STSJ Asturias 615/2019, 29 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Julio 2019
Número de resolución615/2019

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00615/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 422/2018

RECURRENTE: COORDINADORA EXCOLOXISTA D'ASTURIAS

PROCURADORA: Dña. Paloma Telenti Álvarez

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego OteroMagistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 422/2018, interpuesto por COORDINADORA EXCOLOXISTA D'ASTURIAS, representada por la Procuradora Dña. Paloma Telenti Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Olga Álvarez García, contra la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 28 de enero de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asociación recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 26 de abril de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que publica acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024 (Revisión del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024) publicado en el Boletín Nº 104, de 7 de mayo de 2018.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se dicte en su día sentencia por la que:1.- Se declare la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2018 por el que se aprobó el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024 (Revisión del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024) y, por su conexión con el mismo, contra la Resolución de 26 de abril de 2018 de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que acuerda su publicación.2.- En su defecto, se declare la anulabilidad de todas ellas. 3.- Se proceda a la imposición de costas conforme está interesado.

SEGUNDO

Las pretensiones declarativas formuladas en la demanda se basan en diferentes motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47.2 y 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por infracciones legales de no cumplir las exigencias que se contienen en el Anexo V, punto 1, letra a), letra c) y letra d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en relación con el contenido de los planes autonómicos de gestión establecido en el artículo 14.2 de la citada Ley. Incumplimientos de las obligaciones, que se concretan en que no establece el tipo, cantidad y fuente de los residuos que se prevea que se van a transportar hacia otras Comunidades Autónomas, especialmente en lo referente al tratamiento del combustible sólido de residuos (CSR), ni establece la evaluación de la evolución futura de los f‌lujos de residuos más allá del año 2020, pese a que su vigencia llegaría hasta el 2024. Tampoco resulta cumplida la exigencia relativa a la evaluación de la necesidad nuevos sistemas de recogida, ni existe información sobre instalaciones adicionales de tratamiento de residuos, ni está prevista la inversión correspondiente. Falta de información sobre los criterios de ubicación para la identif‌icación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización, cuando esta obligación proviene, a su vez, de la Directiva 2008/98/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y existe, en este caso, ya una consolidada jurisprudencia, sentencia del Tribunal Supremo de 06-06-2014, que ref‌iere a una anterior de 18-10-2011, que se pronuncian sobre que los planes de gestión de residuos tienen el deber de prever criterios de localización espacial o geográf‌ica de los lugares de eliminación de residuos. En el mismo sentido las STS de 17-10- 2014 y 16-01-2015. Obligación de proporcionar información suf‌iciente sobre los criterios de ubicación para la identif‌icación de los emplazamientos que es una exigencia vigente desde hace tiempo por parte de Directivas europeas y, en concreto de la Directiva 2008/98/CE y de la vigente Ley de Residuos que la transpone. Además, ello viene relacionado, de forma directa, con el deber de velar de forma adecuada por un medio ambiente adecuado y por la salud de las personas ( artículo 2 de la Directiva 2008/98/CE y artículo 1 y 7 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados) y con el derecho de acceso a la información y a la participación en materia de residuos según los artículos 4.2 y 31 de la Directiva 2008/98/CE y artículo 10 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.

No existe tampoco información precisa sobre ubicaciones posibles de las instalaciones en las que se pudiera llevar a cabo valorización de residuos, puesto que las informaciones ofrecidas en los diferentes documentos

elaborados son contradictorias: pueden situarse infraestructuras de valorización en el ámbito de COGERSA, puede valorizarse residuos en instalaciones existentes fuera del ámbito de COGERSA dentro de Asturias y en instalaciones existentes fuera de Asturias. Los criterios de ubicación del emplazamiento de las instalaciones de valorización y eliminación en Asturias se han conocido en una fase muy avanzada del plan, de hecho no se mencionan hasta la versión inicial del plan y salen a información pública con otro documento (EAE) que no hace alusión a esos criterios lo que hace perder entidad a los mismos. Los criterios específ‌icos de ubicación del emplazamiento de las instalaciones de valorización y eliminación en Asturias fueron completados tras las informaciones públicas añadiendo un apartado que no ha sido conocido por la ciudadanía ni por los interesados. Estos criterios son, por otro lado, ambiguos, indeterminados y contradictorios entre sí y con la normativa aplicable como el Plan Territorial Especial Área de Tratamiento Centralizado de Residuos en Asturias. Sin la adecuada información no es posible verif‌icar si es la medida más correcta de cara a prevenir efectos perjudiciales sobre la salud de las personas y el medio ambiente, ni para poder realizar una participación real y efectiva.

TERCERO

El Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias def‌iende la legalidad de la resolución recurrida, rebatiendo cada uno de los motivos de nulidad o anulabilidad del recurso. Respecto del primero, el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias recoge tanto la evolución del f‌lujo de residuos durante su periodo de vigencia, como el tipo, fuente y cantidad de residuos generados dentro del territorio, y los f‌lujos que se prevé que van a transportarse fuera, razón por la cual es incierto que no se hagan estimaciones hasta 2024. En la mayoría de los supuestos, las estimaciones llegan hasta 2025 o 2024. Únicamente en algunos casos, por la dif‌icultad inherente a prever el comportamiento de los diferentes mercados y agentes económicos privados, no se puede establecer una estimación completamente precisa. Ahora bien, en estos casos se establece la tasa de generación anual, y se concluye que el incremento está dentro del techo de capacidad y/ o que será poco signif‌icativo respetando la letra a) del Anexo V sobre que la evaluación de la evolución futura se hará "cuando sea posible", y el presente plan la ha efectuado cuando ha sido posible frente a la crítica de la actora que no aporta otros datos, ni señala que los del Plan sean erróneos, ni presenta estimación distinta alguna. Por lo que se ref‌iere a los residuos...

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