AAP Lleida 505/2019, 24 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2019
Fecha24 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Instrucción núm. 376/2019

Previas núm. 1966/2018

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

A U T O NUM. 505/19

Ilmas/o. Sras/or.Magistradas/do:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 12/12/2018, dictado en Previas número 1966/2018, seguidas ante el Juzgado Instrucción 4 de Lleida (ant.IN-9).

Es apelante Héctor, representado por la Procuradora Dª. DIVINA DE MUELAS DRUDIS y dirigido por el Letrado

D. IGNASI COSTA GONZÁLEZ, siendo apelado el Ministerio Fiscal .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercè Juan Agustín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Lleida, se dictó auto en fecha 12 de diciembre de 2018, acordando incoar diligencias previas y al mismo tiempo decretar el sobreseimiento provisional de las mismas, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente a la que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso de apelación, la decisión adoptada por el Juez de Instrucción acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por entender que no aparece

debidamente justif‌icada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa. Frente a ello, alega el recurrente falta de motivación de la resolución impugnada interesando su nulidad, entendiendo asimismo que deben practicarse diligencias para el esclarecimiento de los hechos y la identif‌icación de los agentes de la Guardia Urbana actuante, sosteniendo que la actuación de éstos podría ser constitutiva de un delito del art. 404 CP.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesando la conf‌irmación del archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

En primer lugar y respecto a la petición de nulidad por falta de motivación del auto recurrido, baste señalar que la resolución impugnada debe entenderse motivada de forma suf‌iciente para evitar la indefensión de la parte, en aplicación de los criterios jurisprudenciales que señalan que la suf‌iciencia de la motivación no puede ser apreciada de forma apriorística con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito en la resolución judicial concreta de que se trate.

El TC ha señalado reiteradamente que la exigencia de motivación no obliga constitucionalmente al Juez o Tribunal a efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Basta, por el contrario, que la motivación cumpla la doble f‌inalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho, y de permitir, de otro, su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico.

La aplicación de esta postura doctrinal al presente supuesto conduce a la desestimación del primer motivo impugnatorio, pues tanto el auto de fecha 12 de diciembre de 2018 como el auto de fecha 21 de mayo de 2019 por el que se resolvió el previo recurso de reforma interpuesto contra aquél, exponen de forma más que suf‌iciente, las razones por las que se estima que procede el sobreseimiento de las actuaciones, que no son otras que no haber resultado justif‌icada la perpetración del delito denunciado, todo lo cual ha permitido a la parte conocer la "ratio decidendi" y cuestionarla en esta alzada como así ha hecho.

TERCERO

Entrando ya en el fondo del asunto, debe recordarse que el TC tiene...

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