SAP Málaga 613/2019, 5 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2019
Número de resolución613/2019

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40. Fax: 951939112

NIG: 2990143220187002227

Nº Procedimiento:Apelación Juicio sobre delitos leves 111/2019

Ejecutoria:

Asunto: 200893/2019

Negociado: E

Proc. Origen: Juicio sobre delitos leves 484/2018

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO 2)

Contra: Brigida, Candida, Candida y Brigida

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 613

En la ciudad de Málaga, 5 de septiembre de 2019

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado, los presentes autos de Juicio por delito leve del Juzgado de anterior referencia, seguidos por delito leve de lesiones, siendo apelante Candida

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 29/4/2019, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

Probado y así se declara: Que la relación entre Brigida y Candida no es cordial. Que el día 8 de Octubre de 2018 sobre las 20:00 horas se inicio una discusión entre las mismas en la Calle Manantiales de Torremolinos, en cuyo transcurso se agarran de los pelos y forcejean causándose lesiones mutuas.

Como consecuencia de la agresión Brigida sufrió heridas lineales compatibles con arañazos en al cara, dolor cervical y lesión en mucosa oral zona sublingual, lesiones de las que tardo en curar 5 días de los cuales ninguno fue impeditivo sin que le hayan quedado secuelas. Por su parte Candida sufrió cervicalgia y herida pro mordedura en falange proximal de 3ºdedo de mano derecha, lesiones de las que tardo en curar 7 días uno de ellos impeditivo sin secuelas. No ha resultado acreditado Brigida le dijera a Candida que la iba a matar.

Y su parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Candida como autora de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el Art.147.2 CP, a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 6 euros cantidad que la condenada deberá satisfacer una vez f‌irme la presente sentencia, apercibiéndole de que si no lo hacen voluntariamente o por vía de apremio quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que se podrá cumplir en régimen de localización permanente, y al pago de mitad de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Brigida en la cantidad de 150 euros.

Que debo condenar y condeno a Brigida como autora de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el Art.147.2 CP, a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 6 euros cantidad que la condenada deberá satisfacer una vez f‌irme la presente sentencia, apercibiéndole que si no lo hace voluntariamente o por vía de apremio quedara sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que se podrá cumplir en régimen de localización permanente, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Brigida del delito leve de amenazas que le venia siendo imputado en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la defensa de Candida, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones en las que la apelante sustenta su recurso se concretan en la infracción del principio de presunción de inocencia.

Preciso es por tanto comenzar recordando, que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición...

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