SAP Salamanca 370/2019, 31 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2019
Fecha31 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00370/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2016 0005740

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000823 /2017

Recurrente: Edurne

Procurador: MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ

Abogado: PEDRO RAMON AYALA ROQUE

Recurrido: Felipe

Procurador: MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Abogado:

SENTENCIA NÚMERO: 370/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de julio dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el PIEZA DE JUICIO VERBAL NÚM. 823/2017 (Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 823/2017) del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Salamanca, Rollo de Sala núm. 230/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelanteimpugnada DOÑA Edurne representado por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez y bajo la dirección

del Letrado Don Pedro Ayala Roque y como demandado-apelado-impugnante DON Felipe representado por la Procuradora Doña Angela González Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Francisco J. Gómez Llorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de noviembre de 2018 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE las pretensiones de las partes, Doña Edurne representado por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez, frente a D. Felipe, representado por la Procuradora Dª. María Angela González Mateos, sobre inclusión y exclusión de bienes del inventario de los que forman parte de la sociedad de gananciales de los litigantes, DEBO DECLARAR Y DECLARO que procede f‌ijar el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por ambos en los siguientes términos:

    ACTIVO:

    1).- 1.-) VEHICULOS: vehículo clásico MARCA CITROEN, Modelos AKS 2 Cv, Matrícula: TU-....-Y y la motocicleta marca HONDA, Modelo NSS300A, Matrícula ....KKH .

    Derecho de crédito contra Don Felipe y a favor de la sociedad de gananciales por importe de 2.235,09 euros por lo obtenido por la venta del vehículo marca MINI, modelo COUNTRY MAN, matrícula .... VCS .

    2).- METALICO:

    a). - SALDO existente en cuenta corriente de la entidad bancaria DEUTSCHE BANK con el código cuenta cliente Nº NUM000, apertura a nombre de Doña Edurne y Don Felipe a la fecha de presentación de la demanda El 7 de julio de 2016

    b). - SALDO existente en cuenta corriente de la entidad bancaria DEUTSCHE BANK con el código cuenta cliente Nº NUM001, apertura a nombre de Doña Edurne y Don Felipe a la fecha de presentación de la demanda el 7 de julio de 2016

    c). - SALDO existente en cuenta de CaixaBank con el código cuenta cliente Nº NUM002, apertura a nombre de apertura a nombre de Doña Edurne y Don Felipe a la fecha de presentación de la demanda el 7 de julio de 2016

    d). - SALDO existente en cuenta del Banco ESPAÑA DUERO con el código cuenta cliente Nº NUM003, apertura a nombre de Doña Edurne .

    e). - Derecho de crédito contra Don Felipe y a favor de la sociedad de gananciales por importe de 19.153,30 euros por la adquisición de un PA NO RÁMICO DENTAL y sus correspondientes gastos de instalación en la consulta odontológica regentada por el demandado.

    PASIVO:

    1).- Crédito de la sociedad de gananciales a favor de Doña Edurne equivalente al valor actualizado del dinero privativo de esta (65.000,00 euros) gastado en interés de la sociedad conyugal para la mejora de la clínica dental.

    No procede incluir en el activo:

    - El ajuar domestico al no especif‌icarse al no acreditarse su existencia por el demandado.

    - Tres pisos en la República de Argentina, localidad de La Plata (Provincia de Buenos de Aire), al no constar que fueran adquiridos por el matrimonio.

    - Crédito a favor de la sociedad de gananciales contra Don Felipe, por importe de 17.000 euros ni el crédito a favor de la sociedad de gananciales contra Don Felipe, por importe de 7.000 euros al no acreditarse la disposición en exclusiva por el demandado de estas cantidades.

    No procede incluir en el pasivo:

    - La deuda a favor de la actora por importe de 6.200 euros, como consecuencia de la satisfacción en exclusiva de obligación de prestar alimentos a los hijos menores comunes, durante el periodo comprendido entre junio de 2016 y enero de 2017

    - Tampoco procede incluir los anticipos por importe de 9.000 euros que la actora solicitó a la Excma. Diputación De Badajoz, el 12 de abril de 2011 y

    acreditarse que fueron empleados por el demandado como ref‌iere, teniendo en cuenta además que en relación al primero aún no habían contraído matrimonio.

    Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.

  2. - Contra referida sentencia (aclarada por auto de fecha 13 de diciembre de 2018), se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se sirva dictar sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto revoque parcialmente la de instancia conforme a las alegaciones que se contienen en el escrito de interposición del recurso de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose e impugnando al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia, por el que desestimando íntegramente el recurso de apelación de contrario, declare no haber lugar el mismo y se estime íntegramente la impugnación realizada respecto de los apartados invocados a tal f‌in, con expresa imposición de costas a la parte apelante, todo ello de conformidad con lo expuesto.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de julio de 2019, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, Edurne, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Salamanca, con fecha 14 de enero de 2019, la cual, estimando parcialmente las pretensiones de las partes, sobre inclusión y exclusión de bienes del inventario de los que forman parte de la sociedad de gananciales de los litigantes, declara la f‌ijación del inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por ambos, en determinados términos, etc.

Y se interesa en esta alzada por la referida recurrente, con base en los motivos intitulados: 1º- Infracción del deber de congruencia interna de la sentencia, art. 218 de la LEC ; 2º- Infracción del art. 1373 del CC ; 3º- Infracción de los arts. 110 y 1362. 1, ambos del CC, la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se acuerde: 1º- que la fecha a considerar para establecer los saldos de la cuenta corriente sea la de la separación de hecho de los ex cónyuges, de conformidad con los términos que f‌iguran en la demanda; 2º- que resulta improcedente la detracción de la cantidad de 30.000 euros derivadas de una sanción tributaria impuesta al Sr. Felipe, del derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra el mismo, como consecuencia de la atribución exclusiva, por parte de este último, del sobrante procedente de la venta de los inmuebles ubicados en Zamora (local nº NUM004 y plaza de garaje nº NUM005, ambos ubicados en la CALLE000 nº NUM006 - NUM007 de aquella ciudad), por importe de 270.000 euros (la venta), ordenando en consecuencia, dejar sin efecto tal detracción o reducción de 30.000 euros; 3º- declarando que procede incluir en el pasivo de la sociedad, el crédito a su favor contra dicha sociedad por importe de 6.200 euros, derivado de la asunción en exclusiva por su parte de la obligación de prestar alimentos a los hijos menores, durante el periodo de separación de hecho de los ex cónyuges.

Todo ello con expresa condena en...

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