SAP Málaga 567/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2019:1428
Número de Recurso756/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución567/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 567/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 756/2017

AUTOS Nº 384/2014

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Justo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA VAZQUEZ VAZQUEZ y defendido por el Letrado D. ALBERTO MORA ROBLES. Es parte recurrida Dª. Soledad que está representada por el Procurador D. JOSE SANCHEZ ORTEGA y defendida por la Letrada Dª. VIRGINIA GUTIERREZ DURANTE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de marzo de 2017, cuyo Fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Soledad, representada por el Procurador Sr. Sánchez Ortega frente a D. Justo, representado por la Procuradora Sra. Canduela Tardío, ACUERDO:

  1. - Declarar la obligación y condenar al demandado a realizar todos los actos necesarios conducentes a respetar y hacer posible el derecho de usufructo del que es titular Dª. Soledad, respecto de las acciones reseñadas en esta resolución en las que él es nudo propietario, en orden a la obtención de dividendos y/o benef‌icios económicos en metálico para su entrega, como frutos a la usufructuaria hasta la extinción del usufructo, siempre que así lo acuerden las sociedades cuyas acciones se poseen.

  2. - No hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de septiembre quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D. /Dña . JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Justo, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, que ha existido error en la valoración de la prueba al considerar acreditada la existencia de titulo constitutivo de usufructo a favor de la actora, sobre determinadas acciones que el recurrente adquirió en nuda propiedad con reserva de usufructo exclusivamente a favor de su padre Sr. Sabino, fallecido en el año 1987. En segundo lugar infracción de las normas de la carga de la prueba. En tercer lugar, vulneración de la norma aplicable, al no aplicar la solución prevista en relación con el articulo 129 de la LSC. Y en cuarto lugar, infracción de normas procesales, solicitando la nulidad del juicio por no existir CD grabado del mismo, ni acta levantada por el Secretario. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se desestime la demanda, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de Dª. Soledad, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas las alegaciones realizadas de contrario. A su vez impugnó la sentencia por vulneración del articulo 394 de la LEC, solicitando la revocación parcial de la resolución recurrida, en el sentido de que se dicte otra nueva que incluya la condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones del primer recurrente, se comenzará por la relativa a la infracción de normas procesales, aunque luego en el suplico no solicita la nulidad de las actuaciones. El motivo que se alega para tal infracción es la falta de grabación el juicio, para ello habrá que tener en cuenta que, el artículo 456 de la LEC, recoge el ámbito y efectos del recurso de apelación estableciendo que con él podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas en la instancia, que se revoque un auto o sentencia, y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación. En el caso de autos la única prueba practicada en el acto del juicio oral fue la de interrogatorio de la parte actora, siendo el resto de la prueba documental, e incluso el trámite de conclusiones se realizó por escrito, constando todos los documentos en las actuaciones. Por otra parte esta Sala admitió en esta alzada la mas prueba documental solicitada por la parte demandada.

Por todo lo expuesto en el presente caso deber regir el principio de conservación de los actos procesales, ya que en las alegaciones de la parte recurrente, solo vienen referidas al error en la valoración de la prueba documental, e infracción por inaplicación de ley, por lo que no de causa ningún tipo de indefensión a las partes, ya que el Tribunal puede revisar en esta alzada, toda la prueba documental aportada a las actuaciones. Por todo lo expuesto no procede acceder a la nulidad solicitada.

TERCERO

Entrando a valorar el fondo del asunto sobre la existencia y titularidad del usufructo, tal y como se recoge por la Juez de Instancia habrá que tener en cuenta en primer lugar, la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR