Sentencia nº 11/2019 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 1 de Octubre de 2019

PonenteJOSEFA MARIA QUEVEDO GONZALEZ
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2019:177
Número de Recurso5/2018

S E N T E N C I A Nº 11/2019

RESUMEN:

CONDENA A UN PAISANO POR DESOBEDIENCIA A ÓRDENES DE CENTINELA DEL ARTÍCULO 34 DEL CPM

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Ilmo. Sr. Auditor Presidente

Teniente Coronel Auditor

D. Adolfo L. García Montero

Vocal Togado

Comandante Auditor

D. Josefa Mª Quevedo González

Vocal Militar

Comandante del Ejército de Tierra

D. José Calvo De la Prieta

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

En Barcelona a 1 de octubre de dos mil diecinueve.

Se ha visto en juicio oral y público, ante esta Sala el Sumario 33/05/18, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial número 33, con sede en Palma de Mallorca, seguido por un presunto delito contra la Seguridad y Defensa Nacional en su modalidad de "desobediencia órdenes de centinela" contra el paisano Teodulfo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1984 en Palma de Mallorca, hijo de Jose María y Rebeca y de profesión fontanero con domicilio en CALLE000 NUM002 de Palma de Mallorca.

Consta en autos que el acusado carece de antecedentes penales y ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, sin que conste en autos la adopción de medida privativa de libertad de naturaleza alguna en relación a los hechos objeto del presente procedimiento en el que han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el acusado, quien ha sido defendido en el acto de la vista por el Letrado Jacobo Planas de Oleza.

Declarada Audiencia Pública, se ha dado lectura al apuntamiento tras el cual el Señor Presidente ha manifestado tener conocimiento de la existencia de un acuerdo de conformidad y ha concedido la palabra al Ministerio Fiscal quien ha expuesto a la Sala su voluntad de modif‌icar su escrito de calif‌icación provisional

manteniendo tanto el relato de hechos contenido en el mismo, como la calif‌icación jurídica de ser constitutivo de un delito de "desobediencia a centinela", previsto y penado en el artículo 34 del Código Penal Militar; solicitando la imposición al paisano Teodulfo la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con las accesorias legales correspondientes.

Concedida la palabra a la defensa, la representación letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la calif‌icación efectuada por el Ministerio Público y ha manifestado la modif‌icación de su escrito en tal sentido.

Por parte del Sr. Presidente de la Sala se ha instruido al acusado de sus derechos constitucionales así como de las modif‌icaciones planteadas por el Ministerio Público en su escrito de calif‌icación y de las consecuencias penales de la conformidad.

Otorgado trámite de audiencia a éste, ha mostrado su total conformidad con la acusación, reconociendo los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, admitiendo la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

Las partes, vista la conformidad a la que se ha llegado, han manifestado a la Sala su voluntad de no estimar necesaria la continuación de la vista.

Por ello, el Tribunal Militar Territorial Tercero, en nombre de Su Majestad El Rey, bajo ponencia de la Comandante Auditor Josef‌ina Quevedo González, redacta sentencia de conformidad, con arreglo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Probado por expresa conformidad de las partes y así expresamente se declara que el día 9 de diciembre de 2018, alrededor de las 21:30 horas, el acusado Teodulfo cuyas demás circunstancias obran en el encabezamiento de esta sentencia y aquí se dan por reproducidas llegó al puesto de control de acceso de la Base Aérea de Son San Juan (Mallorca), conduciendo su vehículo de color gris marca Peugeot Partner, matrícula ....KFX, y se situó detrás de un vehículo con acceso autorizado a dicho acuartelamiento. Al dar paso a éste vehículo le siguió tan de cerca que la barrera no bajó y pudo penetrar así en la Base Aérea conduciendo su vehículo sin estar autorizado. Los dos centinelas componentes de la guardia de seguridad de la Base, los Soldados Amanda y Aquilino, le dieron el "alto", gritándole " alto, policía militar " para que se detuviera al igual que hicieron los dos componentes de la patrulla de seguridad, Soldados Avelino y Belarmino . El acusado hizo caso omiso de los citados altos, aceleró su vehículo y se dirigió a tanta velocidad dentro de la Base que fue perdido de vista por los componentes de la Guardia mencionados. Posteriormente el vehículo del acusado fue visto cerca del control de seguridad pero al estar éste cerrado, el acusado tuvo que girar el vehículo para internarse nuevamente en el perímetro de la Base. En ese momento la patrulla de seguridad inició una persecución siendo interceptado en un primer momento con la voz de pare y señales con las luces de cruce, si bien el acusado volvió a acelerar hasta que fue interceptado por segunda vez y se procedió a detener el vehículo encontrándose en su interior al acusado que fue retenido hasta la llegada de la Guardia Civil.

Avisada la Guardia Civil y personados los agentes con TIP NUM003, NUM004 y NUM005, se hicieron cargo del vehículo y del conductor y procedieron a su detención a las 22.20 horas. Requerida la patrulla de tráf‌ico de la Guardia Civil, se realizó la prueba de detección alcohólica, dando un resultado positivo de 0,60 mg/l en la primera prueba y 0,66 mg/l en la segunda. También se realizó un test de droga dando positivo en THC.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, se fundamenta por este Tribunal, según su conciencia y conforme dispone el artículo 322 de la Ley Procesal Militar, en la aceptación y reconocimiento que sobre los mismos se ha dado entre las partes durante el desarrollo del juicio oral, que se corresponde con los instrumentos de prueba incorporados a los autos sobre los hechos objeto del procedimiento, por lo que en virtud del principio acusatorio que informa el proceso penal en nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal se remite en lo preciso a dicho acuerdo.

TERCERO

Como se ha manifestado en el encabezamiento de esta resolución, el Fiscal Jurídico Militar en el acto de la vista modif‌icó su escrito de conclusiones...

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