SAP Valencia 369/2019, 26 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2019
Fecha26 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 59/2019

Procedimiento Ordinario nº 1196/2017

Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia

SENTENCIA Nº 369

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ONCE DE LOS DE VALENCIA,

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada BANCO DE SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO NAVAS GONZÁLEZ, y asistido por D. MANUEL MUÑOZ GARCÍA LIÑAN y, como apelada, la parte demandante DON Hilario, representada por la Procuradora DOÑA CLARA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y asistido del letrado DON JOSÉ RICO CRUZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "ESTIMO la demanda formulada por Hilario contra Banco de Santander SA. CONDENO a Banco de Santander SA a que abone a la parteactora la suma de

15.000 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 26 de septiembre de 2006; con condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, BANCO DE SANTANDER S.A., alegando en esencia que las cantidades entregadas lo eran en concepto de reserva y no para la adquisición de vivienda, no teniendo la condición de pago del precio, excluyéndose por tanto la aplicación de la ley 57/1968, se alegaba el carácter especulativo de la adquisición y la ausencia de facultades de control por

parte del Banco de Santander S.A., sobre las cantidades abonadas, siendo ajeno el BANCO DE SANTANDER S.A., de la promoción llevada a efecto.

Finalmente se sostenía la improcedencia de la condena al pago de intereses dese la realización del pago, sosteniendo el retraso desleal en efectuar la oportuna reclamación por la contraparte.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara resolución por la que, se revocara la Sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia, y en su lugar dicte una nueva por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta por por la parte demandante, con imposición de las costas procesales generadas.

TERCERO

- El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 17 de junio de 2019, para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia f‌ijó en el fundamento jurídico primero las respectivas posiciones de las partes, indicando que : "PRIMERO.- Pretensiones de las Partes.

La parte actora a través de su representación procesal, presentó demanda de juicio ordinario contra la citada demandada.

Solicita se dicte sentencia que estime la demanda y condene a la parte demandada a satisfacer a la parte actora la suma de 15.000 e intereses legales desde la fecha del ingreso de dicha cantidad en la cuenta aperturada por Caravaca Nature Golf SL nº ........ NUM000 en la entidad demandada y, subsidiariamente, desde la demanda;

y costas.

Son fundamentos fácticos de la demanda:

La parte actora compró a la citada promotora una vivienda en proceso de planeamiento en Caravaca (Murcia) en los términos que constan en el "contrato de reserva" de fecha 20 de septiembre de 2006 y 8 de junio de 2007 aportados como documento 1 demanda. El citado contrato de compraventa preveía respecto del pago del precio los siguientes pagos: La suma restante a la entrega de las llaves

Transcurridos el plazo pactado para la entrega de la vivienda, ésta ni fue entregada, ni lo será, pues el proyecto está paralizado y la Promotora ha sido declarada en Concurso Necesario de Acreedores por auto de fecha 4 de mayo de 2015 dictado en los autos 391/2014 del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid -documento 8 demanda-.

La parte actora abonó a cuenta del precio la suma total de 15.000 € mediante cheque a

favor de la Promotora ingresado en la cuenta aperturada por Caravaca Nature Golf SL nº ........ NUM000 en la

entidad demandada.

La parte actora carece de aval individual nominativo por las cantidades entregadas a cuenta antes citadas, ni existe contrato de seguro o aval colectivo concertados por la citada Promotora.

La parte demandada contestó la demanda oponiéndose íntegramente a la misma.

Solicita se dicte sentencia que desestime la demanda y absuelva a la parte demandada.

Opone: reserva.

La Ley 57/1968 no es aplicable al caso de autos pues estamos ante un mero contrato de La parte demandada desconocía el destino del cheque pues nada constaba en el mismo.

La compra se efectúo con f‌ines especulativos.

Los intereses, en su caso, sólo se devengarían desde la reclamación a la parte demandada y,

subsidiariamente, no puede la parte demandada ser condenada al pago de una suma de intereses superior a los que correspondieran a la promotora. Alega que el devengo de intereses se debe producir sólo hasta la declaración de concurso de la promotora - auto de 4 mayo de 2015 - por serle extensible a la parte demandada los efectos del Art 59 L.Concursal".

Y concluyó que procedía la estimación de la demanda, razonando tras citar la jurisprudencia consolidada en casos similares al que ahora se nos somete que: "No resulta controvertido por las partes y se deriva, a

mayor abundamiento, de la documental aportada por la parte actora con su demanda, cuya autenticidad no fue impugnada por la parte demandada, que:

La parte actora reservó la compra a la citada promotora de una vivienda en proceso de planeamiento en Caravaca (Murcia) en los términos que constan en el "contrato de reserva" de fecha 20 de septiembre de 2006 y 8 de junio de 2007 aportados como documento 1 demanda.

El citado contrato de compraventa preveía respecto del pago del precio los siguientes pagos.

15.000 € a la f‌irma del "contrato de reserva". La suma restante a la entrega de las llaves Transcurridos el plazo pactado para la entrega de la vivienda, ésta ni fue entregada, ni loserá, pues el proyecto está paralizado y la Promotora ha sido declarada en Concurso Necesario de Acreedores por auto de fecha 4 de mayo de 2015 dictado en los autos 391/2014 del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid -documento 8 demanda-.

La parte actora abonó a cuenta del precio la suma total de 15.000 € mediante cheque a favor de la Promotora ingresado en la cuenta aperturada por Caravaca Nature Golf SL nº ........ NUM000 en la entidad demandada -documentos 2, 3 y 4 demanda-.

La parte actora carece de aval individual nominativo por las cantidades entregadas a cuenta antes citadas, ni existe contrato de seguro o aval colectivo concertados por la citada Promotora.

De conformidad con la jurisprudencia antes expuesta, a pesar de no haberse otorgado aval colectivo ni aval individual, ni haber abierto el promotor cuenta especial para la entrega de las cantidades a cuenta tal y como exige la Ley 57/68, en tanto la entidad bancaria demandada admitió ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de la citada cuenta especial y la correspondiente garantía, la citada entidad debe responder frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los mismos ingresadas en la cuenta que el promotor tenía abierta en dicha entidad. El motivo de oposición relativo al desconocimiento del destino del ingreso procede desestimarlo pues véase que, de la documental aportada a la demanda y aportada por la parte demandada a requerimiento de la parte actora según se admitió en la Audiencia previa, se deriva que en la cuenta de autos constan numerosísimos ingresos cuyos conceptos debieron fácilmente concluir a la entidad bancaria que se trataba de pagos a cuenta de la promoción de autos. Véase la reiteración de expresiones como: "pago...

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