SAP Granada 667/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2019
Fecha27 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 243/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 988/2017 Y ACUMULADO J. ORDINARIO Nº 959/2017 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA

PONENTE SR. PINAZO TOBES

S E N T E N C I A Nº 667

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 27 de septiembre de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 243/2019, en los autos de J. Ordinario nº 988/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Encarnacion y doña Constanza y doña Coro, representadas por la procuradora doña Carolina Cachón Quero y defendidas por el letrado don José Hernández-Carrillo Fuentes; contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el letrado don José Casenave Ruiz, a los que fueron acumulados los autos de J. Ordinario nº 959/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Encarnacion, doña Constanza, y doña Coro frente al Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno al demandado a abonar a las dos primeras actoras la cantidad de 2519,41 € a cada una de ellas y a doña Coro la cantidad de 6711,68 €, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de marzo de

2019 y formado rollo, por providencia de fecha 18 de marzo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señalamos en nuestra Sentencia de 15 de julio de 2011, "es presupuesto necesario, para el éxito de la pretensión del demandante, justificar el requisito habilitante que determina la obligación de responder del Consorcio de Compensación de Seguros, por las consecuencias de los daños provocados por un hecho de la circulación, que, como ya señalamos en nuestra Sentencia de 29 de abril último, exige en este caso justificar la atribución del siniestro a la intervención de un vehículo desconocido. En la prueba de la efectiva participación de ese vehículo no identificado, no rige la inversión de la carga probatoria, en la medida en que la intervención del vehículo desconocido en el accidente es un hecho constitutivo de la pretensión, y como tal corresponde acreditarlo a quien reclama, por su carácter positivo, determinante de la legitimación del Consorcio, por imperativo del art. 11.1 a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor . No cabe exigir a este Organismo que pruebe la no intervención de ningún otro vehículo diferente a los directamente implicados en el siniestro, lo que entrañaría una prueba diabólica al recaer sobre un hecho negativo, potenciando la posibilidad de fraudes, ya que sería suficiente que cualquier lesionado...

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