SAP Asturias 311/2019, 31 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 311/2019 |
Fecha | 31 Julio 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3 DE OVIEDO
SENTENCIA Nº:311/2019
- PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33031 41 2 2018 0001567
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000415 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000212 /2018
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Pedro Enrique
Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª ALFREDO GARCIA MONTES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 311/19
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 212/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal nº1 de Langreo, (Rollo de Apelación nº 415/19), sobre delito de MALOS TRATOS, siendo parte apelante Pedro Enrique, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sra. Pereira Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr. García Montes, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D.FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.
Por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 11 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que CONDENO a Pedro Enrique, como autor responsable de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, y otro de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante un año y la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la persona, domicilio, o allí donde se encontrare Rafaela, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, prohibiciones que se fijan durante SEIS MESES, y todo ello por el primero de los delitos, y a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo de los delitos. Se impone al condenado el abono de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 415/19, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado contra la sentencia de instancia estructurándolo en cuatro apartados -"consideraciones" en la terminología del recurso-. Si bien en el primero de dichos apartados se afirma a modo de introducción que la sentencia incurre en infracción de normas del ordenamiento jurídico y error en la apreciación de las pruebas, de la lectura de los apartados segundo y tercero -que es donde el apelante desarrolla su discurso impugnativo- se desprende que lo que cuestiona el recurso es la valoración de la prueba efectuada por el "a quo" en lo relativo al componente subjetivo de las conductas por las que ha sido condenado el acusado, sosteniendo el recurso que cuando propinó el bofetón a Rafaela fue para hacerla reaccionar porque le había sobrevenido un ataque de ansiedad y sin la menor intención de atentar contra su integridad física, de modo que faltaría en su actuación el dolo que requiere el delito de maltrato de género del artículo 153.1 CP. Y en cuanto a...
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