SAP Burgos 376/2019, 26 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2019
Fecha26 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00376/2019

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 09059 42 1 2014 0009042

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000496 /2014

Recurrente: AEAT AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: . Jacinto

Procurador:

Abogado:, ALFONSO LOZA NO GRAIÑO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº376

En BURGOS, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000496 /2014, procedentes del JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA

4) de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2019, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2019, en los que aparece como parte apelante, AEAT AGENCIA TRIBUTARIA, asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada, DON Jacinto como administrador concursal de la sociedad concursada CORPORACION LOGISTICA PEÑACOBA S.L., sobre impugnación

informe f‌inal de rendición de cuentas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación del informe f‌inal de rendición de cuentas promovida por AEAT representada por el Abogado del Estado contra ADMINISTRACION CONCURSAL de la concursada CORPORACIÓN LOGÍSTICA PEÑACOBA S.L. y acuerdo:1.Declarar la conclusión y consiguiente archivo de las presentes actuaciones, de la Sociedad CORPORACIÓN LOGÍSTICA PEÑACOBA S.L., tramitado ante este Juzgado de lo Mercantil con el nº 496/2.014. -2.Se acuerda el cese en el ejercicio de sus funciones del Administrador Concursal .- 3.Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.-4.Se aprueba la Rendición de Cuentas presentada.-5.Se acuerda (art.178.3) la extinción de la citada Sociedad y se acuerda librar mandamiento para la cancelación de la inscripción en los Registros Públicos que corresponda. -6.Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales a los que se comunicó su declaración, librándose a tal efecto los correspondientes of‌icios.-7.Inscríbase la conclusión del concurso en los Registros donde se inscribió su declaración, librándose a tal efecto los correspondientes mandamientos.-8. Llévese testimonio de esta resolución así como del escrito de rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal a la Sección Segunda del presente procedimiento concursal.-9. Queda extinguida la Mercantil Concursada cancelándose su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, librándose a tal efecto, el mandamiento correspondiente, el cual contendrá testimonio de esta resolución f‌irme.-10.Hacer pública la conclusión del concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Of‌icial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, que se f‌ijará en el tablón de anuncios de este órgano judicial.-11. Sin imposición de costas".

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de AEAT AGENCIA TRIBUTARIA se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de julio de 2019, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado en representación y defensa de la Agencia Tributaria se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por el juzgado mercantil por la cual se desestima la impugnación del informe f‌inal de rendición de cuentas del administrador concursal de la sociedad concursada "Corporación Logística Peñacoba, SL" y se acuerda la conclusión del concurso, la aprobación de la rendición de cuentas, la extinción de la sociedad concursada, y el cese del administrador concursal, recurso que la recurrente funda en la vulneración de lo dispuesto en el art. 176 bis de la Ley Concursal por haberse infringido el orden de prelación en el pago de los créditos una vez que se comunica la insuf‌iciencia del patrimonio de la concursada para satisfacer los créditos contra la masa, y ello dado que se han pagado los honorarios del administrador concursal con vencimiento posterior a dicha comunicación cuando los mismos debían incluirse en los créditos del apartado 5º del número 2 de dicho precepto y pagarse a prorrata con los demás créditos contra la masa. El administrador concursal se ha opuesto al recuso y solicitado la conf‌irmación de la sentencia dictada, alegando que el juzgado mercantil, después de haber oído a las partes personadas, dictó auto declarando como gastos imprescindibles para la conclusión de la liquidación los honorarios del administrador concursal devengados desde la comunicación de la insuf‌iciencia del patrimonio de la concursada para satisfacer los créditos contra la masa hasta la conclusión de las operaciones de liquidación, y que ni la Agencia Tributaria, ni el resto de las partes personadas, formularon oposición a tal declaración ni interpusieron recurso contra el auto dictado, con lo cual la cuestión planteada en este recurso debe estimarse resuelta, pues los honorarios del administrador concursal han sido declarados como gastos imprescindibles para la conclusión de la liquidación.

SEGUNDO

Los créditos contra la masa, que tienen preferencia para su pago sobre los créditos concursales, se pagan según la fecha de su vencimiento, pero si por la administración concursal se comunica al juez del concurso, conforme lo previsto en el art. 176 bis de la Ley Concursal, que el patrimonio del concursado no es presumiblemente suf‌iciente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suf‌iciente, y no es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calif‌icación del concurso como culpable, desde el momento de tal comunicación la administración concursal deberá proceder a pagar los créditos contra la masa conforme al orden previsto en el apartado 2º del citado precepto y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, salvo los créditos imprescindibles para concluir la liquidación, siendo tal orden de prelación el siguiente:

  1. Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

  2. Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.

  3. Los créditos por alimentos del artículo 145.2, en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional.

  4. Los créditos por...

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