STSJ País Vasco 354/2019, 10 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Número de resolución | 354/2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 315/18
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 354/2019
ILMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a diez de julio de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 315/2018 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 25 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del P.G.O.U. en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: D. Ángel, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada Dª. NORA ELORRIAGA DÍAZ DE TUESTA.
- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE BILBAO representado y dirigido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
El día 13 de abril de 2018, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en nombre y representación de D. Ángel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del P.G.O.U. en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico; quedando registrado dicho recurso con el número 315/2018.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime la demanda interpuesta y declare la disconformidad a Derecho de la Modificación Pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico, aprobada definitivamente mediante acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Bilbao de fecha 25 de enero de 2018, anulándola y revocándola en los términos aquí interesados, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, todo ello, con expresa imposición a aquélla de las costas derivadas de este procedimiento.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que acuerde la íntegra desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto y declare la corrección y conformidad a Derecho del acuerdo municipal impugnado con expresa imposición de las costas a la actora y con todo lo demás que proceda.
Por Decreto de 8 de febrero de 2019, se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
Ninguna de las partes ha solicitado el recibimiento del proceso a prueba.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 02/07/19 se señaló el pasado día 09/07/19 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del P.G.O.U. en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico.
El recurrente, según afirma, reside en una vivienda que, cuando no está en Bilbao, alquila en su totalidad.
Presentó alegaciones, proponiendo una redacción alternativa del art. 6.3.18 que excluyera del concepto no sólo " el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico ", sino " el alojamiento en viviendas turísticas en las que la persona titular de la actividad tenga su residencia estable y efectiva".
El recurrente argumenta en su demanda que residen en su vivienda habitualmente, pero en períodos de vacaciones y los fines de semana que no está, la alquila, cuando no se encuentra en ella. Sostiene que el alojamiento se enmarca en lo que denomina "alojamiento colaborativo". Se desarrolla una argumentación sobre el concepto "economía colaborativa", sobre Bilbao como destino turístico, y las políticas de promoción del turismo. Se expone en el apartado II "el marco regulatorio general de las viviendas para uso turístico". Y, en concreto, se hace referencia al art. 36.1 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo de Euskadi, y los arts. 53 y 54.
Estos preceptos dicen:
Artículo 36.¿ Clasificación de las empresas turísticas de alojamiento.
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¿ Las empresas turísticas de alojamiento se clasifican, según su objeto de explotación, en:
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Establecimientos de alojamiento.
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Viviendas para uso turístico.
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Habitaciones en viviendas particulares para uso turístico
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¿ Los establecimientos de alojamiento serán ordenados por tipos, grupo y modalidad, en su caso, categorías y especialidad, en su caso. Se considera grupo cada una de las divisiones en las que se clasifican los diferentes tipos de empresas turísticas de alojamiento. Cada grupo podrá dividirse en modalidades.
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¿ Reglamentariamente se establecerá la clasificación de las empresas turísticas de alojamiento por categorías o niveles, en la que se valorará la calidad de los servicios e instalaciones, pudiendo basarse en un sistema de clasificación cualitativo. La categoría se mantendrá en tanto en cuanto sean cumplidos los requisitos exigidos. En todo caso, se tendrán en cuenta:
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La situación y demás circunstancias del edificio o del área en la que está instalado el establecimiento.
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Las condiciones y equipamientos de las habitaciones, cuartos de baño e instalaciones de uso común para las personas usuarias de actividades y servicios turísticos.
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Las prestaciones para personas discapacitadas.
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Los servicios complementarios.
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La calidad de la oferta, en su conjunto, en instalaciones y servicios, y en especial aquellos que afiancen las señas de identidad y la autenticidad de los destinos.
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El esfuerzo realizado en la conservación, mantenimiento y mejora del establecimiento y su contribución a la conservación del medio ambiente, al ahorro energético y al uso de energías renovables, y al uso y promoción de productos locales y/o ecológicos.
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El conocimiento y uso de las lenguas oficiales de Euskadi, así como de lenguas extranjeras.
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La calidad del empleo generado, reflejada en la inexistencia de sanciones por parte de la autoridad laboral.
Esta clasificación será independiente de la que corresponda otorgar a otros organismos o administraciones en virtud de sus respectivas competencias.
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¿ La categorización de una empresa turística de alojamiento podrá ser revisada o revocada en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, mediante el correspondiente expediente.
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¿ Cuando los requisitos exigidos para su reconocimiento sean modificados como consecuencia de cambios normativos, las empresas turísticas de alojamiento dispondrán de un plazo de adaptación.
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¿ En los establecimientos correspondientes se exhibirán, en lugar visible desde el exterior, los símbolos acreditativos de su clasificación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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¿ Las empresas turísticas de alojamiento podrán obtener de la administración, independientemente del tipo, grupo, categoría y especialidad que les corresponda, un sello de distinción o una marca de excelencia concreta basada en la calidad, en la accesibilidad o en la sostenibilidad, entre otros; debiendo exhibir, en tal caso, el correspondiente símbolo. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo la elaboración, a través de desarrollo reglamentario, de los requisitos y procedimientos para la obtención de estos sellos o marcas de excelencia turística de Euskadi
¿¿¿..
LAS VIVIENDAS PARA USO TURÍSTICO Y EL ALOJAMIENTO EN HABITACIONES DE VIVIENDAS PARTICULARES PARA USO TURÍSTICO
Artículo 53.¿ Las viviendas para uso turístico: concepto y ámbito de aplicación.
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¿ Son viviendas para uso turístico las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
En el caso de que se ceda para uso turístico una vivienda arrendada, será la persona arrendataria quien deberá presentar la declaración responsable y deberá estar inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Asimismo tendrá la obligación de comunicar a la persona arrendadora la realización de la actividad.
Se incluyen de manera no exhaustiva ni limitativa los siguientes tipos de inmuebles:
¿ Las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados, sometidos al régimen de propiedad horizontal.
¿ Las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas.
¿ Las construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo.
Se incluyen dentro de estas viviendas los apartamentos particulares, los llamados estudios, los pisos, las denominadas villas y los chalets.
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¿ Las viviendas para uso turístico deberán cumplir con los requisitos en materia de infraestructuras, urbanismo, construcción y...
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 10 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
...Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de noviembre de 2019 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 10 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal) Autor : Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Ce......