SAP Alicante 477/2019, 27 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Septiembre 2019 |
Número de resolución | 477/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000366/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ELX
Autos de Juicio Verbal - 001881/2017
SENTENCIA Nº 477/2019
En ELCHE, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve
El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Valero Díez, ha visto los autos de Juicio Verbal 1881/2017, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por parte apelante D. Severiano, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Pascual Moxica Pruneda y dirigida por la Letrada Sra. Clara E. Martín Alvarez, y como apelada Calzados Penelope, S.L., representada por la Procuradora Sra. Angela Antón García y dirigida por la Letrada Sra. Concepción Antón Lidón.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 11 de Julio de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo estimar y estimo, la demanda interpuesta por el Procurador D. Pascual Moxica Pruneda, en nombre y representación de D. Severiano
, contra CALZADOS PENELOPE, S.L., representada por la procuradora Dª. Angela Antón García; y debo condenar y condeno, a la demandada a abonar al actor el importe de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (3.649, 50 euros); sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento
."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Severiano en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000366/2019, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 26 de Septiembre de 2019.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
El artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se refiere al allanamiento como una de las manifestaciones del poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso, y así dispone: " Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse,
someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero .".
Igualmente el artículo...
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