STSJ Cataluña 665/2019, 17 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2019
Fecha17 Julio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 255/2016

SENTENCIA Nº 665/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 17 de julio de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 255/2016, interpuesto por las Sociedades MARGALL IMMOBLES COMERCIALS SL y LA MURALLA DE BALAGUER SL, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer y defendidas por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SANTA SUSANNA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 389/2013, seguido por los trámites del procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, a instancias de las Sociedades aquí apelantes, frente al Ayuntamiento demandado y apelado, se dictó Sentencia en fecha 11 de enero de 2015, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto, por falta de legitimación activa de las recurrentes.

SEGUNDO

Contra a la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, admitida aportación de prueba documental por la parte actora y apelante, mediante Auto de 5 de enero de 2017, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 30 de abril de 2019.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

1) Resulta del examen del expediente administrativo, que el Pleno del Ayuntamiento demandado y apelado acordó, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2012:

"Primer. Aprovar l'expedient de contractació de la gestió del servei públic daparcaments regulats, mitjançant la modalitat de concessió, convocant la seva licitació.

Segon

Aprovar el plec de clàusules administratives particulars que regirà el contracte mitjançant la modalitat de concessió, per procediment obert".

Se trataba, de someter a tarifa (zona azul), los aparcamientos de vehículos situados en los siguientes lugares del municipìo: " Centros comerciales" (446 plazas); Viales paralelos a la Nacional-II (91 plazas); Torrentó de Can Gelat (215 plazas); y Passeig Marítim (217 plazas).

2) Las Sociedades aquí actoras, propietarias de locales de negocio en el Centro Comercial frente al que se sitúan 446 de las plazas de aparcamiento reseñadas, entendiéndose afectadas por el acuerdo plenario municipal de referencia, formularon alegaciones contra el mismo, directamente Margall SL, o en todo caso a través de la Comunitat de Propietaris del Centro Comercial.

Pero la licitación resultó desierta, por lo que mediante Resolución de la Alcaldía de 26 de febrero de 2013 se acordó " l'arxiu sense més tràmits de l'expedient de licitació".

3) Mediante Diligencia de la Alcaldía de 11 de febrero de 2014 (sic, fol. 116 del expediente) se dejó constancia de haber mantenido conversaciones con tres empresas, en relación con el objeto de la antedicha licitación, y de que "l'única que es va mostrar interessada pel servei fou l'empresa...

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