SAP Santa Cruz de Tenerife 261/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2019:1976
Número de Recurso639/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución261/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EN

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000639/2019

NIG: 3802343220180003806

Resolución:Sentencia 000261/2019

Proc. origen: Juicio inmediato sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001127/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de San Cristóbal de La Laguna

Denunciante: Carlos María ; Abogado: Jesus Leon Arencibia

Denunciante: Carlos Antonio ; Abogado: Jesus Leon Arencibia

Apelante: Luis Antonio ; Abogado: Jose Honorio Perez Gonzalez; Procurador: Elena Beatriz Martinez Casañas

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2019.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilma. Sra. Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Tenerife, el Rollo de Apelación número 639/ 2019 dimanante del Juicio sobre delitos leves n º 1127/2018, seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de La Laguna por delito leve de Amenazas ; habiendo sido partes, de una como apelante D. Luis Antonio, bajo la dirección letrada de D. JOSÉ HONORIO PÉREZ GONZÁLEZ, y como parte apelada y en defensa del interés público el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de La Laguna con fecha 27 de agosto de 2018 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se decía:

Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor responsable de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios y a la prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Carlos María y Carlos Antonio, en cualquier lugar donde se encuentren, domicilio o lugar de trabajo por tiempo de tres meses, con imposición de costas.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfecha bien de forma voluntaria bien por vía de apremio todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 53 CP.

En la referida Sentencia se consignaban los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Sobre las 23:55 horas, del día 6 de mayo de 2018, Luis Antonio se personó en los exteriores del establecimiento Ksa Mario, regentado por Carlos María, profiriendo a éste ya su hijo Carlos Antonio, expresiones del tipo. Les voy a matar, les voy a quemar vivos."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado don Luis Antonio . Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, el Ministerio Fiscal formuló oposición al recurso interpuesto . Y se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designación de la Magistrada de esta Sala,la Ilma. Sra Doña Esther Nereida García Afonso, para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Antonio recurre la sentencia de 27 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de La Laguna en su Juicio sobre delitos leves nº 1127/2018 .

Y los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación ahora resuelto, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se basan en alegaciones que podrían encuadrarse en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la C.E) en su modalidad del derecho de defensa, pues, en definitiva, sostiene la parte apelante que no se informó al recurrente de los derechos previstos en el art. 520 de la LE.Crim en el momento de su detención o que de haber sido informado pudiera no haberlos comprendido, dado que como se hace constar en el atestado policial el recurrente estaba ebrio y bajo los efectos de alguna sustancia que provoca alteración de la conducta, por lo que no tuvo la posibilidad de acudir al médico, y en consecuencia no se ha podido determinar si concurría una causa de exención total o parcial de su responsabilidad criminal por estar bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia en el momento de comisión de los hechos enjuiciados, lo que ha generado indefensión.

Cabe traer a colación la S.T.S. Sala Segunda 20-12-1996, que con cita de las Ss. T.C. 155/1988, 290/1993 y de la S.T.S. 31 mayo 1994, señala que la indefensión sólo se produce cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el Ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con menoscabo real y efectivo del derecho de defensa lo que supone tanto como privar, al menos parcialmente, a una de las partes de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos para que le sean reconocidos o para replicar las posiciones contrarias en ejercicio del derecho de contradicción; siendo copiosa la...

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