SAP Asturias 341/2019, 31 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2019
Número de resolución341/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00341/2019

- C/ COMANDANTE CABALLERO S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2013 0081895

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000474 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000233 /2017

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Ángel Daniel, Victor Manuel, Abelardo

Procurador/a: D/Dª IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª BENITO GONZALEZ FUENTE, MARIA FUERTES LLANEZA, CARLOS HERNANDEZ FIERRO

Recurrido: Alexander, Amadeo, Juan Ignacio, Anton, Juan Enrique, Aquilino, Augusto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª BLANCA ALVAREZ TEJON, ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, MARIA ELENA CIMENTADA PUENTE,

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, ALEJANDRO RIERA FERNANDEZ, ESTEFANIA LAMELAS MARTINEZ, ANTONIO PINEDA GARCIA, IGNACIO BOTAS GONZALEZ, ANTONIO PINEDA GARCIA, MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA GARCÍA,

SENTENCIA NÚM. 341/2019

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 233/2017 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala 474/2018), en los que aparecen como apelantes : Ángel Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio López González, bajo la dirección técnica del Abogado don Benito González Fuente; Victor Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Villagrá Álvarez, bajo la dirección técnica de la Abogado doña María Fuertes Llaneza; y Abelardo, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio López González, bajo la dirección técnica del Abogado don Carlos Hernández Fierro; y como apelados: Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Álvarez Tejón, bajo la dirección técnica del Abogado don José Manuel Fernández González; Amadeo, representado por el Procurador de los Tribunales don Ernesto Gonzalvo Rodríguez, bajo la dirección técnica del Abogado don Alejandro Riera Fernández; Juan Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Álvarez BrisoMontiano, bajo la dirección técnica de la Abogado doña Estefanía Lamelas Martínez; Anton, y Aquilino, representados por el Procurador de los Tribunales don Ignacio López González, bajo la dirección técnica del Abogado don Antonio Pineda García; Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael Cobián Gil-Delgado, bajo la dirección técnica del Abogado don Ignacio Botas González; y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Covadonga Vázquez Llorens, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 15-02-2018 cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Ángel Daniel, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad desustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 27254 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros no abonados. Que debo condenar y CONDENO a Ángel Daniel

, como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y CONDENO a Abelardo, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad desustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de 2 AÑOS y 6 MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y CONDENO a Abelardo, como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Victor Manuel, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Amadeo, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 1.904 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros no abonados. Que debo condenar y condeno a Amadeo, como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 6 MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y CONDENO a Alexander, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Juan Enrique, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 490 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros no abonados. Que debo condenar y CONDENO a Juan Ignacio, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 335 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros no abonados. Que debo condenar

y CONDENO a Anton, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad desustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.530 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros no abonados. Que debo condenar y CONDENO a Anton, como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas, a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y CONDENO a Aquilino, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad desustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 3.440 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos. Todo ello con expresa imposición a cada uno de los condenados Ángel Daniel, Abelardo, Amadeo, y Anton de 2/13 partes de las costas procesales causadas, imponiéndose a cada uno de los restantes acusados 1/13 parte de las costas. Procédase a la destrucción de las muestras que fueron conservadas una vez se procedió a la destrucción de las drogas incautadas. Procédase al decomiso del dinero hallado en poder de los acusados y en los domicilios durante las entradas y registros autorizados judicialmente. Procédase al decomiso de los efectos incautados durante las entradas y registros, adjudicándose de forma def‌initiva a la U.O.P.J. aquellos efectos cuyo uso provisional les fue concedido (vehículo Volkswagen Caddy matrícula ....-SDX, un terminal de telefonía móvil marca Iphone de color negro con IMEI NUM000, un Ipad con número de referencia fccidbcga NUM001 con código de desbloqueo NUM002 con cable de alimentación y funda, un terminal de telefonía móvil marca Samsung de color blanco con IMEI NUM003 conteniendo microtarjeta Sandisk modelo Ultra de 16 GB, un ordenador portátil marca HP modelo PAVILION DV7 con nº de serie NUM004 con cable de alimentación, una Tablet con teclado ultra-book Aspire P3 marca ACER con número de serie NUM005, un disco duro externo de la marca TOURO de 1 TB, un cargador de teléfono de la marca LG, un teléfono Iphone de color blanco y oro modelo 5-A1457 con IMEI nº NUM006 conteniendo microtarjeta de la operadora VODAFONE con ICCID nº NUM007 ), y asimismo aquellos otros respecto a los que no fue emitido pronunciamiento expreso sobre su utilización provisional."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación por los antedichos apelantes fundados en los motivos que en los correspondiente escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 24 de los...

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