SAP Valencia 1154/2019, 24 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1154/2019
Fecha24 Septiembre 2019

ROLLO NÚM. 000295/2019

K

SENTENCIA NÚM.: 1154/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS PURIFICACION MARTORELL ZULUETA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES SONIA MARTINEZ UCEDA

En Valencia, a 24-09-2019.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA SONIA MARTINEZ UCEDA, el presente rollo de apelación número 000295/2019, dimanante de los autos de Incidente Concursal [ICO] - 000257/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a INVERSIONES MEBRU SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO, y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL (mercantil Inversiones Mebru SA), representado por el Administrador Concursal don/ña Jose Miguel, y Carlos María y REGESTA REGUM SL, representados por el Procurador de los Tribunales don/ña EVELIA NAVARRO SAIZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES MEBRU SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 09-06-2017, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por Inversiones Mebru, S.L. y CONDENO a la Administración Concursal a la conversión del crédito contingente reconocido sin cuantía con origen en las costas impuestas a la concursada en la medida cautelar 420/2013 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia en un crédito ordinario cuantif‌icado en 1.815 euros. ABSUELVO a los demandados del resto de pedimentos formulados contra ellos.

Cada parte deberá abonar sus propias costas del presente incidente concursal y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INVERSIONES MEBRU SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Valencia de 7 de noviembre de 2017 estima parcialmente la demanda promovida por INVERSIONES MEBRU SA para la impugnación de la lista de acreedores en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución, al que nos remitimos.

Se alza en apelación la representación procesal de INVERSIONES MEBRU SA (folio 59) con fundamento en los siguientes motivos:

1) "Exclusión de la lista de acreedores del crédito reconocido a don Carlos María como honorarios del procedimiento de Juicio Ordinario n. º 1020/12."

Don Carlos María reclama las costas del Juicio Ordinario n. º 1020/12 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valencia y parece que también incluye las costas del recurso de casación n. º 1656/15 seguido ante el TS.

Si bien -af‌irma el apelante- que el crédito es completamente inexistente pues no se ha dictado resolución alguna imponiendo el pago de las costas a INVERSIONES MEBRU S.A. Es más, en dicho procedimiento 1020/12, las costas han sido impuestas a REGESTA REGUM S.L. (administradora de hecho de URBEM) por sentencia de fecha 5/3/15 dictada por la Sección Novena de la AP de Valencia, que se acompaña a la demanda como doc. nº 1, declarada f‌irme por Auto del TS de 25/10/17, Recurso n. º 1656/2015 (Roj: ATS 9829/2017) con imposición de las costas a los recurrentes en casación, entre ellos D. Carlos María .

El hecho de que exista un proceso judicial entre las partes, no puede servir a D. Carlos María para decidir a quién se impondrán o no, las costas, y si atienden a la imposición de costas de la SAP 5/3/15 es a REGESTA REGUM a quien le incumbe su pago y resulta que el Auto del TS de 25/10/17 que conf‌irma la anterior sentencia de la A.prov. ha impuesto las costas del recurso de casación (1656/15) a los recurrentes (URBEM, REGESTA REGUM y don Carlos María ), por lo que, contrariamente a lo declarado en la sentencia, no existe un pasivo del concurso, sino unos créditos que deben ser ref‌lejado en el inventario de bienes y derechos, y no en la lista de acreedores.

La representación procesal de REGESTA REGUM S.L., se opone al recurso de apelación (folio 71 y siguientes), alegando, su inadmisibilidad conforme al artículo 197.4 de la Ley Concursal, dado que el recurrente realizó protesta frente a la sentencia de fecha 9 de junio de 2017, una vez declarada, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2018, la apertura de la fase de convenio, razón por la que el escrito presentado de contrario no cumple con lo establecido en el art 197.4 de la LC, pues no trata de recurrir la apertura de la fase de convenio, ni el señalamiento de la Junta de Acreedores -al no causarle ningún gravamen o perjuicio- y reproducir en él la...

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