SAP Cádiz 166/2019, 24 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2019
Fecha24 Septiembre 2019

S E N T E N C I A Nº 166/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO Nº 10/2014

PROCEDIMIENTO ORIGEN: PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 1/2014

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE DIRECCION000

En la Ciudad de Cádiz veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante del Procedimiento Sumario Nº 10/2014, tramitadas en el Juzgado de Instrucción Mixto nº 3 de DIRECCION000, por delito de Abusos Sexuales, contra el procesado D. Juan Miguel, con D.N.I. NUM000, nacido en DIRECCION001 el día NUM001 de 1962, hijo de Adriano y Virtudes, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Fernández Cosme y asistido del Letrado D. José Ignacio Quintana Balonga; y contra la procesada Dña. María Luisa, con D.N.I. NUM002, nacido en DIRECCION000 el día NUM003 de 1964, hijo de Aureliano y Adolf‌ina, representada por el Procurador D. Francisco Rosa Leira y asistido del Letrado

D. Miguel Barroso Becerra.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESTRELLA RUIZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calif‌icando los hechos como constitutivos de un A) delito de CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL de los artículos 74.1 y 3, 182.1 y 2 en relación al 180.1.3ª y 4ª del Código Penal (redacción por L.O. 11/1999 de 30 de abril por no benef‌iciar la de L.O. 5/2010 de junio ni L.O. 1/15 de 30 de marzo), b) delito de ABUSO SEXUAL de los artículos 182.1 y 2 en relación al 180.1.3ª y 4ª del Código Penal (redacción por L.O. 11/1999 de 30 de abril por no benef‌iciar la de L.O. 5/2010 de junio ni L.O. 1/15 de 30 de marzo).

Juan Miguel es autor del delito A de los art. 27 y 28 del Código Penal y María Luisa del delito B en comisión por omisión de los art. 11, 27 y 28 del Código Penal.

Procede imponer al acusado Juan Miguel la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, alejamiento e incomunicación de Apolonia durante ONCE AÑOS y costas.

Procede imponer a la acusada María Luisa la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, alejamiento e incomunicación de Apolonia durante OCHO AÑOS y costas.

Deberá indemnizar a la víctima con 5.000 € por daños morales, 5.520 por perjuicio básico y 4.721,08 por secuelas.

La Acusación Particular en su escrito de acusación calif‌ica los hechos descritos como constitutivos de un delito continuado de abusosexual de los artículos 74.1 y 3, 181.1 y 2 en relación con el artículo 180.1 y del Código Penal en su redacción de por Ley Orgánica 11/99, de 30 de abril. De la participación en los hechos descritos y como responsable de la infracción penal expresada, resulta criminalmente responsable Juan Miguel en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurren en el autor circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. En concordancia con lo anterior procede imponer al acusado la pena de DIEZ AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, alejamiento e indemnización de

Apolonia durante ONCE AÑOS. El acusado deberá abonar a Apolonia, en concepto de responsabilidad civil, las siguientes cantidades:

- La suma de 5520 € por perjuicio básico.

- La suma de 4721,08 € por las secuelas.

- La suma de 10.000 € por daños morales a la víctima.

La defensa de María Luisa solicitó en las def‌initivas su libre absolución, invocando como alternativa la aplicación de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.

SEGUNDO

La calif‌icación def‌initiva de la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su cliente como petición principal.

  1. HECHOS PROBADOS

En fechas no determinadas entre los años 2004 y 2006, Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio común de su pareja María Luisa sito en DIRECCION000, con la f‌inalidad de atentar contra la libertad sexual de la hija de ésta, Apolonia, que a la sazón tenía entre siete y nueve años, persona que convivía en el citado domicilio, aprovechando que la menor dormía en su habitación sola, se introducía en su cama con la excusa de darle masajes, lo que llevaba a cabo amen de realizar periódicamente tocamientos en sus pechos y genitales por debajo de la ropa, llegando en una ocasión a introducirle un dedo en la vagina. Los citados actos libidinosos, fueron llevados a cabo en varias ocasiones, aprovechando la relación de íntima conf‌ianza que tenía con la citada menor, con quién Juan Miguel guardaba una relación íntima y cuasi familiar.

A resulta de lo sucedido, Apolonia presenta una sistematología consistente en DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004 y DIRECCION005, sintomatología que son las secuelas de un trastorno por DIRECCION006 de inicio demorado. Apolonia invirtió en sanar 184 días de perjuicio personal básico con secuelas por trastorno DIRECCION007 en grado moderado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Juan Miguel, ha planteado al inicio la nulidad de la prueba pericial llevada a cabo por las psicólogas de la organización DIRECCION008, así como las del psicólogo forense que interviene igualmente como perito en las actuaciones, y ha impugnado la documentación de dichas periciales. El argumento no es otro, que según se af‌irma la nulidad de las mismas por no haberse podido materializar una pericial contradictoria al no ser viable la visión de una de las grabaciones en que se materializó la entrevista, ni audible una segunda grabación, lo que a su entender, y al del perito por él designado, psicólogo Jose Antonio

, hace imposible llevar a cabo una pericial contradictoria, porque según éste último la transcripción que sí ha estado a su disposición, no es suf‌iciente al estar ausente el lenguaje verbal, y no poder apreciar gestos, signos,

pausas, frases dubitativas, etc, elementos que para dicho perito son absolutamente imprescindibles para llevar a cabo una correcta valoración técnica.

La Sala no solamente no duda de la pertinencia de llevar a cabo esa pericial contradictoria, sino que así lo manifestó vía recurso en el auto de 30 de junio de 2016, en cuya fundamentación jurídica, manifestamos lo siguiente:

" Examinado el recurso que interpone la Defensa contra el auto que le denegó el acceso al material con el que se ha llevado a cabo la pericial, la Sala entiende que debe prosperar el recurso, ya que, partiendo de la premisa de que el menor no puede ser sujeto de más entrevistas ni interrogatorios en aras de evitar su revictimización, la única forma de poder materializarse una pericial contradictoria por parte de la defensa, es permitir que el perito por aquella designado, tenga acceso al material probatorio que sirvió de base a la pericial que se pretende contradecir, no...

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