SAP Cádiz 561/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2019:1725
Número de Recurso1888/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución561/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1103142C20160001543

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1888/2018

Asunto: 501921/2018

Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 535/2016

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE DIRECCION000

Negociado: JR

Apelante: Benedicto y Carmen

Procurador: MARIA JOSE ABOLLADO ALONSO y SILVIA MARTINEZ DIAZ

Abogado: FERNANDO MORENO BUSTAMANTE y MANUELA MARTINEZ BLANCA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº: 561 / 2019

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia DIRECCION000 nº 3

Procedimiento Guarda y Custodia de Menores nº 535/16

Rollo de Apelación núm 1888

Año: 2018

En la ciudad de Cádiz a día 22 de Julio del 2019

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Guarda y Custodia de Menores, en el que f‌igura como parte apelante D. Benedicto, representado por la Procuradora Sra. Mª José Abollado Alonso, asistido por el Abogado Sr. Fernando Moreno Bustamante, siendo también apelante Dª. Carmen, representada por la Procuradora Sra. Silvia Martínez Díaz, asistida por la Abogada Sra. Manuela Martínez Blanca; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2018 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de adopción de medidas en materia de guarda y custodia y alimentos sobre hijos comunes formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. María José Abollado, en nombre y representación de D. Benedicto, contra Dña. Carmen, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

PRIMERA

Atribuir la titularidad y ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores.

SEGUNDA

Se establece un régimen de guarda y custodia compartida de ambos progenitores sobre los hijos comunes menores de edad habido, consistente en que cada uno de ellos pueda tener en su compañía a los menores por semanas alternas, comprensivas desde las 19:00 horas del Domingo de cada semana hasta la 19:00 horas del domingo siguiente, residiendo los menores en el domicilio familiar siendo los progenitores los que se alternen en el uso del domicilio familiar. Todo ello sin perjuicio de las modif‌icaciones que las partes puedan establecer de común acuerdo en interés de los menores.

TERCERA

Reconocer a favor del progenitor que no tenga en cada momento atribuida la guarda y custodia de los menores el derecho a visitar a sus hijos menores y tenerlos en su compañía dos tardes a la semana que, en defecto de acuerdo de los progenitores, será los martes y jueves desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas. Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio familiar, todo ello sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los progenitores al respecto.

Este mismo régimen regirá en los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano.

TERCERA

Cada progenitor deberá sufragar los gastos ordinarios y los incluibles en el concepto de alimentos de los hijos cuando los tenga consigo y en cuanto a los gastos extraordinarios de los menores serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

Sin expreso pronunciamiento en costas."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Benedicto y por la representación de Dª. Carmen se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que fueron admitidos a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado de los referidos escritos de apelación a la parte contraria por término legal para que pudieran formular escritos de oposición o impugnación, los cuales una vez presentados fueron unidos a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la vista el día 18 de Julio del 2019 en el que se celebró la misma, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna por ambas partes la sentencia de instancia, que acordó la guarda y custodia compartida de los dos hijos comunes menores de edad, en el sentido de interesar cada una de las partes la guarda exclusiva para cada uno de ellos o en def‌initiva la adopción de dicha guarda y custodia compartida pero suprimiendo el sistema de casa nido que establece la resolución recurrida. Como punto de partida es preciso indicar que en relación a la guarda y custodia compartida es doctrina general y actual, la establecida por el TS, entre otras en la STS de 18 noviembre 2014 con cita de la de 29 de abril de 2013, en la que se indica que "la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea". Debemos partir por tanto de que no es preciso señalar especiales circunstancias para que tal guarda y custodia compartida se pueda realizar, sino que será precisamente lo contrario en el...

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