STSJ Asturias 1499/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteMARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2892
Número de Recurso984/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1499/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01499/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0000341

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000984 /2019

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000062 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Gumersindo

ABOGADO/A: CARLOS SUÁREZ PEINADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJ. DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENAC. DEL TERRIT. Y MED. AMB. P. ASTURIAS, Indalecio, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIO GÓMEZ MARCOS,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 1499/19

En OVIEDO, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª.

MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000984/2019, formalizado por el Letrado DON CARLOS SUAREZ PEINADO, en nombre y representación de Gumersindo, contra la sentencia número 86/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000062/2019, seguidos a instancia de Gumersindo frente a CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Indalecio y MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Gumersindo presentó demanda contra CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Indalecio, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86/2019, de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Gumersindo presta sus servicios por orden y cuenta de la Administración del Principado de Asturias en concreto LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en virtud de una relación laboral indefinida con antigüedad de 3 de diciembre de 2001, a jornada completa, en la categoría de operario brigada incluido en la categoría de operario brigada incluido en la categoría de operario agroganadero y de obras públicas con centro de trabajo en la Dirección General de Carreteras, Sección de Conservación de la Zona Occidental 3, en Cangas del Narcea percibiendo un salario según Convenio Colectivo.

SEGUNDO

El actor es miembro del Comité de empresa desde el 5 de mayo de 2015.

TERCERO

El actor formuló denuncia ante la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente mediante escrito fechado el día 29 de junio de 2015 que tuvo entrada en la citada Consejería el 21 de julio de 2015. La denuncia fue formulada frente al Celador de la Zona Occidental 3 por la denegación injustificada del curso herramientas para administrar su presencia en internet que se celebró los días 10,11, y 12 de junio de 2015. En la citada denuncia también imputaba al Celador una reiterada conducta discriminatoria en el acceso a los cursos de formación, denegación injusta de la fecha de disfrute de las vacaciones de 1 al 5 de agosto, y discriminación en el reparto de tareas que llevan aparejadas la realización de horas extraordinarias. El actor formuló demanda de reclamación de cantidad a fin que se declarase el derecho a la asistencia de un curso con indemnización de los daños y perjuicios causados por su indebida denegación. La demanda fue registrada ante el Juzgado de lo Social nº6 de Oviedo se registró con el nº 74/2016, este juzgado dictó sentencia en fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis en la que se estimó parcialmente la demanda del actor declarando su derecho a asistir al curso solicitado y condenando a abonar al actor la cantidad de 212,87€.

CUARTO

El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo frente a la Consejería de Fomento-D.G. Infraestructuras, sección de conservación con fecha de entrada el 7 de agosto de 2015. En la que en el apartado de hechos literalmente se dice:

El aquí denunciante presta servicios en la Consejería de Fomento, DG Infraestructuras (Servicio de conservación) destinado en Cangas de Narcea con categoría profesional de Operario de Brigada como personal laboral fijo. Últimamente el trabajador está padeciendo un trato desigual respecto al resto de compañeros, sin tener éste motivo alguno, lo que conlleva una situación insostenible en el desempeño de su puesto de trabajo. El trabajador tiene comunicado expresamente a sus superiores su interés en realizar horas

extras siempre que exista necesidad de completarlas y cuando le corresponde según los turnos rotatorios en que han de prestarse.

En concreto, desde hace varios años, tiene sospechas de que se está realizando un reparto desigual de las horas extras, las horas extras según lo dispuesto en el Convenio Colectivo han de repartirse de forma equitativa por un sistema de turnos rotatorios. El servicio de Conservación de Carreteras genera una ingente cantidad de horas extras de fuerza mayor en la temporada invernal por la limpieza de carreteras. En fechas recientes, esta parte, recibe el listado de horas de fuerza mayor de los operarios de la zona 9 y aparecía como sospechaba un reparto desigual de horas extras, sobre todo en el mes de febrero del presente año en curso. A esta parte apenas se le llama para realizar horas extras y hay compañeros que llegan incluso a triplicar la cantidad de horas que él realiza, dándose por tanto, un trato desigual en relación a sus compañeros sin base alguna. Esta situación genera al actor un gran perjuicio, ya que se ve privado de cierta capacidad económica de la que se benefician el resto de compañeros, al tener que realizar ellos las horas que no se le atribuyen de forma equitativa y todo ello sin solución alguna. Procede a formalizar esta denuncia a fin de que se solvente esta situación lo antes posible.

Cabe señalar como hechos sin causa justificativa alguna los siguientes:

-Esta parte desde enero de 2010 no ha sido llamado para hacer horas extras de fuerza mayor como ayudante para la viabilidad invernal con el camión destinado a la vía AS15 que es la vía principal del suroccidente, salida natural a la meseta y por tanto la vía que genera mayor cantidad de horas extras.

-Desde abril de 2012 hasta diciembre 2014 no es llamado para ir de acompañante para la vía AS213 donde se encuentra el puerto de mayor altitud de la zona y existe la única Estación Invernal de Esquí de la comarca del suroccidente y por tanto requiere una tensión continua.

-Desde noviembre de 2013 hasta febrero de 2015 no fue llamado para realizar horas extras fuera de la jornada en trabajos habituales. "..."

QUINTO

Sobre la denuncia formulada la Inspección de Trabajo emitió requerimiento en fecha 1 de diciembre de 2015 a la Consejería de Fomento a fin de que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 21 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias en cuanto que se garantice un trato igual para todos los trabajadores en el sistema rotatorio para la realización de horas extraordinarias. Se indicaba que de las medidas adoptadas en relación con el presente requerimiento deberá informarle a la funcionaria que suscribe a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo no superior a quince días.

SEXTO

El actor asistió en calidad de miembro del Comité de empresa en las reuniones de 2 de febrero y 2 de marzo de 2018.

SÉPTIMO

El actor presta sus servicios como operario de brigada en la Zona 9 Cangas de Narcea. Fuera de la jornada ordinaria de trabajo se generan horas extras por la realización de:

-Incidencias obligatorias las derivadas de fuerza mayor.

-Incidencias voluntarias:

*Viabilidad invernal, que se extiende desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril, o cuando hay aviso de temporal. Se forman las brigadas en atención a las circunstancias climatológicas que se prevean el fin de semana. El Jefe del Parque de maquinaria de Oviedo en el mediodía del viernes y en atención a las previsiones climatológicas es el que se encarga de determinar el nº de equipos que se prevean necesitar para las 9 zonas de Asturias. En lo que respecta...

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