SAP Álava 629/2019, 31 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2019
Número de resolución629/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/011983

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0011983

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 668/2019 - B - UPAD civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Juicio verbal 976/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA GARRIDO COUREL

Recurrido/a / Errekurritua: CIA DE SEGUROS MAPFRE

Procurador/a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA

Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL ANGEL LASA DEL CASTILLO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, constituida como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, ha dictado el día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 629/19

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala número 668/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz en Juicio Verbal núm. 976/2018 sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil, y promovido por la demandante, AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. dirigida por la Letrada Dª Patricia Garrido Courel y representada por el Procurador D. Jesús Mª de las Heras Miguel, frente a Sentencia núm. 22/19 dictada el quince de febrero, siendo parte apelada la demandada, MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. dirigida por el Letrado D. Miguel-Ángel Lasa del Castillo y representada por la Procuradora Dª Irune Otero Uría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR la demanda interpuesta por Autopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española S.A frente Cía de Seguros Mapfre, condenando a ésta al pago de la cantidad de 3.128,63 euros, intereses legales, intereses de demora y costas.

Y el cinco de marzo el Juzgado dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

" NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN/COMPLEMENTO solicitada por AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. de LA Sentencia 22/2019 de fecha 15/02/2019 . "

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la demandante, recurso que se tuvo por interpuesto el cinco de abril, dándose traslado del mismo. Evacuando dicho traslado, la representación de la demandada mostró su oposición al recurso solicitando la íntegra conf‌irmación de la Sentencia apelada. Seguidamente, se mandó elevar los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la UPAD de esta Sección Primera, por resolución de quince de mayo se mandó formar el Rollo, registrándose, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado

D. David Losada Durán. En virtud de Acuerdo de doce de marzo de la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia y por razones de agenda asumió la ponencia la Sra. Silvia Víñez Argüeso, señalándose el seis de junio para el fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indef‌inición.

El suplico de la demanda reclama la condena al pago de 3.128,63 euros (todo el IVA incluido) en concepto de principal, más "intereses legales, intereses demora". El Fallo de la Sentencia de instancia condena a la demandada al pago de dicho principal, más "intereses legales, intereses de demora".

Los términos del suplico de la demanda vienen complementados por el fundamento de derecho VII de la demanda, fundamento el cual está dedicado a los intereses, legales y moratorios, y reclama "expresamente los intereses de demora previstos en la D.A. Primera de la Ley sobre R .C. y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El tipo aplicable será el dispuesto en el art. 20 de la L.C.S . y se devengará desde la fecha del siniestro hasta el completo pago.".

La contestación a la demanda no contiene alegación concreta relativa a los intereses en su caso aplicables, más allá del genérico que pueda deducirse de solicitar la desestimación de todas las pretensiones de la demanda.

Así las cosas, ninguno de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia contiene referencia alguna a intereses, aparte de reproducir el suplico de la demanda. No obstante, pudiera colegirse que, como el Fallo de la Sentencia estima la demanda y la demandada no ha hecho cuestión concreta respecto al tipo de interés aplicable, la condena del Fallo a los intereses tiene el mismo contenido que el del fundamento de derecho VII de la demanda. Pero al parecer no puede colegirse así.

Porque la demandante ha solicitado la aclaración y complemento de la Sentencia sobre este extremo para evitar posibles incidentes de cara a la liquidación de los intereses, y resulta que la demandada se ha opuesto, ya que af‌irma que el criterio de la Sentencia es el de que no resulta de aplicación al presente supuesto el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, de modo que la demandada sostiene que acoger la aclaración y complemento solicitado supondría modif‌icar la Sentencia. Y resulta que la misma Magistrada que dicta la Sentencia deniega lo solicitado "habida cuenta que ello supondría una modif‌icación del contenido de la sentencia, cuestión que solamente puede articularse a través de la vía de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico civil en relación, sin perjuicio de la ejecución en su momento, del contenido de la misma".

Es decir, no se subsana la indef‌inición de la condena al pago de intereses pronunciada, y no se hace, no porque se entienda que resulta claro que son los intereses pedidos en la demanda, ni porque se entienda que esos son los de automática aplicación al presente supuesto, sino porque se viene a asumir la postura de la demandada, con lo cual, se remite al solicitante de la subsanación, al presente recurso de apelación -si...

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