SAP Santa Cruz de Tenerife 269/2019, 23 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2019:2019
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución269/2019
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000010/2019

NIG: 3802641220180000674

Resolución:Sentencia 000269/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000117/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La Orotava

Denunciante: Margarita ; Abogado: Alejandro Martin Martin; Procurador: Maria Del Pilar Medina Palazon

Procesado: Eliseo ; Abogado: Alfredo Gomez Alvarez; Procurador: Elba Maria Jurado Batista

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE.

Dº Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente )

MAGISTRADOS/AS:

Dº José Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 10/2019, seguido por el procedimiento ordinario, dimanante del Procedimiento sumario ordinario nº 0000117/2018, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Orotava, por delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, detención ilegal y agresión

sexual contra procesado Eliseo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1986, hijo de Heraclio y Sandra, debidamente circunstanciado en la causa, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, representado por el Ilmo. Sr. Dº José Miguel Castejón, así como Dª Margarita, como acusación particular, ambos con la representaciones y defensas identificadas en el encabezamiento de esta resolución. En la causa ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Mulero Flores que expresa el parecer de la Sala.

El procesado Eliseo se encuentra en situación de PRISIÓN PROVISIONAL comunicada y sin fianza desde el 16 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas en virtud de denuncia el 16 de febrero de 2018, dictándose auto de procesamiento el 22 de octubre de 2018, fueron remitidas el 19 de febrero de 2019 a esta Audiencia Provincial declarándose concluidas, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día ocho de julio, continuándose el día veintidós de julio en que se concluyó según el resultado obrante en el acta levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba, modificó su escrito de conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de

  1. Un delito de asesinato con ensañamiento del art. 138.1.1.3ª C.P.

  2. Un delito de agresión sexual del art. 178 Código Penal y

  3. Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1º del Código Penal con concurso medial con los otros anteriores. Estimado que concurría en el procesado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta de cometr los hechos a causa de una anomalía o alteración psíquica del art. 21.1º en relación con el art. 20.1ª del Código Penal y la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal como agravante. Alternativamente, propone la concurrencia de la eximente completa del art. 20.1ª del Código Penal. Solicitó las siguientes penas: Por el delito de detención ilegal, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación por igual tiempo para el derecho de sufragio pasivo; CUATRO AÑOS de prohibición de acercamiento en 500 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre y de comunicarse con la misma por cualquier medio, por si o por persona interpuesta y costas. Por el delito de asesinato, la pena de SIETE AÑOSDE PRISIÓN, inhabilitación por igual tiempo para el derecho de sufragio pasivo; DIEZ AÑOS de prohibición de acercamiento en 500 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre y de comunicarse con la misma por cualquier medio, por si o por persona interpuesta y costas. Por el delito de agresión sexual, la pena de DOCE MESESDE PRISIÓN, inhabilitación por igual tiempo para el derecho de sufragio pasivo; TRES AÑOS de prohibición de acercamiento en 500 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre y de comunicarse con la misma por cualquier medio, por si o por persona interpuesta y costas.

    En aplicación de lo dispuesto en los arts. 95, 96.3.3 ª y 4ª, 97, 98, 99, 102, 104, 105.2º a) y b), 106.1º c), d), e), f) g)

    h) y k) del Código Penal, interesó que se acordara, previo en su caso el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, según el efecto del mismo en el acusado y en atención a la seguridad de la víctima, a medida de internamiento en centro de psiquiátrico penitenciario por tiempo de DIEZ AÑOS en total ( 7, 12 meses y 2 años), así como la libertad vigilada por tiempo de CINCO, CINCO y CINCO AÑOS, consistente en la obligación de comunicar sus cambios de domicilio o residencia, de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, de acudir al partido municipal de residencia de la víctima y a su centro de trabajo, o de residir en aquel o a menos de 500 metros de este último, obligación de participar en programas de educación sexual y desintoxicación de drogas y tratamiento psiquiátrico ambulatorio de forma periódica y custodia familiar ( art. 105 C.P)..

    Alternativamente, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 102, 105.2º a) y b), 106.1º c), d), e), f), g)

    h) y k), 95, 96.3.3ª, 4ª y 6ª, 97 y 98 del Código Penal, procede la medida de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por tiempo de QUINCE AÑOS, prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por un periodo de 18 años así como la libertad vigilada por idéntico tiempo al señalado anteriormente con custodia familiar.

    Como responsabilidad civil, se interesó que Eliseo indemnizara a Margarita en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones causadas, días de curación, impedimento y secuelas así como por los daños morales, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    La Acusación Particular en representación de Margarita, en igual trámite, calificó los hechos con algunas diferencias respecto del escrito del Ministerio Fiscal: añadió también la acusación por A) un delito de asesinato del art. 139.21 y 3 del C.P. en relación con el art. 16.º y 62 C.P.; B) un delito de agresión sexual, del artículo 178 del Código Penal; C) Un delito de lesiones del art. 150 C.P.; Un delito contra la integridad moral del art. 173.1º C.P. y D) un delito contra la integridad moral del art. 173.1 C.P. y E) un delito de maltrato animal del art. 337.2 C.P., concurriendo la agravante mixta de parentesco del art. 23 C.P., la alevosía del art. 22.1º excepto para el maltrato y el ensañamiento del art. 22.5 C.P. salvo respecto del maltrato animal. Solicitando por el delito A) 15 años de prisión y 25 años de prohibición de residencia y estancia en la isla de Tenerife y de acercamiento y comunicación ( art. 48 y 57 C.P.). Por el delito B) cinco años de prisión y prohibición de residencia en la Isla de Tenerife por diez años así como prohibición de acercamiento a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio. Por el delito C) la pena de cinco años de prisión y diez años de idénticas accesorias; por delito

  4. dos años de prisión y siete años de duración de idénticas accesorias y por el delito de maltrato animal la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y tenencia de ellos así como a las costas. Solicita igualmente la libertad vigilada durante diez años solicita igualmente siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal el internamiento en centro psiquiátrico adecuado por tiempo al menos de diez años y libertad vigilada por diez años.

    En concepto de responsabilidad solicitó la cantidad provisional al no haber obtenido la sanidad de 75.000 euros por las lesiones causadas, días de curación impedimento y secuelas, con el interés legal del art. 576.1º Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Defensa, en el trámite de calificación, solicitó la absolución del acusado por concurso de la eximente de enajenación mental.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II) HECHOS PROBADOS.- 1º.- El acusado Eliseo, de 31 años de edad, técnico audiovisual y trabajador en un show de baile, sin antecedentes penales, mantenía desde junio de 2017 una relación de afectividad con convivencia los últimos siete meses con Margarita, de 27 años de edad y de profesión enfermera, con domicilio común sito en c/ DIRECCION000 nº NUM002 Florida Alta del término municipal de La Orotava.

  1. - El día 15 de Febrero de 2018, el procesado se fue al municipio de Candelaria a casa de su tía Ariadna, quien sobre las 20,00 horas llamó a Margarita para decirle que su sobrino se encontraba bastante nervioso, habiéndole dándole un diazepam 10 mg, por lo que Margarita se trasladó a dicho municipio y lo recogió. El acusado y Margarita marcharon en el vehículo conducido por ella al domicilio común de La Orotava donde llegaron sobre las 22'30 horas, en cuyo lugar, el acusado que presentaba un comportamiento delirante, empezó a tirar cosas a la basura y cerró las puertas de acceso a la vivienda para evitar que ella pudiera abandonarla, conminándola a apuntar en un papel la relación del número de hombres con los que se había...

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