SAP Cádiz 228/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCA:2019:1329
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución228/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA nº 228 / 2019

Presidente Ilmo Sr.

Don Manuel Grosso de la Herrán Magistrados Ilmos Sres:

Don Juan José Parra Calderón

Don Luis de Diego Alegre Procedimiento:

Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz.

Procedimiento Abreviado nº 574/2017

Rollo de Apelación n º 19/2019

En la Ciudad de Cádiz a 12 de julio de 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en la diligencias referenciadas, figurando como parte apelante y apelada Fulgencio, representado por Procuradora Sra. Álvarez Ruiz de Velasco y asistido de Letrado Sr. Romero Navarro y el MINISTERIO FISCAL representado por el Sr. León Vidal, habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Don Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, del que procede el Procedimiento Abreviado al que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2019, en la que condenaba a Fulgencio como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses; así como la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Carla durante dos años y por igual periodo la prohibición de comunicación con la citada. También se le condenó como autor de dos delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género y otro de malos tratos en el mismo ámbito, concurriendo en los tres la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, por cada uno de ellos a la pena de 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año así como la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Carla durante dos años y por igual periodo la prohibición de comunicación con la citada y al pago de las costas procesales. Además se le absolvió de otros dos delitos de malos tratos en el mismo ámbito, de un delito de amenazas leves en igual ámbito y otro de quebrantamiento de condena.

TERCERO

Notificada tal sentencia a las partes, por la representación procesal de Fulgencio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia, en tiempo y forma, con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición basados en error en la valoración de la prueba solicitando la libre absolución. Admitido a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que contestó impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la resolución recurrida. También formuló recurso de apelación el Ministerio Fiscal por la prescripción de los dos delitos señalados y por las otras dos absoluciones, recurso que fue impugnado de contrario. Se elevaron los autos a esta Sección competente por razón de la materia donde se formó el rollo y se ha designado ponente que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de dictado de la sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan de forma íntegra los hechos probados de la Sentencia apelada que son los que siguen:

"Se declara probado que Fulgencio, mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Carla desde abril de 2009 hasta mediados de julio de 2011, conviviendo en la vivienda sita en la URBANIZACION000, CAMINO000 nº NUM000 de DIRECCION001 .

Durante la relación Fulgencio ha llamado a Carla, puta y zorra y la ha agredido dándole puñetazos en la cara y en el cuerpo.

El día 1 de febrero de 2010 sobre las 13:00 horas, en los aparcamientos del HOSPITAL000, Fulgencio le dio una bofetada a Carla .

Estos hechos dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 193/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de HOSPITAL000, y en dichas diligencias se dictó auto el día 2 de febrero de 2010 por el que se prohibió a Fulgencio aproximarse a menos de 300 metros de Carla, a su domicilio, lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio. El día 2 de febrero de 2010 se notificó el auto a Fulgencio y se le requirió para que cumpliera la prohibición de acercamiento y comunicación, medida que se mantuvo en vigor hasta el 20 de marzo de 2010.

Pese a que Fulgencio conocía la prohibición impuesta, el día 2 de marzo de 2010 estuvo con Carla en la vivienda de ésta, sita en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de DIRECCION001, sin que conste acreditado que Fulgencio le diera un puñetazo a Carla en el ojo izquierdo.

En fecha no determinada pero en junio de 2011, en la vivienda que compartían sita en la URBANIZACION000,

Fulgencio cogió una manguera y golpeó a Carla con la manguera por distintas partes del cuerpo.

El día 11 de julio de 2011, en la vivienda que compartían, Fulgencio cogió una televisión y se la arrojó a Carla, impactándole en el codo y después la golpeó y le dio que la iba a matar y a enterrar debajo de un pozo.

El día 12 de julio de 2011, por la mañana, antes de las 11:00 horas, en el domicilio común, se produjo una nueva discusión entre la pareja en el curso de la cual, Fulgencio le dio puñetazos en la cara a Carla .

Como consecuencia de los golpes que recibió Carla los días 11 y 12 de julio, sufrió una contusión en raíz nasal, contusión en pómulo izquierdo, contusión en codo izquierdo, contusión en parrilla costal izquierda, contusión y hematoma en maxilar inferior izquierdo, hematomas en brazos y arañazo en zona lumbar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACION DEL MINISTERIO FISCAL

Se interpone recurso de apelación tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa del Sr. Fulgencio . Comenzado con el primero, destaca en su recurso que no considera prescritos los hechos que se sitúan cronológicamente en 2010 ya que existen resoluciones judiciales dictadas en junio de 2015 y marzo de 2016 que interrumpen el plazo prescriptivo hasta el dictado del Auto de Procedimiento Abreviado. Además critica que se hayan subsumido las amenazas en el delito de lesiones leves o maltrato sucedido el 11 de julio de 2011, destacando que se trataba de un concurso entre bienes jurídicos no idénticos no pudiendo ser absorbidas por el delito más grave.

La defensa del Sr. Fulgencio ha impugnado el recurso del Ministerio Fiscal y señala que los hechos de 2010 están correctamente declarados prescritos y destaca que del propio relato de hechos de la acusación se describe una unidad de acción, al suceder las amenazas (te voy a matar) mientras golpeaba a Carla . Pide que se desestime el recurso.

SEGUNDO

La prescripción puede producirse de forma previa a la actuación judicial, por denunciarse los hechos constitutivos de infracción penal una vez transcurridos los plazos establecidos en el art 131 del Código Penal, desde que se cometieron los hechos presuntamente delictivos. La otra causa de prescripción es la de la paralización del procedimiento judicial, por causas ajenas a la voluntad de los intervinientes, que es lo que ha sucedido en el presente supuesto.

En este caso los presuntos delitos que se entienden prescritos, son el de quebrantamiento de medida cautelar del art 468.2 del Código Penal y uno de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art 153.1 del Código Penal, ambos por su pena, delitos menos graves conforme al...

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