STSJ Canarias 993/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2019:3143
Número de Recurso407/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución993/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000407/2019

NIG: 3501644420180002511

Materia: Modificación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000993/2019

Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000244/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Nemesio ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ

Recurrido: FCC SA; Abogado: MARIA ROMERO RODRIGUEZ

Recurrido: Olegario ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Paulino ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Sara ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Raimundo ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Rodrigo ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Roque ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Visitacion ; Abogado: FRANCISCO JOSE REYES GARCIA

Recurrido: Apolonia ; Abogado: DIEGO MIGUEL LEON SOCORRO

Recurrido: Sixto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000407/2019, interpuesto por D. Nemesio, frente a la Sentencia 000413/2018 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000244/2018-00 en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. D. Nemesio, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandados FCC SA, Olegario, Paulino, Sara, Raimundo, Rodrigo, Roque, Visitacion

, Apolonia, Sixto y MINISTERIO FISCAL y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 12 de noviembre de 2018 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada, categoría profesional de peón, con una antigüedad de 26/10/13, con contrato a tiempo parcial de 6 horas diarias prestadas en fines de semana y festivos, y a partir del 2/6/15 a 36 horas semanales, con un salario mensual bruto prorrateado de 1284,70 euros.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de Febrero de 2018 la demandada comunicó al actor que, en virtud del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores, por existir causas objetivas de carácter organizativo y de producción (la existencia de un excedente de personal de fines de semana y festivos que presta servicios por las ampliaciones realizadas, 36h/s, 6 horas al día), a partir del 05 de Marzo de 2018 su jornada de trabajo se vería reducida a 30h/s.

TERCERO.- La empresa dio inicio, mediante comunicación remitida a la representación legal de los trabajadores el 28 de Diciembre de 2017, a un período de consultas sobre modificación sustancial colectiva de la jornada del personal a tiempo parcial. En la misiva, se emplaza a una reunión el 09 de Enero de 2018 a las 09:30 horas.

CUARTO.- En fecha 30 de Diciembre de 2017, un grupo de trabajadores, entre los que se encuentra el actor, solicitan por Fax a la empresa, documentación precisa para reclamar el exceso de jornada producido por el déficit de descanso semanal.

(documental n.º 21 del actor)

QUINTO.- Mediante comunicación remitida por la empresa a la representación legal de los trabajadores el 04 de Enero de 2018 se retrasa la Reunión prevista del 9 al 12 de Enero a las 09:30 horas.

SEXTO.- En fecha 12 de Enero se celebra la primera reunión, la segunda el 16 de Enero de 2018, la tercera el 19 de Enero de 2018, presentando CCOO una propuesta, la cuarta el 22 de Enero de 2018, aceptando la empresa la propuesta.

SÉPTIMO.- En fecha 22 de Enero de 2018, la mayoría del Comité de Empresa, convocó Asamblea para informar sobre una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL ADSCRITOS AL SERVICIO DE LA LIMPIEZA MECANIZADA Y LIMPIEZA VIARIA EN VARIAS ZONAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Celebrada la asamblea, se preguntó a los asistentes 54 trabajadores (52 trabajadores que firman asistencia y 2 que no firman), si querían que se siguiera con el acuerdo propuesto, todos los trabajadores salvo dos, transmiten que se siga adelante con la negociación del acuerdo propuesto.

OCTAVO.- La quinta reunión tiene lugar el 24 de Enero de 2018.

NOVENO.- En fecha 29 de Enero de 2018, la empresa y la representación legal de los trabajadores, acordaron proceder a la reducción de jornada de 40 trabajadores que pasarían a prestar servicios 30 horas a la semana. Visitacion, en representación de UGT, no suscribió el acuerdo. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la totalidad de las reuniones celebradas, al obrar en autos. Se acuerdan los criterios de selección y se constituye una Comisión de Seguimiento encargada de designar a los trabajadores afectos.

DÉCIMO.- En fecha 29 de Enero de 2018 INSIRE LABORAL presenta ante FCC S.A. una propuesta de reconducción y recuperación del periodo de consultas.

UNDÉCIMO.- En fecha 09 de Febrero de 2018 se publicó el Acta de la Comisión de Seguimiento del Expediente de Modificación Colectiva de los Trabajadores a tiempo parcial adscritos al Servicio de la Limpieza Mecanizada y Limpieza Viaria en varias zonas del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Visitacion, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Nemesio, frente a FCC S.A., Olegario, Paulino, Sara, Raimundo

, Rodrigo, Roque, Visitacion, Apolonia, Sixto Y MINISTERIO FISCAL, sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, debo absolver y absuelvo a la empresa y demás demandados de todas las pretensiones contra los mismos formuladas, las cuales son expresamente desestimadas."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Nemesio y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugnó la medida impuesta por la empresa para modificar sus condiciones de trabajo, tras acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores en procedimiento colectivo seguido conforme al art. 41.4 ET. El contenido de la medida, que afectaba a 64 trabajadores, suponía la reducción de la jornada inicial de 36 horas a la de 12 horas semanales para 24 de ellos, y a 30 horas semanales para los 40 restantes. Éstos últimos podían firmar una novación contractual por la que retornaban a 36 horas semanales en jornada de seis horas al día seis días a la semana la prestación del servicio, compensando la pérdida del descanso semanal de 48 horas por el abono del salario equivalente a un contrato a tiempo completo. Los criterios de selección fijados en el acuerdo, aplicados por una Comisión de Seguimiento encargada de designar a los 24 trabajadores incluidos en la reducción a 12 horas a la semana, supusieron la afectación del demandante a la reducción de jornada.

La sentencia de instancia desestima la demanda al no apreciar en la negociación y acuerdo fraude de ley ni abuso de derecho. La sentencia explicaba que no cabe entrar a conocer sobre la justificación de la medida valorando las causas alegadas por la empresa de carácter organizativo y productivo, al haber concluido la negociación con acuerdo entre las partes, por lo que analizando el procedimiento seguido para alcanzar tal acuerdo no encuentra infracción del art. 41.4 ET, ni en el proceso negociador ni en la determinación y aplicación de los criterios de selección de los afectados por la reducción de jornada, como tampoco fraude de ley o abuso de derecho en la actuación, por lo que procedía convalidar el acuerdo.

La parte actora recurre en suplicación articulando los motivos que seguidamente expondremos, siendo el recurso impugnado por Fomento de Construcciones y Contratas, SA.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se persigue la adición de dos nuevos hechos probados por el cauce de la letra b) del art. 193 LRJS. Debe recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, a saber:

  1. La revisión de la versión histórica de una Sentencia no permite ni faculta al Tribunal ad quem a efectuar nueva valoración global y conjunta de la totalidad de la prueba practicada, sino que la misma se limita y debe operar sólo sobre la invocada en el escrito de formalización, documental y/o pericial, que además debe de ser patentemente demostrativa del error de hecho denunciado.

  2. No cabe admitir la variación fáctica de aquélla amparada en las mismas pruebas que han servido para su fundamento puesto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Magistrado a quo por un juicio valorativo personal y subjetivo del recurrente, parte interesada en el proceso.

  3. En el supuesto de medios de prueba contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones opuestas e incompatibles, debe de prevalecer la solución...

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