SAP Sevilla 331/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:1238
Número de Recurso6417/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución331/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P2017D000020

Nº Procedimiento: Apelación Juicio sobre delitos leves 6417/2019

Autos de: Juicio sobre delitos leves 15/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº13 DE SEVILLA

Negociado: AR

Apelante: Macarena

Abogado: ANA ISABEL RIVERO POZO

S E N T E N C I A

331/ 2019

ILTMO. SR. MAGISTRADO

D. Rafael DÍAZ ROCA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a quince de julio de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Sevilla, D. Rafael Díaz Roca, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo 82.1, , LOPJ, el Rollo de Apelación número 6.417/2019, dimanante del Juicio de Delito Leve número 15/2018 celebrado ante el Juzgado de Instrucción número 13 de los de Sevilla; autos que penden de Recurso de Apelación formulado por la penada Macarena, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, contra la sentencia número 131/2018 de 23 de mayo por la Iltma. Sra. Magistrada, titular del Juzgado de Instrucción número 13 de los de Sevilla. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal y la entidad Mercadona S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción referido en el rubrum y en la fecha expresada, se dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

UNICO.- Se declara probado que las acusadas Purificacion (mayor de edad por nacida el NUM001 -90; con D.N.I. Nº NUM002 ) y Macarena (mayor de edad por nacida el NUM003 -85; con D.N.I. Nº NUM000 ), actuando

de común acuerdo con ánimo de lucro ilícito, el día 17-03-17 a las 17:50 horas, en ejecución de plan preconcebido se personaron en supermercado Mercadona sito en C/ Carretera de Carmona, 20 de Sevilla, donde cogieron 16 mercancías a la venta (PVP total 98,80 €), escondiéndolas entre sus ropas para traspasar línea de caja sin declararlas ni pagarlas.

Interceptadas tras pasar la caja, se recuperaron las mercancías indemnes. Tornándose agresiva la acusada Purificacion contra la gerente de la tienda.

La acusada Purificacion ha sido condenada por sentencia de 02-11-16 del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Sevilla por delito leve de amenaza cometido el día 29-08-16 a empleado de Mercadona que la sorprendió hurtando mercancías; por sentencia de 30-08-17 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ecija por delito leve de hurto en tienda Mercadona cometido el día 16-01-17; y por sentencia de 21-02-17 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Utrera por un delito leve de hurto cometido el día 09-02-17 en supermercado Mercadona de Utrera, a penas de multa de 1 mes y 28 días y prohibición por 6 meses de acceso al establecimiento Mercadona de Utrera.

La acusada Macarena ha sido condenada por sentencia de 02-06-15 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 11 de Sevilla por una falta de hurto en grado de tentativa cometida el día 09-03-15 en tienda Mercadona de Sevilla .

Sobre esta base fáctica recayó la Parte Dispositiva siguiente, en la que textualmente se dice:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a las acusadas Purificacion y Macarena como coautoras materiales responsables penales de un delito leve de hurto en grado de tentativa, ya definido, a cada una a las siguientes penas:

  1. MULTA DE 29 DIAS con cuota diaria de 10 euros (ascendiendo la respectiva multa a 290 euros), con 14 días de responsabilidad personal subsidiaría caso de su impago, previa excusión de sus bienes,

  2. PROHIBICIÓN por tiempo de 6 MESES de ACCESO a cualquier supermercado Mercadona de Sevilla y su provincia.

Asimismo CONDENO a cada acusada a abonar cada una una mitad de las costas procesales causadas."

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, la penada Macarena, asistida por la letrada del Ilustre Colegio de Sevilla Sra. Dña. Ana Isabel Rivero Pozo, interpuso contra ella recurso de apelación el 19 de junio de 2018, alegando, pese a que erróneamente menciona error en la valoración probatoria:

  1. ).- Desproporción de la cuota de multa impuesta.

  2. ).- Improcedencia de dictar medida de alejamiento.

Tercero

Conferidos los preceptivos traslados y evacuados los trámites oportunos, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. María Victoria Martos Sánchez, dedujo escrito de oposición al recurso presentado con fecha 24 de septiembre de 2018, sin que efectuara alegaciones la acusación particular, remitiéndose por el Juzgado los autos a esta Audiencia con fecha 25 de junio de 2019.

Una vez repartidos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla para su ulterior sustanciación y resolución, se reciben con fecha 08 de julio de 2019, habiéndose asignado el asunto al Iltmo. Sr. Magistrado

D. Rafael Díaz Roca, al que correspondió por turno de reparto y quedaron los autos vistos para sentencia con dicha fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que se consignan en la sentencia recurrida y que han sido anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo referente a la queja del recurrente por la cuota de la multa impuesta, por entenderla no ajustada a su capacidad económica, hemos de advertir que en el sistema de multa de tipo escandinavo que se sigue en el precepto aplicado, la cuantía temporal de la multa mide el grado de responsabilidad criminal o, si se quiere, la antijuridicidad del hecho y la culpabilidad del sujeto activo, parámetros que no atienden a circunstancias personales del sujeto ajenas al hecho enjuiciado. La cuota mide la capacidad económica del concreto sujeto, no la incomodidad que le pueda proporcionar la multa, y puede ser diferente para hechos iguales y con igual...

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