STSJ Cataluña 664/2019, 17 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2019
Fecha17 Julio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 220/2016

SENTENCIA Nº 664/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 17 de julio de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 220/2016, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA TORRE DE CAPDELLA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Tamburini y defendido por Letrado, siendo parte apelada D. Florian, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Soler López y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 88/2014, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Lleida, a instancias del aquí apelado, frente al Ayuntamiento demandado y apelante, se dictó Sentencia en fecha 20 de enero de 2016, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 30 de abril de 2019.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Constituye el objeto del proceso, en los términos del escrito de interposición del recurso contencioso, presentado en fecha 17 de febrero de 2014, la impugnación por el actor y apelado de " l'actuació constitutiva de Via de Fet duta a terme per l'Ajuntament (demandado y apelante) consistent en ocupar la f‌inca propietat (del actor) descrita...ocupació que es va produïr a partir del dia 12 de setembre de 2011 i que es manté en l'actualitat...".

El Juzgado a quo, mediante Sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2016, estimó el recurso, y a tenor del fallo:

"1) S'ha de declarar i es declara la situació jurídica individualitzada de la part actora consistent en obtener la restitució de la porta d'accés per part de l'Ajuntament..., restaurant d'aquesta manera la realitat alterada per l'actuació de 12 de setembre de 2011.

2) S'ha de condemnar i es condemna l'Ajuntament... a complir amb les corresponents operacions materials de restauració".

  1. El Ayuntamiento de la Torre de Capdella formuló recurso de apelación contra dicha Sentencia, al que se ha opuesto la parte actora.

Se alega en esta alzada ante todo, como en 1ª instancia en el escrito de contestación a la demanda, la inadmisibilidad del recurso contencioso, por cuanto en esencia, " la tutela judicial de la via de fet és una mesura d'efecte equivalent a la tutela possessòria interdictal de la jurisdicció civil (y) es clar que la protecció del perjudicat no és il.limitada en el temps".

SEGUNDO

1) Resulta de lo actuado que, siendo el actor titular de la f‌inca denominada " Borda del Metge ", sita en el término del Ayuntamiento demandado y apelante, fue requerido en fecha 23 de octubre de 1998 por el Alcalde (fol. 13 del expediente administrativo, con referencias a un requerimiento anterior, practicado el 29 de septiembre de 1997), a f‌in de que, en relación con " la tanca que s'ha instal·lat en el prat que condueix al pontó que creua el riu Flamicell...convertint així un pas de domini públic en un accés privat", procediera a retirarla, "evitant així la discriminació que vostè està provocant...respecte als veïns que tenen des de temps immemorial el dret de pas, travessant el riu Flamicell".

2) En fecha 14 de octubre de 2003, la Gerencia del Catastro da cuenta al Ayuntamiento de que el actor " ha presentado alegación sobre un camino de titularidad municipal graf‌iado en f‌inca de su propiedad y solicita que sea anulado " (fol. 14 del expediente).

En fecha 18 de enero de 2011, un informe técnico del Catastro concluye en que "Vista la discrepancia existente entre los datos del Catastro...y la realidad física...no es posible determinar con absoluta seguridad...cuál es el trazado correcto que corresponde al camino..." (fol. 23 del expediente).

3) En fecha 6 de septiembre de 2011, la Alcaldía comunicó al actor que " el dilluns dia 12, lAjuntament...procedirà a obrir una porta existent en el camí amb referència cadastral...atès que no permet el lliura pas pel citat camí, i que es trova colindant a la f‌inca de la seva propietat" (fol. 26 del expediente).

El 12 de septiembre de 2011, se levantó a instancias de la Alcaldía un acta notarial de presencia y manifestaciones, dejando constancia, también fotográf‌ica, de que " en el camino público antiguo de Beranui a Antist...cerrado con una puerta metálica", se procedió a la retirada de la misma, "que impide el tránsito por el camino público " (fol. 32 del expediente).

En el interín, el actor había comunicado al Ayuntamiento, con fecha de entrada el 13 de septiembre de 2011, que " no disposen vostès del meu consentiment ni per entrar en la meva propietat ni per romandre en la mateixa " (fol. 27 del expediente).

El propio 13 de septiembre de 2011, se levantó a instancias del actor un acta notarial de presencia y manifestaciones, dejando constancia " de la retirada, por parte del Ayuntamiento...de una puerta metálica que cierra su propiedad, sin su necesaria autorización" (fol. 38 de los autos de 1ª instancia).

4) En fecha 16 de marzo de 2012, el actor formuló, ante el Juzgado de 1ª Instancia de Tremp, " demanda de judici verbal per tutela sumaria de la posesió, contra l'Ajuntament" (fol. 23 de los autos).

Mediante Auto dictado en fecha 16 de enero de 2013 por el referido Juzgado Civil, conf‌irmado por Auto de la Audiencia Provincial de Lleida de 31 de julio de 2013, el primero apreció su falta de jurisdicción " para conocer de la presente demanda, Absteniéndose de Conocer, por pertenecer el asunto al Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo" (fol. 68 y siguientes de los autos).

El siguiente 17 de febrero de 2014, el actor interpuso el presente recurso contencioso, según ya consta.

TERCERO

1) Tal como puso de manif‌iesto la...

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