SAP Huelva 175/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución175/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA SECCIÓN.

Nº Procedimiento: Recurso de apelación Penal 291/2019

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 316/2018

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE HUELVA

SENTENCIA Nº 175/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente:

ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

Magistrados:

FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.

ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA (Ponente)

En la ciudad de Huelva, a 27 de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, el Procedimiento Abreviado núm. 316/2018, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por delito de atentado y amenazas, contra el acusado Felipe, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, con la representación y defensa arriba indicados, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 15 de marzo de 2019, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2019 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" Resulta probado y así se declara que sobre las 7:47 horas del 11de octubre de 2017, el acusado Felipe, con ocasión de una actuación policial que se estaba desarrollando en la calle en las proximidades de su vivienda sita en la PLAZA000 NUM000, se asomó a la ventana y comenzó a increpar a los agentes actuantes con frases tales como "¿qué queréis perros? Dejadnos tranquilos". Seguidamente empezó a lanzarles objetos desde la ventana, entre ellos huevos, una lata de refresco, botellas de vidrio y una botella de plástico de 2 litros llena de agua, sin lograr impactar contra los agentes, al esquivar éstos los objetos, alejándose de la ventana. El acusado, muy agresivo les grito: "me da igual que me pongáis en busca, pero os tengo que matar, cuando os coja os voy a dar una puñalada y os voy a rajar" y dirigiéndose al agente con carné nº NUM001 con frases tales como "me

he quedado con tu cara, ya no tienes cura, en cuanto te vea te voy a ecahr el coche encima y te voy a mata, me voy a follar a tu mujer mientras tú miras, niñato", mientras alentaba a un tercero para que bajara con los perros y los azuzara contra los agentes. En un momento dado, el acusado exhibió por la ventana un arma de fuego larga que le cedió un tercero no identif‌icado, indicado que tenía que matar a los agentes. El acusado continuó lanzando objetos y prof‌iriendo frases similares a los agentes, llegando a impactar un huevo contra la pierna del policía con carné NUM002, sin causarle lesión. El acusado era mayor de edad en la fecha de los hechos y había sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 17 de agosto de 2009 f‌irme en la misma fecha por un delito de atentado a la pena de un año de prisión; por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011 f‌irme en la misma fecha por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas cometido el 25 de noviembre de 2011; por sentencia de 8 de abril de 2015, f‌irme el 15 de diciembre de 2016 por un delito de resistencia/ desobediencia a la pena de 6 meses de prisión por hechos cometidos el 31 de julio de 2012; y por sentencia de 1 de marzo de 2017 por un delito con conducción sin permiso cometido el 28 de febrero de 2017 a 12 meses de multa. Con posterioridad a los hechos aquí enjuiciados ha sido condenado por otros dos delitos de conducción sin permiso por sentencia de 22 de noviembre de 2017 (f‌irme el 18 de julio de 2018) y 13 de diciembre de 2018, f‌irme en la misma fecha, por hechos cometidos el 4 de abril de 2014 y el 29 de noviembre de 2018, a las penas de 12 meses de multa y 4 meses de prisión respectivamente."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" 1.- CONDENO a Felipe como responsable en concepto de autor, de un delito de ATENTADO del art. 550 CP, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8º CP, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. - CONDENO a Felipe como responsable en concepto de autor, de un delito de AMENAZAS GRAVES del art. 169.2º CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Se impone al acusado el pago de las costas procesales

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

  3. - DENIEGO la suspensión de las penas impuestas en la presente sentencia a Felipe de 2 AÑOS y 3 MESES de prisión, y de 1 AÑO y 3 MESES de prisión por la vía de los tres primeros apartados del art. 80 CP.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador del acusado Felipe .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al MINISTERO FISCAL, que lo impugnó e interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a las Sección 3ª, registrándose al número de rollo 291/19, señalándose para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado Felipe interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva, de 15 de marzo de 2019, que condena a dicho acusado por un delito de atentado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, y por un delito de amenazas.

En primer lugar, la defensa de Felipe alega la indebida aplicación de agravante de reincidencia. Ref‌iere que el acusado fue condenado en el año 2009 por la comisión de un delito de atentado, y considera que estaba cancelado dicho antecedente en la fecha en la que ocurrieron los hechos. En cuanto al delito de resistencia también considera que puede ser factible la cancelación, dado que no está claramente determinada la f‌irmeza de la sentencia. Para graduar la aplicación de las penas entiende que no se debe tener en cuenta la agravante de reincidencia.

Por otra parte, aduce la vulneración de principio de presunción de inocencia, al contarse sólo con la declaración de los dos agentes. Considera que no se han incurrido en contradicción alguna entre el acusado y su mujer, que

ya llegó más tarde al inicio de los hechos, y por eso ésta af‌irmó en el juicio que no vio a su marido tirar la botella de agua. Pone su atención en que los agentes de la Policía Nacional manifestaron que les lanzó el acusado todo tipo de objetos y, sin embargo, ninguno de estos fueron recogidos por los funcionarios policiales, ya que en realidad no se arrojó nada por el denunciado. Def‌iende que la botella de agua no se lanzó a los policías, sino que se se arrojó a la calle, ya que los agentes de policía se encontraban a una considerable distancia, tal y como se reconoce la propia sentencia.

En tercer lugar se alega infracción de ley al considerar que, de los hechos probados que aparecen en la Sentencia, Felipe sólo puede ser condenado por un delito de atentado, entendiendo que las amenazas se subsumen en el delito de atentado, en tanto que el acusado amenazaba y lanzaba objetos al mismo tiempo

Con carácter subsidiario hace referencia a que la pena que se la impuesto no está fundamentada, debiendo imponerse, en todo caso, a Felipe, por el delito de atentado, la pena de prisión de 21 meses y un día, en caso de estimar la agravante de reincidencia, que sólo sería por la condena por el delito de resistencia.

En cuanto al delito de amenazas, entiende que, en todo caso, habría que imponerle la pena mínima.

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que se oponía a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia...

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