SAP Cádiz 306/2019, 2 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2019
Fecha02 Octubre 2019

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN DIRECCION000

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. DIRECCION000

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1100643P20170002228

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 108/2019

Asunto: 837/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 239/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE DIRECCION000

Negociado: C

Contra: Celestino

Procurador: MIGUEL ANGEL MAMPEL LAZARO

Abogado:. FRANCISCO BARRENO GUTIERREZ

Ac.Part.: Rosana

Procurador: CARMEN ENRIQUEZ LUQUE

Abogado: BEATRIZ URBANO CABRERO

SENTENCIA Nº 306/2019

Ilmos señores

Presidente: Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILÓN

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ

En Jerez de la Frontera a dos de octubre de dos mil diecinueve.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en DIRECCION000, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2019 en el procedimiento antes indicado, seguido contra don Celestino, con D.N.I. NUM000, nacido en DIRECCION001, (Cádiz), el NUM001 de 1970, hijo de Fausto y de María Luisa, con domicilio en DIRECCION001, (Cádiz). El referido acusado es apelante en esta segunda instancia, tras haber sido condenado en la sentencia recurrida, y es representado por el procurador don Miguel Ángel Mampel Lázaro y asistido por el letrado don Francisco Barreno Gutiérrez. Son apelados:

-Doña Rosana, representada por la procuradora doña Carmen Enriquez Luque y asistida por la letrada doña Beatriz Urbano Cabrero.

-El MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 22 de mayo de 2019, condenó a don Celestino a una pena de multa de 6 meses, con cuota diaria de 5 euros, por considerarlo autor de un delito de abandono de familia por impago de pensión, del artículo 227.1 del código penal. Además la sentencia recurrida condenó al señor Celestino a abonar una indemnización de 1.950 euros, más intereses legales, a doña Rosana . Al condenado se le impuso también la obligación de abonar las costas, incluidas las derivadas de la actuación de la acusación particular.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Se declara probado que el acusado D. Celestino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estuvo casado con Rosana .

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de DIRECCION001, se dictó Sentencia de Divorcio de fecha de 21 de mayo de 2013 por la que se establecía la obligación del acusado de satisfacer en concepto de pensión compensatoria a favor de su esposa la cantidad de 250 euros mensuales, durante un periodo de 2 años a contar desde la notif‌icación de la Sentencia.

El acusado, de forma intencionada y pese a tener ingresos suf‌icientes para ello, desde mayo de 2013 a mayo de 2015 sólo ha abonado las siguientes cantidades:

Año 2013: mayo (60 euros), septiembre (40 euros) y noviembre (70 euros). Total: 170 euros

Año 2014: abril (80 euros) y mayo (100 euros). Total: 180 euros.

Con posterioridad a la interposición de la denuncia, el acusado ha abonado un total de 3.700 euros a la perjudicada."

TERCERO

La sentencia ha sido recurrida por el condenado que pretende su revocación y que se le absuelva del delito de abandono de familia. Argumenta el apelante que no concurren los requisitos del tipo penal por el que ha sido condenado, pues se ha acreditado que el impago se habría producido como consecuencia de la disminución de ingresos, que af‌irma que habría sido admitido por la denunciante. Se añade en el recurso que el apelante en la fecha del juicio había abonado 3.700 euros del total reclamado y que le había resultado imposible pagar el resto. En el recurso se hace referencia a que la denunciante en su declaración en juicio habría admitido que el acusado realizó otros pagos a la hija no común, a la que le habría dicho que le diese esas cantidades a la denunciante. Se dice en el recurso que debería haberse aplicado una atenuante de reparación del daño conforme al artículo 21.5º del código penal, y que debería tenerse en cuenta que hay un procedimiento de ejecución civil en el que es posible el cobro de lo debido a través del embargo de ganado, por lo que sería de aplicación el principio de intervención mínima. Finalmente señala el recurso que la sentencia recurrida no habría motivado la condena al abono de las costas generadas por la intervención de la acusación particular, sin que dicha intervención estuviese justif‌icada pues se la acusación particular se habría limitado a solicitar lo mismo que el Ministerio Fiscal, salvo la pena.

La acusación particular se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas de la segunda instancia al apelante. Esta parte apelada alega que debe mantenerse la valoración probatoria realizada en la sentencia recurrida y argumenta que el condenado dio preferencia a otros pagos respecto a los debidos a la denunciante en virtud de una resolución judicial dictada en procedimiento de divorcio. En cuanto a la condena en costas, alega esta parte que debe mantenerse dada la actitud rebelde del condenado respecto al pago de la pensión compensatoria.

El Ministerio Fiscal también se ha opuesto al recurso de apelación y ha insistido en la corrección de la valoración probatoria realizada en la sentencia recurrida, así como en la procedencia de la condena. En cuanto a la petición de apreciación de la atenuante de reparación del daño conforme al artículo 21.5º del código penal, apunta el Ministerio Fiscal que no afectaría a la pena que se impuso ya en el mínimo posible.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo de apelación penal, se turnó la ponencia y, al no existir solicitud de prueba para practicar en esta segunda instancia, se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Declaramos expresamente probados los hechos indicados como tales en la resolución recurrida, que han sido transcritos en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante recurre la sentencia que le condenó como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del código penal, que castiga la conducta consistente en dejar de pagar, durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso...

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