AAP Asturias 107/2019, 1 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2019
Número de resolución107/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

AUTO: 00107/2019

Modelo: N10300

-Teléfono: Fax:

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Equipo/usuario: ABM

N.I.G. 33066 41 1 2018 0001880

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SIERO

Procedimiento de origen: CUA CUENTA DEL ABOGADO 0000502 /2018

Recurrente: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A.

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Abogado: LUCIANO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ

Recurrido: Nicolasa

Procurador: JOSE MARIA SECADES DE DIEGO

Abogado: Nicolasa

A U T O Nº 107 /19

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

El recurso de apelación nº 347/19, dimanante de autos de Cuenta de Abonado nº 502/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero, fue promovido por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), como demandada en primera instancia, representada por el Procurador Don Francisco Abajo Abril y bajo la dirección del Letrado Don Luciano Sánchez

Sánchez, contra DOÑA Nicolasa, como demandante en primera instancia, representada por el Procurador Don José María Secades de Diego y bajo la dirección de la Letrado Doña Nicolasa .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero se dictó, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, auto, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimar el recurso de revisión, interpuesto por el Procurador don Francisco abajo Abril, en nombre y representación del deudor SAREB S.A. contra el decreto de fecha 25 de marzo de 2019, que debe conf‌irmarse en todos sus términos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Restructuración Bancaria, S.A. (SAREB), y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Doña Nicolasa se promovió procedimiento de reclamación de honorarios devengados en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 73 de 2.015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pola de Siero seguido a instancias de la mercantil SAREB frente a la entidad Promociones Revagu, S.L. al amparo de lo establecido en el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solicita la citada Letrado que se tenga por deducido en tiempo y forma procedimiento de reclamación de honorarios de letrado contra la mercantil referida por un importe de 47.261,58 euros y acuerde requerir a su cliente para que haga efectivo el pago en el plazo máximo de 10 días bajo apercibimiento de apremio. En autos compareció la entidad Sareb que alegó el carácter indebido de los honorarios, dictando resolución la Sra. Letrado de la Administración de Justicia, en fecha 25 de marzo de 2.019, en la que acordaba desestimar la impugnación efectuada por el deudor Sareb, requiriendo al mismo a f‌in de que abone a su Abogada la cantidad de 47.261,58 euros en concepto de los reclamados, apercibiendo al deudor de que se procederá por la vía de apremio si no satisface dicha cantidad en el plazo de los cinco días siguientes al de la notif‌icación de esa resolución. Igualmente se señalaba en ese decreto que contra el mismo no cabía recurso alguno "pero no prejuzga ni siquiera parcialmente la Sentencia que pueda recaer en un ulterior juicio ordinario ( art. 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tras esta resolución la representación de la entidad Sareb formuló recurso de revisión al amparo de la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de

2.019 en la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo y cuarto del art. 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ante la falta de recurso para impugnar el decreto de los Letrados de la Admisión de Justicia cuando se reclama honorarios de letrado por indebidos se concluye que: "en tanto el legislador no se pronuncia respecto el recurso judicial procedente frente al decreto de letrado de la administración de justicia es el de revisión al que se ref‌iere el art. 454 bis de la LEC". Interpuesto el referido recurso, el mismo fue desestimado por la Juzgadora "a quo" mediante auto de 24 de mayo de 2.019 frente al que la entidad Sareb interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Solicita la parte apelante que se dicte resolución en la que estimando el recurso interpuesto acuerde que el procedimiento de cuenta jurada formulado por la Letrado Dña. Nicolasa excede del marco sumario y especial de procedimiento por existir relaciones jurídicas complejas entre las partes que además afectan a terceros (Liberbank) y que exceden del presente, por lo que deberá determinarse su alcance entre las partes implicadas a través del procedimiento declarativo correspondiente.

Expuesto el motivo del recurso debe señalarse que la Sala se plantea con carácter previo si el recurso interpuesto es admisible y ello no obstante, la indicación af‌irmativa que al respecto se realiza en el auto objeto del recurso de apelación en el que se hace saber a las partes que contra el mismo cabe recurso de apelación de conformidad con el art. 454 bis. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A este respecto debe señalarse que la redacción originaria del art. 35 de la citada Ley Procesal Civil establecía expresamente que contra el decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia no cabía recurso alguno, "pero no prejuzga ni siquiera parcialmente la Sentencia que pudiera recaer en juicio ordinario ulterior". Sabido es y así lo cita la parte apelante, que se planteó el TC la constitucionalidad de este párrafo cuarto del núm. 2 del art. 35 de la LEC modif‌icando asimismo el párrafo segundo del núm. 2 del citado precepto. Y así en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de julio de 2019 se declara: "En lo que afecta a las cuestiones aquí planteadas, relativas a la recurribilidad de los decretos de los Letrados de la Administración de Justicia en ese ámbito de reclamaciones de honorarios

de abogado, el Pleno del Tribunal señala en el fundamento jurídico 6 de ese pronunciamiento de referencia ( sentencia de 14 de marzo de 2.019) lo que a continuación se transcribe:

"Excluido el recurso por la expresa previsión legal y descartada la...

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