SAP Valencia 1141/2019, 23 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1141/2019
Fecha23 Septiembre 2019

ROLLO NÚM. 000280/2019

M J

SENTENCIA NÚM.: 1141/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000280/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 004795/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BBVA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a Olga y Casimiro representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ y MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 23 de noviembre de 2018, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Casimiro y Dª Olga, frente a la entidad f‌inanciera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia:

  1. DECLARO NULA, por abusiva, la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) previstas en la Cláusula "1.5. Límites a la variación del tipo de interés", contenida en la Escritura de Novación de Préstamo Hipotecario de 3 de agosto de 2007, CONDENANDOa la demandada a estar y pasar por esta declaración y a devolver a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo, más el interés legal de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción. Cantidad a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado conforme a la cláusula suelo declarada nula y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin aplicación del suelo, conforme a la fórmula pactada en la escritura de tipo variable de Euribor más el diferencial pactado.

  2. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Cláusula "SEXTA", inserta en la escritura anteriormente referida, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, IAJD, así como gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración, CONDENANDO a la demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a abonar al actor

    la cantidad de 1.555,06 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 23 de noviembre de 2018, estima la demanda formulada por la representación de Don Casimiro y Doña Olga contra BBVA SA en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. Los demandantes habían ejercitado acción declarativa de nulidad de la cláusula de imposición de gastos inserta en la escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria de 25 de junio de 2009, y acción de reintegración de las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de su aplicación.

Contra los pronunciamientos resultantes de la indicada Sentencia se alza en apelación la representación de la entidad bancaria demandada para solicitar la revocación de la resolución apelada alegando, en síntesis: 1) La improcedente condena a la restitución del importe del impuesto sobre actos jurídicos documentados, 2) Improcedente repercusión de los aranceles notariales y registrales de la escritura de novación en interés de los demandantes, 3) Improcedente repercusión de los gastos de gestoría, y 4) Incorrecta aplicación del artículo 1303 en materia de intereses.

Se ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación en el que los demandantes apelados reiteran la procedencia de la condena al abono del impuesto y combaten las demás alegaciones solicitando la desestimación del recurso con la imposición de costas porque procede la conf‌irmación de la distribución de los importes al 50% en lo que concierne a notaria y gestoría y el 100% del importe del registro.

SEGUNDO

- Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - ha examinado las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, revisado la prueba practicada y valorado el contenido de la sentencia apelada.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos en los siguientes fundamentos jurídicos, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia se ha pronunciado reiteradamente sobre las cláusulas de gastos insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, delimitando a través de sus distintas resoluciones qué gastos debe soportar cada una de las partes en aquellos procedimientos en los que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula pactada, con distinción, asimismo, de los supuestos en que el título que se invoca es una escritura de compraventa con subrogación, o los casos en que opera una modif‌icación o ampliación del capital prestado y del alcance de la garantía.

En particular, nos referiremos a las Sentencias de 21 de noviembre de 2017 ( Rollo 918/2017), de 14 de diciembre de 2017 ( Rollo 1065/17) o 17 de enero de 2018 ( Rollo 1199/2017) - de las que derivan todas las posteriores-, así como a la de 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR