SJCA nº 2 162/2019, 26 de Septiembre de 2019, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7075
Número de Recurso441/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00162/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

Modelo: N40040

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Equipo/usuario: 00I

N.I.G: 45168 45 3 2016 0001459

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000441 /2016 -I

Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De Dña: Florinda

Abogado: MARIA DEL PRADO PEREZ RODILLA

Contra EXCMO. DIPUTACION PROVINCIAL TOLEDO

Procurador Sra. CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 162/19

En Toledo, a 26 de Septiembre de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado en comisión de servicios en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Toledo, por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ y de conformidad a lo señalado en el acuerdo de Presidencia del TSJ de Castilla La MAncha, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre.

I) DÑA. Florinda, debidamente representada y asistida por DÑA. Mª DEL PRADO PÉREZ RODILLA como demandante.

II) EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO, debidamente representada por DÑA. CAROLINA RODRÍGUEZ LÓPEZ y asistida por DON VICTOR GALLARDO PALOMO como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada 23 de Diciembre de 2016 se presentó demanda contra RESOLUCIÓN, Decreto Núm. 945/2016, decretada por el Ilmo Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo, de fecha 11 de Octubre de 2016, con sello de registro de salida Nº. NUM000,de fecha 13de Octubre de 2016, notificada a mi representada en fecha 24 de Octubre de 2016,se ha acordado DESESTIMAR el RECURSO de REPOSICIÓN, interpuesto por la demandante Dª. Florinda, en fecha 24de Agosto de 2016,contra la Resolución Decreto Num.758/2016,con fecha de registro de salida, 4 de Agosto de 2016,dictado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo, por el que adopta la siguiente Resolución: "Que con ocasión de la toma de posesión de Dª. Noemi, en el puesto de "Auxiliar Administrativo -Jefe de Negociado-", por el Servicio de Recursos Humanos de esta Diputación Provincial se proceda al CESE de Dª. Florinda en el puesto de "Auxiliar Administrativo" adscrito a la Residencia Social Asistida San José, para el que fue nombrada mediante Decreto de la Presidencia número NUM001 .

En el suplico de la demanda se solicitaba que dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, DECLARENULA DE PLE NO DERECHO la resolución recurrida, ACORDANDO REPONER a Dª. Florinda EN SU PUESTO DE TRABAJO, con todos los efectos económicos y administrativos inherentes a tal pronunciamiento, con percepción de salarios dejados de percibir durante el tiempo transcurrido entre el cese y la fecha de la efectiva reincorporación al puesto de trabajo, más los intereses legales devengados, desde que dichos salarios debieron de abonarse, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando en el mismo para la celebración de la vista en fecha de 13 de Febrero de 2018 y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista, suspendiéndose y reanudándose el día 26 de Marzo de 2019 al que acudió la demandante debidamente representada y asistida, no acudiendo la parte demandada, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones y la que se aportó en aquel acto, así como los testigos Elias, Emiliano,

QUINTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

SEXTO

Que se produjo un cambio en el personal que sirve en el presente juzgado, siendo solicitado el consentimiento a las partes para que se pudieran resolver las actuaciones por quien suscribe, siendo expresamente otorgado por ambos.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del objeto del procedimiento.

1.1º.- La demanda. Sostiene que hay una falta esencial de motivación en los actos administrativos impugnados que son determinantes de la nulidad de pleno derecho de los mismos, toda vez que no explican la causa ni dan razón alguna de la misma, siendo que dice que la incorporación de la titular de la misma no es suficiente motivación para una resolución que simplemente nombra el art. 9.2.b de la L. 4/2011. Señala que no se ha producido una reincorporación de la titular, pues ha estado participando en un concurso de traslados y ha obtenido en el mismo un puesto distinto a aquel para el que estaba nombrada la interina que fue cesada.

Afirma igualmente que la justificación que se da para alegar que la plaza iba a ser amortizada es igualmente insuficiente y errónea, pues no es cierto que la misma carezca de funciones, tal y como dice la misma. dicha plaza continua vacante oficialmente y solo puede ser cubierta por el funcionario de carrera titular de la plaza, ya que conforme a la legalidad vigente, no se puede nombrar un funcionario interino para cubrir una plaza que ocupaba otro funcionario interino cesado. Pero en ningún caso se ha producido la extinción del derecho de la funcionaria titular a ocupar la plaza que sustituía la demandante, ya que la extinción de dicho derecho, solo se produce cuando se pierde la condición de funcionario, por jubilación o cese en la función pública.

Igualmente considera que se produce vulneración de la Directiva UNICE sobre trabajo temporal 1990/70/CE, pues considera que se la está perjudicando por una enfermedad que la misma padece y aprovechando que había instruido a un compañero en su trabajo, dejando a la misma sin ocupación ni función.

Considera que la interinidad es en relación a un puesto de trabajo y no a una persona concreta, como dice la STS de 25 de Junio de 2000. Igualmente señala que hay una serie de ilegalidades en la administración. Señala que hay una serie de ilegalidades en relación a la misma, considerando que la misma ha sido objeto de mobbing, siendo que ha sido objeto también de una persecución política para que se cese de forma voluntaria. Considera que la plaza sigue vacante. Se hacen alegaciones también sobre relaciones laborales.

1.2º.- La contestación de la administración. Considera que no procede asumir las alegaciones de la vista en la medida en la cual se han expuesto fuera de plazo y sin haberla planteado con anterioridad. Se la nombró para una sustitución de la titular que obtuvo finalmente un destino distinto al que se había proveído mediante la hoy demandante. Sostiene que este motivo es el art. 9.2.b y está perfectamente contemplado y que tenía una motivación perfectamente clara y determinada. Señala que el derecho a la reincorporación deja de existir cuando obtiene el nuevo puesto, que es el que tenía como provisional en comisión de servicio. La jurisprudencia que señala la demandante no son aplicables, pues allí la reincorporación era posible. Aquí no. No tiene derecho a mantenerse sine die en esa plaza.

Se introducen funciones a desempeñar. Así señala que ella se dedicaba a cuestiones diferentes a la que realizaba la sustituida. El cese no tiene nada que ver con las...

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