SAP Almería 313/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteLUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
ECLIES:APAL:2019:1182
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución313/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 313 / 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

Dª. ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALMERÍA

ROLLO DE SALA Nº 28/2019

P. ABREVIADO Nº 6/2019

En Almería, a 9 de julio de 2019

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Almería, seguida por los delitos de robo con violencia e intimidación, contra la salud pública, atentado a los Agentes de la Autoridad y delito leve de lesiones, contra los acusados Víctor con DNI nº NUM000, hijo de Victorio y Claudia, nacido el NUM001 de 1984, natural de Vélez Málaga, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 29-11-2018, representado por la Procuradora Dña. Rosa María Pérez-Hita Martínez y defendido por el Letrado D. Alfredo Najas de la Cruz; y Ángel Daniel, con DNI nº NUM002, hijo de Abilio y Irene, nacido el NUM003 de 1985, natural de Almería, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 29-11-2018, representado por la Procuradora Dña. María Dolores López González y defendido por el Letrado D. Antonio Jesús Alonso López.

Siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Columna Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado confeccionado por la Comisaría Provincial de Policía de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados.

Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 4 de julio de 2019 a las 10 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos como constitutivos:

- de un delito de robo con violencia con uso de arma de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal,

- un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud del articulo 368 del Código Penal,

- un delito de atentado a agentes de la autoridad del articulo 550.1 y 2 del Código Penal y

- un delito leve de lesiones del articulo 147.2 del Código Penal.

De los referidos delitos son responsables el acusado Víctor de todos los delitos ( artículos 27 y 28 C.P) y el acusado Ángel Daniel como autor ( artículos 27 y 28 C.P) del delito de robo con violencia e intimidación y leve de lesiones.

Concurre la circunstancia agravante de disfraz respecto al delito de robo en ambos acusados.

Procede imponer:

Al acusado Víctor :

- Por el delito de robo: La pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para sufragio pasivo conforme al art. 56 del Código Penal por el mismo plazo, prohibición de aproximarse al salón de juegos " Joker" en la Carretera de Nijar- La Cañada N° 11 en La Cañada ( Almería ) por el plazo de 6 años de acuerdo con los articulo 48 y 57.

-- Por el delito de lesiones: La pena de 40 dias de multa a razón de 9 euros diarios, con aplicación en caso de impago del art. 53.1 del C. Penal.

-- Por el delito de atentado : La pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para sufragio pasivo conforme al art. 56 del Código Penal por el mismo plazo.

-- Y por el delito contra la salud pública al acusado Víctor : La pena de 4 años de prisión y multa de 500 euros con la responsabilidad subsidiaria de dos meses de prisión conforme al art. 53.1 Código Penal en caso de incumplimiento si procediese, accesoria legal de inhabilitación legal del derecho de sufragio pasivo por el plazo de la condena conforme al art. 56 y decomiso conforme al art. 374 del C. Penal de un teléfono móvil con IMEI n° NUM004 y otro teléfono con IMEI n° NUM005 propiedad del acusado con destino al Fondo de Bienes decomisados y que se acuerde la destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas en esta causa.

Al acusado Ángel Daniel :

- Por el delito de robo: La pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para sufragio pasivo conforme al art. 56 del Código Penal por el mismo plazo, prohibición de aproximarse al salón de juegos " Joker" en la Carretera de Nijar- La Cañada N° 11 en La Cañada ( Almería ) por el plazo de 6 años de acuerdo con los articulo 48 y 57.

- Por el delito de lesiones: La pena de 40 dias de multa a razón de 9 euros diarios, con aplicación en caso de impago del art. 53.1 del C. Penal y costas.

CUARTO

La defensa de los acusados solicitan la libre absolución.

II.-HECHOS PROBADOS

"Que Víctor, mayor de edad y con antecedentes penales, y Ángel Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, sobre las 08,15 horas del 6 de noviembre de 2018, se dirigieron al salón de juegos " Joker", sito en la carretera de Nijar, barriada de La Cañada de Almería, del que eran clientes haituales, y tras acceder al local el conocido de ambos David, cubriendo sus rostros con capuchas los dos y con unas bragas y unas gafas de sol Víctor, para evitar ser identificados, entraron dentro del mismo, marchándose del establecimiento inmediatamente David .

En ejecución de su plan, los acusados, portando uno de ellos no determinado un cuchillo, se lo pusieron en el abdomen al trabajador del local Felix, diciéndole con ánimo de amedrentarle, "abre la caja o te matamos..que somos rumanos.." y tras darle empujones y propinarle un puñetazo en la cara, el empleado abrió la caja registradora, sustrayendo los acusados contra la voluntad de éste, un teléfono móvil marca Samsung modelo Galaxy J6 con IMEI n° NUM006 propiedad de éste y la cantidad de 1000 euros de la recaudación del establecimiento, marchándose juntos a continuación.

A consecuencia de la agresión, Felix sufrió contusión malar izquierda y dolor en región escapular derecha, precisando para curar una única primera asistencia médica, tardando un dia no impeditivo para sus ocupaciones habituales en sanar.

Fruto de la investigación, se acordó por auto judicial la entrada y registro en el domicilio del acusado Víctor y se encontró en su interior una bolsa de plástico conteniendo 13 pastillas en total de distintos colores y tamaño, que destinaba el acusado para la venta ilegal a terceros, un teléfono móvil con IMEI n° NUM004 y otro teléfono con IMEI n° NUM005, fruto de las ganancias obtenidas de la referida actividad ilicita.

Una vez en las dependencias policiales, Víctor lanzó un teléfono móvil en la zona dónde estaba el agente de Policía Nacional con carnet profesional NUM007, sin que conste que fuera dirigido contra él, al ser recriminado comenzó un forcejeo con éste agente y con otros, teniendo que reducirle entre varios de ellos, sin sufrir éstos menoscabo fisico alguno.

El teléfono sustraído y no recuperado está pericialmente valorado en 155 euros y su propietario reclama por ello y por las lesiones sufridas.

Sometidas a análisis las sustancias aprehendidas, éstas resultaron ser MDMA, siendo los lotes de 3,5 gr netos con riqueza media del 48,45 %, 0, 6 gr netos con riqueza media del 38,55 %, 0,3 gr netos con riqueza media del 39,17 %, 0,3 gr netos con riqueza media del 33,87 %y 0,5 gr netos con riqueza media del 14,30 %, ascendiendo su valor total en el mercado ilicito de 216,932 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, conviene recordar, una vez más, que el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, dejando de constituir un mero postulado ideal impregnado de abstracción y reinante sólo en el ámbito valorativo, ha pasado a ser norma directa vinculante para todos los poderes públicos, erigiéndose en derecho cardinal y básico de todo ciudadano e incorporándose a nuestra Carta Magna entre los diversos derechos fundamentales contenidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución de 1978. Derecho a la presunción de inocencia a que el artículo 24.2 da acogida entre el listado de los derechos fundamentales, y que ya viene reconocido y proclamado en diversos convenios de rango internacional. Así, el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley. Declaración reiterada en el artículo 6.2 del Convenio de Roma para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y en el 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Consignándose en el Acta Final de Helsinki de 1 de agosto de 1975 la importancia atribuida al respeto de los derechos fundamentales, tal y como resulta especialmente de las constituciones de los Estados miembros y de la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. De tal derecho se hace adecuado eco la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, en cuanto constituye precepto constitucional, concibiendo su infracción como basamento suficiente del recurso de casación ( artículo 5.4) y, en adecuado reflejo del artículo 53 de la Constitución, recordando que los derechos y libertades reconocidos en los referidos título y capítulo de la misma, vinculan en su integridad a todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR