SJCA nº 1 220/2019, 29 de Julio de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
ECLIES:JCA:2019:7210
Número de Recurso367/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00220/2019

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435 Correo electrónico

Equipo/usuario: AGG

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000699

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2018 B

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2018

Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De D/Dª: CDT FUENTELAVERO, S.L.U.

Abogado: JOSE JAVIER CRESPO MARCOS

Procurador D./Dª: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ARNEDO

Abogado: JOSE MARIA DIAZ GARCIA

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 220/19

En LOGROÑO, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

El Sr. D . Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 367/18 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución de 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 del Ayuntamiento de Arnedo, por el que se desestima la petición formulada por CDT. FUENTELAVERO S.L.U ., de restablecimiento del equilibrio económico en el contrato de concesión de obra pública consistente en la redacción del proyecto, construcción y posterior explotación del centro deportivo, con piscina climatizada y anexos denominado "CASA DEL AGUA ", recibida por el recurrente en fecha 1 de diciembre de 2017.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CDT FUENTELAVERO S.L.U dirigido por el letrado D. Javier Crespo Marcos y representado por la Procuradora Sra. María Luisa Marco Círia y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ARNEDO dirigido y representado por el Letrado D. José María Díaz García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la Procuradora Sra. MARCO CIRIA actuando en nombre y representación de la mercantil CDT FUENTELAVERO SLU se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2017, del Ayuntamiento de Arnedo, por el que se desestima la petición formulada por CDT FUENTELAVERO S.L.U ., de restablecimiento del equilibrio económico en el contrato de concesión de obra pública consistente en la redacción del proyecto, construcción y posterior explotación del centro deportivo, con piscina climatizada y anexos denominado " CASA DEL AGUA ", recibida por el recurrente en fecha 1 de diciembre de 2017.

SE GUNDO .- La parte formuló el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de LA RIOJA dando lugar a los Autos del recurso 23/2018.

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió

TE RCERO .- La actora formuló su escrito de demanda y tras invocar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho plugió, interesaba en su suplico que se dictara Sentencia, por la que se estime el presente recurso contencioso- administrativo, y

  1. - Se declare la nulidad y/o anulabilidad del Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Arnedo, por el que se desestima la petición formulada por CDT FUENTELAVERO S.L.U., de restablecimiento del equilibrio económico en el contrato de concesión de obra pública consistente en la redacción del proyecto, construcción y posterior explotación del centro deportivo, con piscina climatizada y anexos denominado "CASA DEL AGUA"; por el perjuicio económico sufrido por CDT FUENTELAVERO S.L.U., a causa de las diversas subidas del IVA; por el perjuicio económico sufrido por CDT FUENTELAVERO S.L.U., por la aplicación e interpretación literal de las previsiones de la Cláusula 3.1.c) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares realizada por la Administración recurrida y por los demás argumentos expuestos y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto el citado Acuerdo, por ser contraria a derecho, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. - Subsidiariamente se declare la nulidad y/o anulabilidad del Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Arnedo, por el que se desestima la petición formulada por CDT FUENTELAVERO S.L.U y se declare el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, por importe de 809.294 €, en concepto de aportaciones públicas mediante subvención concedida a DCT FUENTALAVERO S.L.U por no haber percibido el ingreso económico previsto con los socios de la explotación, según su propuesta económica, durante los años 2012 a 2016. y por la no repercusión en las tarifas del IVA.

  3. - Subsidiariamente de no atenderse las anteriores peticiones se declare la nulidad y/o anulabilidad del Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Arnedo, por el que se desestima la petición formulada por CDT FUENTELAVERO S.L.U se realice una interpretación de la cláusula

    3.1.c) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de tal manera que sea justa para los intereses de ambas partes (CDT FUENTELAVERO S.L.U y EXCMO AYUNTAMIENTO DE ARNEDO.)

  4. - En ambos casos se impongan las costas del presente recurso a la Administración demandada de apreciarse temeraria en su oposición.

    CU ARTO.- La representación procesal de la corporación demandada contestó a la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que en su interés invocó interesó la desestimación de la demanda.

QUINTO

Por diligencia de ordenación se fijó la cuantía en indeterminada.

SEXTO

Previa declaración de incompetencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja por Auto de 9 de octubre de 2018, y previo emplazamiento de las partes para comparecer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que por turno correspondiente, turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento 367/2018.

SÉPTIMO Por Auto del 14 de diciembre de 2018 se acordó el recibimiento a prueba con el resultado que obra en las actuaciones.

1.1.- En el ramo de prueba de la actora se admitió la pericial de parte del Informe del Sr. Paulino, así como la documental.

1.2.- En el ramo de prueba de la Administración demandada se admitió la documental y la pericial de parte del economista Sr. Prudencio .

  1. - Se practicaron los medios de prueba admitidos en los términos que constan en las actuaciones.

OC TAVO.- Las partes formularon los correspondientes escritos de conclusiones en la forma prevista en el artículo 62 y 64 de la LJCA.

NO VENO.- Se han observado las prescripciones legales y procedimentales establecidas.

;A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

  1. - La actora formula recurso contencioso contra el acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2017 del Ayuntamiento de Arnedo, por el que se desestima la petición formulada por CDT FUENTELAVERO S.L.U., de restablecimiento del equilibrio económico en el contrato de concesión de obra pública consistente en la redacción del proyecto, construcción y posterior explotación del centro deportivo, con piscina climatizada y anexos denominado "CASA DEL AGUA ", recibida por el recurrente en fecha 1 de diciembre de 2017.

  2. - La Resolución recurrida ha sido dictada en el Expediente 35/2009 -CONT del Ayuntamiento de Arnedo.

SEGUNDO

DE LA PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La actora en el suplico de su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que con estimación del presente recurso:

    1. - Se declare la nulidad y/o anulabilidad del Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Arnedo, por el que se desestima la petición formulada por CDT FUENTELAVERO S.L.U., de restablecimiento del equilibrio económico en el contrato de concesión de obra pública consistente en la redacción del proyecto, construcción y posterior explotación del centro deportivo, con piscina climatizada y anexos denominado "CASA DEL AGUA"; por el perjuicio económico sufrido por CDT FUENTELAVERO S.L.U., a causa de las diversas subidas del IVA; por el perjuicio económico sufrido por CDT FUENTELAVERO S.L.U., por la aplicación e interpretación literal de las previsiones de la Cláusula 3.1.c) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares realizada por la Administración recurrida y por los demás argumentos expuestos y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto el citado Acuerdo, por ser contraria a derecho, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    2. - Subsidiariamente se declare la nulidad y/o anulabilidad del Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Arnedo, por el que se desestima la petición formulada por CDT FUENTELAVERO S.L.U y se declare el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, por importe de 809.294 €, en concepto de aportaciones públicas mediante subvención concedida a DCT FUENTALAVERO S.L.U por no haber percibido el ingreso económico previsto con los socios de la explotación, según su propuesta económica, durante los años 2012 a 2016. y por la no repercusión en las tarifas del IVA.

    3. - Subsidiariamente de no atenderse las anteriores peticiones se declare la nulidad y/o anulabilidad del Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Arnedo, por el que se desestima la petición formulada por CDT FUENTELAVERO S.L.U se realice una interpretación de la cláusula

      3.1.c) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de tal manera que sea justa para los intereses de ambas partes (CDT FUENTELAVERO S.L.U y EXCMO AYUNTAMIENTO DE ARNEDO.)

    4. - En ambos casos se impongan las costas del presente recurso a la Administración...

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