SAP Madrid 566/2019, 17 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Número de resolución566/2019
Fecha17 Julio 2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

L 914934564

37051530

Rollo nº 771-2018 PAB

Procedimiento Abreviado nº 3247/2014

Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

SENTENCIA

nº 566 / 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

  1. Manuel Regalado Valdés

  2. Ignacio Ubaldo González Vega

  3. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 17 de julio de 2019.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 771/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de Acceso inconsentido a sistemas informáticos, falsedad en documento oficial y descubrimiento de secretos, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

* El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Ángel Perrino Pérez;

* Doña Silvia en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don Raúl Martín Beltrán y defendida por la Letrada doña Jennifer Cruz Manzano.

* Don Alejo, en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don Raúl Martín Beltrán y defendido por la Letrada doña Jennifer Cruz Manzano.

* El acusado don Alvaro, de nacionalidad española, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1980, hijo de Apolonio y de Ascension, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION001, con DNI nº NUM002, sin

antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina don y defendido por el Letrado don Julio Marcelo Méndez Ruiz.

* La acusada doña Amparo, de nacionalidad española, nacida en Madrid, el día NUM003 de 1966, hija de Justiniano y de Julia, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM004 de Madrid, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Juan Antonio Fernández Múgica y defendido por el Letrado don Manuel Olle Sese.

* El acusado don Oscar, de nacionalidad colombiana, nacido en Bogotá, el día NUM006 de 1968, hijo de Rafael y de Vanesa, con domicilio en l CALLE001 NUM007, DIRECCION002, con DNI nº NUM008, con nº de ordinario policial NUM009, con antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Mercedes Pérez García y defendido por el Letrado don Arash Mottaghi Mesbahi.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de os siguientes delitos:

  1. Un delito de acceso inconsentido a sistemas informáticos previsto en el artículo 197.3 y 198 del Código Penal (en su redacción vigente en el momento de los hechos) en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 390.1.1° del Código Penal en relación con el artículo 74 (A y B.- 1).

  2. Un delito de acceso inconsentido a sistemas informáticos previsto en el artículo 197.3 y 7 del Código Penal (en su redacción vigente en el momento de los hechos) en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 390.1.1°. en relación con el artículo 74 del Código Penal (A y B.- 2).

  3. Un delito de acceso inconsentido a sistemas informáticos previsto en el artículo 197.3 del Código Penal (en su redacción vigente en el momento de los hechos) en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 390.1.1° en relación con el artículo 74 del Código Penal (A.2.)

  4. Un delito de descubrimiento de secretos, previsto y penado en el artículo 197.2 y 198 del Código Penal (en su redacción vigente en el momento de los hechos) (C.)

Considera el Ministerio Público que el acusado Alvaro es autor de los delitos de las anteriores apartados a ) y d) a tenor del artículo 28 del Código Penal ; el acusado Oscar autor -por inducción- del delito señalado en el apartado c) a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo, letra a) del Código Penal ; y la acusada Amparo autora -por inducción- de los delitos del apartado b) a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo letra a) del Código Penal.

Según el Ministerio Fiscal no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Alvaro y Amparo, y en el acusado Oscar concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código penal respecto del delito de falsedad en documento oficial.

Solicita se imponga a los acusados las siguientes penas:

  1. Al acusado Alvaro :

    * Por los delitos del apartado a) la pena de cinco años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses con una cuota diaria de diez euros, con las responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el plazo de seis años.

    * Por el delito del apartado d) la pena de dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación absoluta durante seis años.

    * Comiso del teléfono móvil intervenido.

  2. Al acusado Oscar, la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses con una cuota

    diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal.

  3. A la acusada Amparo la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses con una cuota diaria de diez euros, con las responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para profesión u oficio durante el plazo de seis años.

    Además solicita se condene en costas conforme al artículo 123 del Código Penal.

Segundo

La acusación particular ejercitada por doña Silvia en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos por los que acusa como constitutivos de un delito de descubrimiento de secretos, previsto y penado en el artículo 197.2 y 198 del Código Penal (en su redacción vigente en el momento de los hechos), delito del que considera responsable el acusado don Alvaro en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al acusado don Alvaro las penas de tres años y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses con un cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación absoluta durante diez años, así como se condene al acusado a indemnizar a doña Silvia en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 25.000 euros por los daños morales.

Tercero

La acusación particular don Alejo en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos por los que acusa como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197.2 y 3 en relación con el artículo 198 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos, delito del que considera responde el acusado don Alvaro en concepto de autor del artículo 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le imponga pena de tres años y siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex artículo 53 del Código Penal e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años.

En concepto de responsabilidad civil solicita se condene al acusado don Alvaro a indemnizar a don Alejo con la cantidad de 35.000 euros por los perjuicios y el daño moral causados al haberse vulnerado su intimidad personal y familiar y su derecho a la propia imagen y al haber cedido sus datos a su pareja doña Ramona con fines económicos.

Solicita asimismo se condene al acusado don Alvaro al pago de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 en relación con los artículo 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluidas las de esta acusación particular.

Cuarto

La defensa del acusado don Alvaro, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución.

Quinto

La defensa de la acusada doña Amparo en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución, modificándose parcialmente en trámite de conclusiones definitivas introduciendo alternativamente la circunstancia modificativa atenuante el artículo

21.6ª del Código Penal.

Sexto

La defensa del acusado don Oscar, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución y, en trámite de conclusiones definitivas, platea de forma alternativa la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante del artículo 21.6ª d...

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