SAP Málaga 472/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2019:2881
Número de Recurso1269/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución472/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO 1º INSTANCIA NUMERO NUEVE DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 200/ 11

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1269/16

SENTENCIA Nº472

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADAS, ILTMOS. SRES.

Dª. MARIA TERESA SÁEZ MARTÍNEZ

Dª. MARIA PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga a veinticinco de julio del dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de ésta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario número 200/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Málaga seguidos a instancias de la entidad SOTOGRANDE SA, representada en el recurso por la Procuradora Doña Claudia González Escobar y defendida por el letrado Sr. Albanés Membrillo contra DON Ceferino Y DON Claudio representados en esta alzada por el procurador Sr Marques Merelo y asistidos del letrado Sr. Fernández Enríquez ; D. Darío, representado por el procurador Sr. Barrionuevo Gener y asistido por el letrado Sr. DellOlmo García ; D. Doroteo y D. Emiliano, representados ambos por la procuradora Sra. De los Ríos Santiago en sustitución de su compañera Sra. Giner y asistidos ambos por el letrado Sr. Sahagun Asencio; la mercantil CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN, S.A . representada por la procuradora Sra. Castrillo Avisbal y asistida por el letrado Sr. Hernández Coronado; la mercantil SERVIOBRAS SOTOGRANDE, S.L. representada por la procuradora Sra. Echevarría Prados y asistida por el letrado Sr. Linares Vellido y contra mercantil SGS TECNOS, S.A., representada por el procurador Sr. Ballenilla Ros y asistida por el letrado Sr. Amills Eras, en ejercicio de las acciones de resarcimiento de daños contenida en la Ley de Ordenación de la Edif‌icación y la acción de responsabilidad civil contractual y en reclamación inicialmente de la cantidad de 19.740.168,48 euros que en el acto de la audiencia previa quedó reducida y concretada a la cantidad de 7.754.151,07 euros ; autos estos pendientes en ésta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de SOTOGRANDE SA, CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN, S.A . DON Ceferino Y DON Claudio y las impugnaciones deducidas por la representación de DON Doroteo y la mercantil SERVIOBRAS SOTOGRANDE S. L. contra la sentencia dictada en el citado juicio con fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis, objeto de subsanación, y rectif‌icación mediante auto de fecha diecisiete de junio del citado año ;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nÚmero Nueve de los de Málaga dictó sentencia de fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis en el juicio del que éste rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. González Escobar en nombre y representación de la entidad SOTOGRANDE, S.A. contra D. Ceferino y D. Claudio (arquitectos superiores), D. Darío, D. Doroteo y D. Emiliano (arquitectos técnicos), la mercantil CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN, S.A. y la mercantil SERVIOBRAS SOTOGRANDE, S.L. (constructoras), y la mercantil SGS TECNOS, S.A. (OCT):

  1. ) debo declarar y declaro la existencia de defectos y vicios constructivos en las viviendas propiedad de la actora nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018

    , NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023 del conjunto Residencial " URBANIZACION000 .", en el término municipal de San Roque, Cádiz, formado por un total de 76 viviendas; y en consecuencia, 2º) debo condenar y condeno:

    -a D. Ceferino a abonar a la parte actora la cantidad de 288.974,71 euros por la reparación de los defectos apreciados en el conjunto que son imputables al mismo, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda; ello sin imposición de costas;

    -a D. Claudio a abonar a la parte actora la cantidad de 288.974,71 euros por la reparación de los defectos apreciados en el conjunto que son imputables al mismo, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda; ello sin imposición de costas;

    -a D. Darío a abonar a la parte actora la cantidad de 34.780,72 euros por la reparación de los defectos apreciados en el conjunto que son imputables al mismo, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda;

    -a D. Doroteo a abonar a la parte actora la cantidad de 9.189,29 euros por la reparación de los defectos apreciados en el conjunto que son imputables al mismo, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda;

    -a D. Emiliano a abonar a la parte actora la cantidad de 34.772,85 euros por la reparación de los defectos apreciados en el conjunto que son imputables al mismo, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda;

    -a CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN, S.A. a abonar a la parte actora el importe de 83.090,28 euros por la reparación de los defectos apreciados en el conjunto que son imputables a dicha constructora, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda; ello sin imposición de costas;

    -y a SERVIOBRAS SOTOGRANDE, S.L. a abonar a la parte actora el importe de 70.307,16 euros por la reparación de los defectos apreciados en el conjunto que son imputables a dicha constructora, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda; ello sin imposición de costas;

  2. ) y debo absolver y absuelvo a la demandada mercantil SGS TECNOS, S.A., de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda interpuesta, con condena a la parte actora de las costas causadas a instancias de dicha demandada."

    La referida sentencia fue objeto de subsanación, complemento y rectif‌icación mediante auto de fecha diecisiete de junio del dos mil dieciséis cuya parte dispositiva dice asi "

    " DECIDE : Subsanar la omisión padecida en el Fallo de la sentencia de fecha 30/05/16 nº 161/2016 dictada en el presente procedimiento ordinario nº 200/ 11 en el sentido de añadir el pronunciamiento sobre las costas con respecto a los demandados D. Darío, DON Doroteo Y D. Emiliano quedando el fallo del siguiente modo con respecto a tales demandados :

    (....)

    a D. Darío a abonar a la parte actora la cantidad de 34.780,72 euros por la reparación de los defectos apreciados en el conjunto que son imputables al mismo, mas los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda ; ello sin imposición de costas;

    - a DON Doroteo a abonar a la parte actora la cantidad de 9. 189,29 euros por la reparación de los defectos apreciados en el conjunto que son imputables al mismo, mas los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda ; ello sin imposición de costas;

    -a D. Emiliano a abonar a la parte actora la cantidad de 34.772,85 euros por la reparación de los defectos apreciados en el conjunto que son imputables al mismo, mas los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda ; ello sin imposición de costas

    ( ....) Rectif‌icar el error material que se contiene en el Fundamento de derecho II, párrafo 2º en cuanto a la asignación a cada constructora de las viviendas ejecutadas por las mismas, debiendo decir :

    ......las constructoras fueron CONSTRUCCIONES SAN MARTIN SA y SERVIOBRAS SOTOGRANDE S.L.,

    encargándose la primera de la construcción de un total de 44 viviendas en tanto que las 32 restantes fueron construidas por la segunda ", -ref‌iriéndose al conjunto total- y, en cuanto a las 24 viviendas objeto del presente litigio, concretando que CONSTRUCCIONES SAN MARTIN SA. se encargó de las nº NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023

    , y SERVIOBRAS SOTOGRANDE SL se encargó de la construcción de las nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 ".

    Mantener el contenido del resto de la sentencia a salvo dichas rectif‌icaciones.

    Ello sin imposición de costas en cuanto a las presentes aclaraciones."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la mercantil actora SOTOGRANDE SA, y de los demandados DON Ceferino, CONSTRUCCIONES SAN MARTIN S.A. Y Claudio, los cuales fueron admitidos a trámite y debidamente fundamentado, formulando las demás partes los escritos de oposición que estimaron oportunos en los cuales las representación del demandado DON Doroteo y la mercantil SERVIOBRAS SOTOGRANDE S. L. formularon a su vez impugnaciones frente a la sentencia dictada y subsanada en el auto de referencia remitiéndose los autos a ésta Audiencia previo emplazamiento de las partes, donde al desestimarse la prueba solicitada en esta alzada y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día veintiséis de marzo del 2019 quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo, volumen de las actuaciones y las múltiples cuestiones debatidas a través de los distintos recursos e impugnaciones deducidas . Siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Pilar Ramirez Balboteo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad SOTOGRANDE, S.A. se presentó demanda de Juicio Ordinario contra D. Ceferino, D. Claudio, D. Darío, D. Doroteo, D. Emiliano, la mercantil CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN, S.A., la mercantil SERVIOBRAS...

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