STSJ Asturias 1457/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2421
Número de Recurso828/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1457/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01457/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2017 0005205

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000828 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000865 /2017

RECURRENTE: Verónica

ABOGADA: PATRICIA SANZ FERNANDEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: TOP DIGITAL LUALBO SL DISTRIBUIDORA OFICIAL DE VODAFONE, Edurne, SPIRAL NARCEA

S.L.U, MINISTERIO FISCAL

ABOGADOS: JOSE LUIS FERNANDEZ RUIZ, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ,

PROCURADOR:,,, GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 1457/19

En OVIEDO, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 82/2019, formalizado por la Letrada PATRICIA SANZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Verónica, contra la sentencia número 42/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 865/2017, seguido a instancia de Verónica frente a TOP DIGITAL LUALBO SL DISTRIBUIDORA OFICIAL DE VODAFONE, Edurne, SPIRAL NARCEA S.L.U y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Verónica presentó demanda contra TOP DIGITAL LUALBO SL DISTRIBUIDORA OFICIAL DE VODAFONE, Edurne, SPIRAL NARCEA S.L.U y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 42/2019, de fecha veintidós de enero.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora prestó sus servicios para Top Digital Lualbo SL, en adelante Lualbo, desde el 7 de agosto de 2017, en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial(36 horas semanales) con la categoría profesional de Dependiente 4º y un salario bruto diario de 34,30€. No ostenta la representación de los trabajadores. Su centro de trabajo era el local sito en el centro comercial Los Prados en Oviedo. Renunció a realizar el reconocimiento médico ofrecido por la empresa el 8 de agosto de 2017.

    Lualbo comercializaba los productos de Vodafone mediante un contrato de agencia exclusiva para punto de venta desde el 31 de marzo de 2015.

  2. - Inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, el 10 de octubre de 2017, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad. Fue alta con efectos al 15 de diciembre del mismo año.

    Inició otro proceso de incapacidad temporal el 20 de noviembre de 2018 por angioma en la rodilla derecha.

  3. - Desde el 16 de diciembre de 2017 al 20 de enero de 2018, prestó servicios para la empresa Firehead Sport SL con la categoría de Vendedora.

  4. - Lualbo SL traspasó a Spiral Narcea SL el 1 de enero de 2018 con efectos a ese día, los puntos de venta sitos en el centro comercial Los Prados(Oviedo), en la calle Luciano Castañón(Gijón) y en Mieres. La segunda se subrogó en los contratos de trabajo de todos los que en esa fecha eran trabajadores de Lualbo SL.

  5. - En el centro de trabajo de Los Prados ejercía de Encargada, Edurne, quien se dirigía a los trabajadores con malas formas, levantando la voz. En una ocasión cuando la actora le preguntó sobre las funciones que constaban en un documento que entregó la encargada a todos los trabajadores, ésta le inquirió si no lo había entendido y le dijo que era una "puta vaga". Cuando falleció el abuelo de la actora, le pidió permiso a la encargada para ausentarse y ésta le respondió que tenía que llamar a otra encargada para consultarlo. En otra ocasión, faltaba dinero en la caja al final de la jornada y la encargada exigió a todos los trabajadores, incluida la actora, que lo repusieran proporcionalmente, con la amenaza de llamar a Recursos Humanos de Lualbo para comentar la situación; los trabadores repusieron el dinero.

  6. - El 23 de octubre de 2017 la empresa Lualbo SL le notificó la carta de despido, cuyo contenido es el siguiente:

    "LUALBO S.L.

    B92275460

    C/ Escritora Gertrudis Gomez de Avellaneda nº 28.

    29196Málaga

    Sra. Mariola

    DNI NUM000

    C/ DIRECCION000 n NUM001 PTA NUM002

    CP 33012. Oviedo

    Gijón, a 17 de octubre de 2017.

    Muy Señora Mía:

    Por medio de la presente vengo a comunicarle la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, con fecha de efectos de hoy.

    Los hechos graves que han motivado la decisión de esta empresa son los que se detallan a continuación:

    En los últimos meses ha obtenido un rendimiento laboral por debajo de lo normal, sin que haya existido causa externa o variación alguna de las circunstancias de su puesto de trabajo que justifique tales resultados.

    Como Vd. sabrá, nuestro cliente Vodafone ha venido estableciendo unos objetivos mínimos a alcanzar por nuestra empresa en la colocación de sus productos en el mercado, todo ello para lograr un mínimo de rentabilidad y competitividad.

    De este modo, en su labor por alcanzar sus objetivos mínimos, usted ha venido obteniendo unos bajos resultados que se sitúan por debajo de los mismos.

    Los datos lo obtenemos de la comparación de sus resultados de venta y los alcanzados por compañeros suyos, los cuales, realizan unas funciones semejantes a las suyas y en puntos de ventas cuya configuración y volumen de ventas son similares a la suya

    Ya no solo sus resultados están por debajo de los objetivos fijados, sino que están por debajo del promedio de resultados y ventas obtenidas por el resto de comerciales

    ANEXO 1-Sus resultados llegan a unos niveles que rozan la nula rentabilidad y que son poco coherentes con la labor exigible a un comercial en un mercado tan competitivo como el nuestro.

    Dichos hechos son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, de acuerdo con 10 establecido en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, por 10 que, en consecuencia, esta empresa procede a imponerle como sanción el despido disciplinario, en virtud del Art 54.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Dada la dificultad que tiene esta empresa de probar de forma fehaciente su falta de rendimiento, se procede a reconocer en esta misma comunicación la improcedencia de su despido, correspondiéndole una Ít1.demnización de 220€ brutos, 215,60€ netos ( Art 7.d de la Ley del IRPF).

    Se le hace saber que a partir de este momento se encuentra en situación legal de desempleo, disponiendo de quince días para la solicitud de la correspondiente prestación de desempleo, siendo suficiente la presentación de la esta carta junto el resto de la documentación necesaria para ello, y que en este mismo acto se le facilita.

    Atentamente,

    LA EMPRESA

    Fdo. Verónica "

  7. - La actora presentó conciliación previa el 2 de noviembre de 2017 que se celebró el 16 del mismo mes, con el resultado de intentado sin efecto. Interpuso la demanda el 30 del mismo mes, que amplió el 14 de diciembre y el 28 de febrero de 2018. La letrada de la actora inició un proceso de incapacidad temporal y solicitó el 29 de mayo de 2018, la suspensión del procedimiento. La misma letrada fue requerida de oficio el 6 de junio para que aportara el parte médico de alta y nuevamente el 3 de agosto sin que lo presentara ni contestara al mismo. Se acordó un nuevo señalamiento.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Verónica contra TOP DIGITAL LUALBO SL DISTRIBUIDORA OFICIAL DE VODAFONE, Edurne y SPIRAL NARCEA SLU, y el MINISTERIO FISCAL y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a Top Digital Lualbo SL a que a su elección en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización de 220€ brutos, equivalente a 45 días por año trabajado hasta la entrada en vigor del Real Decreto 3/2012 y a razón de 33 días con posterioridad a dicha modificación, ya percibidos.

En el caso de que optare por la readmisión, deberá pagar los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, sobre una cuantía bruta diaria de 34,30 €.

Absuelvo a Spiral Narcea SL y a Edurne de todos los pedimentos de la demanda.".

Con fecha 7 de febrero de 2019 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Dispongo: Rectificar el error material de la sentencia dictada con fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve en los siguientes términos: "En Oviedo a veintidós de enero de dos mil diecinueve".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Verónica formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día...

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