SAP Córdoba 627/2019, 19 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2019
Fecha19 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 627/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Victor Manuel Escudero Rubio

D. Fernando Caballero García

Juicio ordinario nº 553/17

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba

Rollo Nº 1175/2018

En Córdoba, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de diciembre de 2017, dictada en autos de juicio ordinario nº 553/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba, a instancia de D. Arturo, representado por el Procurador SR. GUTIÉRREZ VILLATORO y asistido del Letrado SR. AGUILERA BERENGUER, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el Procurador SRA. LÓPEZ ARIAS y asistida del Letrado SR. CASTILLO DEL OLMO, y contra BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador SRA. GONZÁLEZ SANTA-CRUZ (antes por el Procurador SRA. HERNÁNDEZ MARTÍN-MORE) y asistida del Letrado SRA. FERNÁNDEZ-HONTORIA QUINTANERO, habiendo sido en esta alzada parte apelante D. Arturo y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El 7 de diciembre de 2017 se dictó sentencia en autos de juicio ordinario nº 553/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece:

"ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por DON Arturo contra BANCO POPULAR condenándole al pago de la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS EUROS (16.500€) en concepto de principal, más el interés legal del dinero desde la fecha de entrega de dicha suma.

DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por DON Arturo contra BANCO SANTANDER, absolviéndole de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas al demandante".

El 19 de diciembre de 2017 se dictó auto, en cuya parte dispositiva se establece:

"DISPONGO RECTIFICAR la sentencia nº 224/17, de 7 de diciembre, en los términos expuestos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. En consecuencia queda redactada del siguiente modo:

- Antecedente de hecho primero:

PRIMERO

Por el procurador don Juan Manuel Gutiérrez Villatoro en representación de Arturo se formuló demanda de Juicio Ordinario contra la demandada que se ha citado en el encabezamiento, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declare la responsabilidad civil de BANCO POPULAR y BANCO SANTANDER condenándole al pago a sus mandantes de las cantidades que cada una de ellas recibió procedente de su mandante en la cuenta corriente puesta por cada codemandada a disposición de la mercantil AIFOS que asciende a 16.500€ y 32.321,50€ respectivamente, y en todos los casos en concepto de principal, incrementados en los correspondientes intereses que legalmente corresponda y todo ello con expresa condena en costas.

- Fundamento jurídico octavo:

OCTAVO

Costas.

Al estimarse parcialmente la demanda frente a BANCO POPULAR no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas y al desestimarse la demanda frente a BANCO DE SANTANDER procede imponer las costas al demandante.

- Fallo:

ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Arturo contra BANCO POPULAR condenándole al pago de la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500€) en concepto de principal, más el interés legal del dinero desde la fecha de entrega de dicha suma.

DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por DON Arturo contra BANCO SANTANDER, absolviéndole de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Arturo en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la partes contrarias por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la deliberación el día 19 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia, y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto la sentencia de 7 de diciembre de 2017, dictada en autos de juicio ordinario nº 553/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba. Dicha resolución estima parcialmente la demanda, condenando a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a abonar al actor la suma de 13.500 euros por el incumplimiento de los deberes impuestos por la Ley 57/1968 y absolviendo a BANCO SANTANDER, S.A. de la acción formulada contra ella. La sentencia únicamente condena al pago de las cantidades ingresadas en la cuenta corriente de la promotora (AIFOS, ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.) en la entidad Banco de Andalucía, S.A. (hoy BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.), desestimando la demanda frente a las cantidades que, según el actor, se habían ingresado en las cuentas corrientes de la promotora en Banco de Andalucía, S.A. y Banco Español de Crédito, S.A. (hoy BANCO SANTANDER, S.A.) mediante el descuento de determinadas cambiales. El motivo de la desestimación radica en que la parte actora no ha acreditado que el descuento de las mismas se efectuara en cuentas corrientes de las entidades demandadas y, en todo caso, aunque se diese por acreditado, éstas no tenían "obligación de saber que las letras que le son entregadas para su descuento proceden de la venta de viviendas". Frente a la sentencia, el recurrente se alza frente a ambas conclusiones.

SEGUNDO

CUENTAS CORRIENTES EN LAS QUE SE EFECTUARON EL DESCUENTO.

No coincide la Sala con la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia sobre esta cuestión, ya que existen datos de los que se puede inferir que las demandadas efectuaron el descuento.

Como documento nº 2 de la demanda, se aporta una copia de las condiciones particulares del...

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