STSJ Andalucía 1693/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1693/2019
Fecha08 Julio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO 501/2015

SENTENCIA NÚM. 1.693 DE 2019

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

-------------------------------------------------------En la ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 501/2015 seguido a instancia de D. Estanislao, representado por Dª Mª Isabel Rodríguez Domínguez; siendo parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA, en cuya representación interviene el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la actora, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Rosa López-Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto frente a resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, que acordó el derecho de la Hacienda Pública al cobro de las cantidades indebidamente satisfechas a D. Estanislao por importe de 79.475,02 euros.

Son circunstancias relevantes del presente recurso las siguientes:

1) Por resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 22 de octubre de 2001, el actor fue separado del cargo, causando baja def‌initiva en el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Dicha baja estuvo motivada por el dictado de la sentencia de 18 de abril de 2001, de la Audiencia Provincial de Granada, que condenó al Sr. Estanislao a un año y seis meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación durante el mismo tiempo, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento público en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de disminución y reparación de los efectos de dichos delitos.

2) Con fecha 5 de enero de 2007, el recurrente solicitó su rehabilitación. Iniciado el expediente, se emitieron informes desfavorables tanto del Consejo del Secretariado como del Consejo General del Poder Judicial. Esto no obstante, trascurrió el plazo máximo de duración del expediente (seis meses) sin que se dictara resolución expresa f‌inalizadora del mismo.

3) Como consecuencia de lo anterior, y en aplicación del artículo 60 del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, la resolución de 27 de abril de 2009 del Ministerio de Justicia acordó declarar la rehabilitación del Sr. Estanislao en el Cuerpo de Secretarios Judiciales con efectos de 5 de enero de 2008. El actor participó en el concurso convocado por la Orden 14/octubre/2009, obteniendo destino def‌initivo en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el que tomó posesión el 27 de noviembre de 2009 iniciando su actividad el 30 de diciembre del mismo año.

4) Por Orden del Ministro de Justicia de 18 de noviembre de 2009, se incoó procedimiento de declaración de lesividad de la resolución de rehabilitación 27 de abril de 2009. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 2010 declaró la lesividad de la resolución de 27 de abril de 2009, acordando la suspensión de su ejecución con apoyo en el artículo 104 Ley 30/1992. Una vez declarada la lesividad, se interpuso por el Abogado del Estado recurso contencioso administrativo contra la resolución de rehabilitación, recurso que fue desestimado por sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2011. Interpuesto recurso de casación contra ésta, el mismo fue estimado por sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2013.

5) En ejecución del Acuerdo de 19 de febrero de 2010 (que, recordemos, había declarado la lesividad y suspendido la ejecutividad de la resolución de 27 de abril de 2009) la resolución de 22 de marzo de 2010, de la Coordinadora de Área del Secretariado Judicial, acuerda el cambio del Sr. Estanislao a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR