuno de diciembre de 2004, posteriormente declaradas nulas de pleno derecho por las sentencias número 3.866/2015 y 3.867/2015, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso ¿ Administrativo del Tribunal Supremo, dictadas el tres de septiembre de 2015, por ser contrarias a la Directiva 2006/123/CE, de doce de diciembre de 2006.

  5. Se condenara al Gobierno Vasco a abonar a Eroski, en concepto de reparación de los daños e indemnización de los perjuicios causados como consecuencia de la actuación descrita en el apartado precedente:

    1. Con carácter principal, la cantidad de 9.630.871,10 euros, conforme al siguiente desglose:

  6. La cantidad de 3.455.759,65 euros, en concepto de daño emergente.

  7. La cantidad de 3.925.577,21 euros, en concepto de lucro cesante.

  8. La cantidad de 2.250.376,74 euros, en concepto de intereses devengados hasta el cinco de enero de 2018.

    1. Con carácter subsidiario y de moderarse la anterior reclamación, la cantidad que la sala, en el ejercicio de su función moderadora, a la vista de la prueba practicada, considerase más ajustada a derecho.

    En cualquiera de los dos casos (principal y subsidiario), la cantidad a cuyo abono sea condenado el Gobierno Vasco, deberá ser actualizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 40/2015, de uno de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, e incrementada en los intereses generados por la misma hasta la fecha de su efectivo pago.

  9. Se condenara al pago de las costas a la administración demandada.

CUARTO

Al día siguiente, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se tenía por deducida la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la demandada para que presentara su escrito de contestación.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el veintidós de febrero de 2018. Este terminaba suplicando que se declarara la inadmisión del recurso o su desestimación, por los motivos indicados.

QUINTO

El...

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