AAP Cádiz 368/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteJUAN JOSE PARRA CALDERON
ECLIES:APCA:2019:587A
Número de Recurso258/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución368/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

A U T O Nº 368/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

JUAN JOSE PARRA CALDERON LUIS DE DIEGO ALEGRE

JUZGADO MIXTO Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO Nº 258/2019

DELITOS LEVES Nº 165/2018

En la ciudad de Cádiz a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por BANKIA, S.A. que está representado por la Procuradora Dª.GEMMA MUÑOZ MINAYA y asistido de la Letrada Dª.ELENA FERNANDEZ FERNANDEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO MIXTO Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA, el día 22/1/19, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la fecha de la firmeza de esta resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de BANKIA, S.A. habiéndose dictado por el Sr. Magistrado Juez del JUZGADO MIXTO Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA auto, de fecha 13/5/19, cuya parte dispositiva acuerda: "Que desestimo el recurso de reforma interpuesto por la acusación particular frente al auto de fecha 22 de enero 2019 por el que se ordenaba el archivo provisional del presente procedimiento, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos."

TERCERO

Seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación con carácter subsidiario contra el Auto de fecha 22-1-2019, confirmado por Auto de fecha 13-5-2019 que acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa por presunto delito leve de usurpación de inmueble, por la representación procesal del denunciante BANKIA S.A. alegando que la identificación de los presuntos ocupantes son diligencias que deben practicar las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, pues de no hacerse así supondría un grave perjuicio que devendría en no poder disponer de su propiedad hasta tanto sean oídos en calidad de imputado, ni siquiera podrían acudir vía civil, pues el procedimiento no está terminado sino suspendido temporalmente; el presunto delito denunciado sigue cometiéndose, denominándose por la jurisprudencia delito permanente, toda vez que los actuales ocupantes del inmueble están cometiendo dicho ilícito que ha sido denunciado, puesto que ocupan un piso contra la voluntad de la entidad denunciante.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto, toda vez que el recurrente desoyó el mandato judicial en orden a requerir a la entidad denunciante para que acreditar fehacientemente requerimiento formal de abandono del inmueble el denunciado, siendo correcto la doctrina emanada de la sección tercera de esta audiencia Provincial.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

Para la existencia del delito de usurpación del artículo 225.2 del CP no basta simplemente la ocupación de un inmueble sin autorización del propietario, sino que deben concurrir otra serie de elementos que han sido puestos de relieve por la jurisprudencia menor al efectuar una interpretación del precepto a la luz de los principios de proporcionalidad, mínima intervención y última ratio que...

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