SAP Asturias 327/2019, 24 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 327/2019 |
Fecha | 24 Septiembre 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00327/2019
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 338/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 363/19, entre partes, como apelante y demandante DON Indalecio, representado por el Procurador Don Eugenio Alonso Ayllón y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Martínez Díaz Canel, y como apelada y demandada PROMONOR CANTÁBRICO, S.L., representada por el Procurador Don José Antonio García Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Félix Manteca Pérez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Indalecio ( NUM000 ) frente a "Promonor Cantábrico S.L." (CIF B74046186), y que DECLARO resuelto el contrato de compra venta suscrito entre las antedichas partes con fecha 28.08.2003, ya aludido, con el efecto de que ambas partes vienen obligadas a restituirse lo entregado entre ellas por causa del antedicho contrato, con el interés legal desde la fecha de tal entrega. Desestimando la demanda en lo referente a sus restantes pedimentos.
Sin imposición de costas.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Indalecio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS CASERO ALONSO.
Estos son los antecedentes del caso, el 28-8-2003 Doña Alejandra y su hijo, Don Indalecio en cuanto que propietarios de una finca denominada " DIRECCION000 ", en los términos de Sienra (Tapia de Casariego), con una cabida de 1.631 m² y con referencia catastral NUM001, venden en documento privado a PROMOTOR CANTÁBRICO, S.L 1.445,56 m² de acuerdo con plano que se anexa al contrato del que resulta la segregación de 185,44 m² (también recogida en el contrato) que se cerrarán con un muro de 50 cm de alto y malla metálica cuya ejecución asume la compradora.
Se pacta un precio de 97.669,47 € de los que 15.000 € son entregados a la firma del contrato y el resto se difiere al momento del otorgamiento de la escritura pública de venta respecto de la que, a su vez, se pacta que su otorgamiento y simultáneo pago del resto del precio "se llevará" a efecto en el momento en que se obtenga la licencia municipal para la segregación antes referenciada.
Luego, el 6-12-2003 los contratantes suscriben un nuevo documento privado en el que modifican la forma de pago del precio en el sentido de que el comprador adelanta a ese acto el pago de 48.000 € de los 82.644,47 € previstos de entrega a la firma de la escritura pública.
La finca catastral objeto de negocio de venta está incluida en un plan especial de desarrollo urbano (PLAN ESPECIAL DEL CASCAYAL) promovido por la sociedad Rayola del Mar, S.A, representada por Don Ruperto quien, a su vez en este pleito compareció como representante de PROMOTOR CANTÁBRICO, S.L. con motivo del apoderamiento de Procurador, resultando del mismo que la segregación establecida en el documento privado de compraventa no puede hacerse en la forma prevista sino en menor cabida de la pactada.
Esto así, Don Indalecio accionó en petición de la declaración de resolución del contrato aduciendo que la licencia de segregación de la finca en los términos del contrato era condición esencial y que, a pesar del largo tiempo transcurrido no se ha otorgado la escritura pública de venta ni pagado el resto del precio lo que ha derivado en perjuicios para la parte que cifra en suma muy superior a la del precio ya recibida por lo que terminó interesando que se declarase la resolución de la venta y la pérdida de la parte del precio satisfecha por el comprador en compensación por los referidos daños y perjuicios e intereses que hubiese devengado la parte del precio que restaba por satisfacer desde la fecha del acuerdo de 6-12-2003.
La demandada, Promotora del Cantábrico, S.L, se opuso a la demanda argumentando que el largo tiempo transcurrido se debió a la tardanza en la aprobación del PGO de Tapia de Casariego que dispone que el desarrollo urbanístico del polígono catastral en que se incluye la finca de la venta requiere de un plan especial que la sociedad RAYOLA DEL MAR, S.A. promovió oportunamente resultando de los condicionantes del plan que no era posible la segregación en la forma pactada sino de terreno de menor cabida de forma que no es imputable a la demandada el tiempo transcurrido ni el resultado final.
La sentencia de la instancia declaró que nos hallábamos ante un contrato de compraventa sometido a una condición suspensiva (a saber, que la eficacia del contrato de venta quedaba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba