STSJ País Vasco 410/2019, 2 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2019
Número de resolución410/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 680/2018

SENTENCIA NÚMERO 410/2019

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente senetncia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 89/2018, de 18 de junio de 2018, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao, que estimó parcialmente el recurso 289/2016, seguido por los trámites del procedimiento ordinario contra resolución de 20 de julio de 2016, del Concejal Delegado del Área de Planif‌icaban Urbana del Ayuntamiento de Bilbao, de concesión de licencia de obras para habilitación del albergue a la mercantil Blai Posthel S.L., y: (i) anuló la resolución recurrida por no ser conforme a derecho; (ii) ordenó la retroacción de las actuaciones a la fase de dictado de la resolución recurrida, para que el Ayuntamiento, previa valoración de la resolución de 13 de febrero de 2018 del Director de Administración Ambiental que declaró la calidad del suelo correspondiente a la parcela previamente ocupada por la imprenta Berekintza, S.L., ubicada en los Locales número 5 y 7, dicte nueva resolución f‌inal conforme a derecho y (iii) rechazó el resto de pretensiones ejercitadas con la demanda en cuanto excedan de lo previamente declarado.

Son parte:

- Apelante : Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000, representada por la Procuradora Dª. María Begoña Rodríguez Inchausti y dirigida por el Letrado D. Alfredo María Ortega Altuna

- Apelados :

· Ayuntamiento de Bilbao, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

· Blai Phostel, S.L. y Goiko Laukoba, S.L., asistidas y representadas en primera instancia por el Letrado D. Ignacio Javier Rementería Ruiz.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de Bilbao recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revoque la sentencia apelada y dicte sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Bilbao y por Blai Phostel, S.L. y Goikolau Koba, S.L. se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se conf‌irme la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 01/10/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de Bilbao recurre en apelación la sentencia nº 89/2018, de 18 de junio de 2018, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao, que estimó parcialmente el recurso 289/2016, seguido por los trámites del procedimiento ordinario contra resolución de 20 de julio de 2016, del Concejal Delegado del Área de Planif‌icaban Urbana del Ayuntamiento de Bilbao, de concesión de licencia de obras para habilitación del albergue a la mercantil Blai Posthel S.L., y:

(i) Anuló la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

(ii) Ordenó la retroacción de las actuaciones a la fase de dictado de la resolución recurrida, para que el Ayuntamiento, previa valoración de la resolución de 13 de febrero de 2018 del Director de Administración Ambiental que declaró la calidad del suelo correspondiente a la parcela previamente ocupada por la imprenta Berekintza, S.L., ubicada en los Locales número 5 y 7, dicte nueva resolución f‌inal conforme a derecho.

(iii) Rechazó el resto de pretensiones ejercitadas con la demanda en cuanto excedan de lo previamente declarado.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

En el FJ 1º, tras identif‌icar la actuación recurrida recoge, en los términos que siguen, el planteamiento impugnatorio de la demanda, así como la oposición de la Administración y de la parte codemandada:

aplicar las previsiones de la Ley 4/2015, no es obligatorio realizar ningún estudio ni tramitar ningún expediente relativo a la declaración de calidad del suelo, no entra en juego la previsión del artículo 26 de la Ley y, en consecuencia, no ha operado la sanción de dicho precepto de nulidad de la licencia de actividad concedida. Aceptando a efectos meramente dialécticos que el suelo objeto de autos estuviese contaminado, ello no signif‌ica automáticamente que la falta de declaración de calidad del suelo suponga la nulidad de la licencia urbanística. La propia Ley 4/2015, prevé la posibilidad de exención de la declaración en su artículo 25. Sobre el uso previsto en el PGOU de Bilbao para el suelo objeto de esta litis, considera como expresa la representación del Ayuntamiento de Bilbao en su contestación, no es correcta la interpretación de la norma que hace la demandante > > .

En el FJ 2º razona sobre la aplicación de la Ley 4/2015 de 25 de junio para prevención y corrección de la contaminación del suelo, con alusión a la nulidad radical de la licencia recurrida por infracción del artículo 26 de la misma, fundamento en el que razona como sigue:

En el emplazamiento inventariado con el código GEOIKER 48020-01098, sito en la C/ Heros 5 y 7 resulta preceptivo el procedimiento de declaración de calidad del suelo.

-Por Resolución de 13 de febrero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a la parcela anteriormente ocupada por IMPRENTA BERENKINTZA S.L, ubicada en los locales nº 5 y 7 de la calle Heros, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, resuelve en el apartado segundo: "Comunicar que, a tenor de los resultados de la investigación de la calidad del suelo realizada, no existe objeción para que se otorguen las correspondientes licencias que habiliten los usos desarrollados sobre el emplazamiento", no constando que dicha resolución haya sido objeto de impugnación jurisdiccional.

-El emplazamiento objeto del presente expediente se encuentra identif‌icado con el código 48020-01098 en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, aprobado por el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre- inventario actualizado mediante Orden de 21 de diciembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planif‌icación Territorial y Vivienda, publicada en el Boletín Of‌icial del País Vasco con fecha 5 de enero de 2018, por haber soportado la actividad de la empresa IMPRENTA BEREKINTZA, S.A, dedicada a la actividad de artes gráf‌icas y servicios anexos desde el año 1999 hasta el año 2011.

-Por Orden de 22 de febrero de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planif‌icación Territorial y Vivienda, se resuelve el expediente sancionador NUM001 incoado a la mercantil BLAI POSHTEL S.L, por una presunta infracción de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, por la que se acuerda sancionar a la parte demandante por la comisión de una presunta infracción grave del articulo

56.1 en relación con el artículo 55.1. f) de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, consistente en la realización de obras, usos o actividades sin la previa declaración de calidad del suelo cuando esta sea exigible de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Como expresa el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 7 de octubre de 1988 que "... la licencia es un acto administrativo que no conf‌iere derechos, sino que se limita a otorgar autorización para realizar un acto permitido, con vistas a controlar si se cumplen o no las condiciones requeridas por normas urbanísticas preexistentes, disposiciones a las que los Ayuntamientos habrán de ajustarse en el doble sentido de tener que denegar las licencias de obras que se opongan a tales disposiciones y tener que conceder las que a los mismos se acomoden". Carece la administración de discrecionalidad para decidir el otorgamiento de una licencia, debiendo ceñirse estrictamente a la comprobación de la conformidad o disconformidad de la actividad proyectada con el planeamiento urbanístico vigente.

Por su parte, el artículo 210.2 de la Ley del Suelo 2/2006, determina: "El procedimiento de otorgamiento de licencia se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud deberá acompañarse:

"

  1. El proyecto que proceda, f‌irmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, cuya memora deberá especif‌icar las determinaciones urbanísticas de aplicación a las que responda, en el caso de obras que legalmente precisen de proyecto técnico, o, en otro caso, el presupuesto orientativo de las obras a realizar¿

  2. ...

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