SAP León 360/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO MORANO SECO
ECLIES:APLE:2019:1005
Número de Recurso95/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución360/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00360/2019

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: DRS

N.I.G. 24115 41 1 2018 0000859

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000117 /2018

Recurrente: Francisca

Procurador: FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO

Abogado: RAMON GARCIA LOPEZ

Recurrido: CEMPRI SA, ALDEBI SCL, Herminio, Hilario, CEMPRI SA, ALDEBI SCL

Procurador: MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado: ANGEL CASTRO BERMEJO, FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUÉS

SENTE NCIA Nº 360/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado

D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado

En LEON, a 31 de Julio de 2019

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia

Provincial de LEON, los Autos de Procedimiento de Procedimiento Ordinario nº 117/2018, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 95/2019, en los que aparece como apelante DÑA. Francisca, representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO, y asistida de su letrado D. RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, y como apelados D. Herminio y D. Hilario, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA ISABEL MACÍAS AMIGO y asistidos de su letrado D. FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUÉS, ALDEBI SCL, representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL ÁNGEL ASTORGANO DE LA PUENTE, y asistida de su letrado D. ÁNGEL CASTRO BERMEJO, y CEMPRI S.A., declarada en situación de rebeldía procesal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FERNANDO MORANO SECO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Ponferrada, se dictó Sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2018, por la que se desestimó la demanda presentada a instancia de DÑA. Francisca, representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO, frente a D. Herminio y

D. Hilario, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA ISABEL MACÍAS AMIGO, ALDEBI SCL, representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL ÁNGEL ASTORGANO DE LA PUENTE, y CEMPRI S.A., esta última declarada en situación de rebeldía procesal, con imposición de costas para la parte actora.

SEGUNDO

La referida Sentencia ha sido apelada por la representación procesal de DÑA. Francisca, habiéndose presentado escrito de oposición al recurso por parte de D. Herminio, D. Hilario y ALDEBI SCL.

TERCERO

Eleva das estas actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 12 de Abril de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes procesales cabe indicar que el demandante ejercita dos acciones distintas, en primer lugar una acción de responsabilidad legal, con apoyo en la Loe, frente a la empresa promotora, constructora, y los aparejadores, como agentes de la construcción, y una segunda acción de responsabilidad contractual, por incumplimiento de contrato, sobre la base del artículo 17.9 de la Loe, esta únicamente dirigida frente a la empresa promotora.

Indic a en la demanda que la compraventa de la vivienda se produjo mediante contrato privado de fecha 30 de Junio de 2005, y fue otorgada escritura pública posteriormente, en fecha de 31 de Agosto de 2007, siendo el certif‌icado f‌inal de obra de 23 de Marzo de 2006. Asimismo, señala que en el verano de 2015, y después de haberse trasladado allí a vivir ese mismo año, empieza a observar manchas de humedad en las columnas, que empiezan en la parte inferior y posteriormente ascienden, humedades en el perímetro de carpinterías metálicas de las habitaciones, manchas de humedad en alfeizar de las ventanas de la pared bajo ventana, gotas de agua corriendo carpintería aluminio de las ventanas exterior e interior del doble acristalamiento, siendo los defectos encontrados los siguientes:

En la planta de acceso:

  1. Ef‌lorescencias y moho en forma de manchas lineales a lo largo de toda la longitud interior de los pilares y frentes de forjados afectando incluso a los rodapiés en el salón comedor, y en el dormitorio con fachada al Norte (dormitorio infantil). 2. Ef‌lorescencias y moho en forma de manchas lineales como manchas lineales en el perímetro de las ventanas del salón comedor y en el dormitorio con fachada al Norte (dormitorio infantil). 3. Carpintería de aluminio con rotura de puente térmico serie 6000, inferior a la 8000 mínima para el cumplimiento térmico en esta zona climática, en todos los huecos produciendo condensaciones interiores en la mayoría de las ventanas. 4. En el sellado exterior de los vidrios de las carpinterías además de estar ejecutado de una manera basta (probablemente in situ) y discontinua no lleva drenaje en la mayor parte de los junquillos exteriores de la base produciendo la degradación del intercalario del vidrio laminar y en consecuencia produciendo condensaciones en los acristalamientos. 5. Desprendimiento de moldura.

    En la planta bajo cubierta:

  2. Ef‌lorescencias y moho en forma de manchas lineales a lo largo de toda la longitud interior de los pilares y frentes de forjados afectando incluso a los rodapiés en los dormitorios de la plana bajo cubierta. 2. Ef‌lorescencias y moho en forma de manchas lineales en el perímetro de las ventanas de los dormitorios del bajo cubierta 3. Carpintería de aluminio con rotura de puente térmico serie 6000, inferior a la 8000 mínima para el cumplimiento térmico en esta zona climática, en todos los huecos produciendo condensaciones interiores.

  3. En el sellado exterior de los vidrios de las carpinterías además de estar ejecutado de una manera basta (probablemente in situ) y discontinua no lleva drenaje en los junquillos exteriores de la base produciendo la degradación del intercalario del vidrio laminar y en consecuencia produciendo condensaciones en los acristalamientos. 5. Manchas de condensación de hasta 6 cms de grosor a lo largo de todo el alfeizar de la ventana en todas las carpinterías de los tres dormitorios del bajo cubierta.

    En la planta semi sótano:

  4. Ef‌lorescencias y moho en forma de manchas lineales a lo largo de toda la longitud interior de los pilares y frentes de forjados afectando incluso a los rodapiés en el salón estar de la planta semisótano. Especialmente en la pared Norte que se encuentra semienterrada. 2. Manchas de f‌iltración de agua y escorrentía en la pared lateral de la cochera producida por la mala resolución del encuentro entre la cubierta de la cochera y la pared lateral de la vivienda no consiguiendo la estanqueidad y permitiendo el paso del agua. 3. Manchas de f‌iltración y condensación en la pared semienterrada del sótano en contacto con el terreno producidas por el def‌iciente aislamiento e impermeabilización del muro f‌iltrando agua y además condensando el agua presente en el ambiente en su superf‌icie.

    Asimismo, alega una serie de causas que han motivado la producción de esos daños, de manera resumida sería que no se ha envuelto ningún pilar ni frente de forjado con material multicapa para evitar puente térmico, sucediendo lo mismo con los premarcos de ventanas de aluminio con rotura de puente térmico, asimismo la carpintería de aluminio con rotura de puente térmico es serie 6000 y no de serie 8000. Por otro lado, indica que el sellado exterior de los vidrios de carpintería ha sido ejecutado de manera basta, pudiendo observarse que no lleva drenaje en los junquillos exteriores de la base. Asimismo, considera que hay un fallo de ejecución en el cerramiento de la obra, que el encuentro entre la pared lateral de la vivienda y la cubierta de la cochera no se ha ejecutado correctamente, que hay una def‌iciente impermeabilización exterior del muro, lo que provoca f‌iltraciones de agua por capilaridad en la cara interior, añadiendo que hay un desprendimiento de la moldura, motivado por una mala adherencia de la pieza.

    Posteriormente, se dictó sentencia, en la que se desestimaba la demanda presentada por la actora, absolviendo de cualquier tipo de responsabilidad tanto a la empresa promotora, como a la constructora, y a los agentes que intervinieron en el procedimiento de edif‌icación.

    Frente a esta sentencia, se ha interpuesto recurso, siendo los motivos de este los siguientes, en primer lugar alega el recurrente que el garaje fue adquirido desde un primer momento como una estancia vividera, constando en el contrato de compraventa que el garaje va adosado por un lateral a la vivienda, siendo pagado como estancia vividera, compuesta por bodega, vestíbulos, cuarto de caldera y escalera de acceso a la planta baja, añadiendo que, en caso contrario, no tendría sentido haber realizado las obras de mejora. Asimismo, alega que el proyecto de ejecución de la obra se modif‌icó por las mejoras ejecutadas, y debió ser el promotor, quien, conforme dispone la cláusula octava del contrato, debió haber pedido las licencias correspondientes, siendo la empresa promotora quien cambió el uso de la vivienda, a petición del propietario, siendo por ello el responsable de que se ejecutaran las mismas de forma adecuada, considerando por ello que puede haber responsabilidad contractual por parte de esta. Asimismo, alega que la carpintería colocada no cumple con su función de rotura del puente térmico, teniendo en cuenta el informe pericial elaborado a instancia de la demandante, considerando que no se ha ejecutado adecuadamente el proyecto.

    En segundo lugar, el recurrente entiende...

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